Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2012 (14/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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307 Educacion UGEL Morropon, la preparacion y adecuacion de los documentos de gestion posteriores a la implementacion de la presente Ordenanza Regional y su MORDAZA ante el Consejo Regional para su aprobacion. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. MORDAZA GARUFI MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. MORDAZA ATKINS LERGGIOS Presidente 877680-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de predios ubicados en la provincia de MORDAZA, departamento de San MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 1210-2012-GRSM/PGR Moyobamba, 31 de octubre de 2012 VISTO: El Expediente Nº 378429, constituido por el Memorando Nº 587-2012-GRSM/ARA, la Nota Informativa Nº 3832012-GRSM/ARA-DEGT, del 10 de octubre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion Ley Nº 27680, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso b) del articulo 62 de la Ley Nº27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala que es funcion de los gobiernos regionales: b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion. Que, mediante actas de entrega y recepcion a traves de la Resolucion Ministerial Nº 656-2006-EF/10, suscritas por el Ministro de Economia y Finanzas y los presidentes de los gobiernos regionales de San MORDAZA, Amazonas, MORDAZA y Tumbes, respectivamente, se transfirio a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal.

Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, dispone que el Estado, representado por el Gobierno Regional de San MORDAZA, realizara la inmatriculacion de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los registros de predios. Que el articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, senala: "La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias". Que el articulo 38º del Decreto Regional Nº 0022009 GRSM/PGR del reglamento para la aplicacion de la Zonificacion Ecologica Economica-ZEE del departamento de San MORDAZA menciona que se "identifican las zonas de proteccion y de conservacion ecologica a fin de establecer garantias juridicas a traves de su inmatriculacion". En concordancia con el articulo primero de la Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental. Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 061-2012GRSM/ARA/DEGT-ADGR, y el Informe Tecnico Nº 62-2012-GRSM/ARA/DEGT-ADGR, es compatible la propuesta de inmatriculacion de los predios denominados MORDAZA de Conservacion y Recuperacion de Ecosistemas Naciente Rio Negro y Naciente de los MORDAZA Aguas ClarasAmangay, por los usos recomendados por la Meso ZEE de la MORDAZA del Alto MORDAZA a favor del Estado Peruano, el cual, por sus caracteristicas ecologicas se constituyen con caracter de inalienable e imprescriptible, el mismo que se encuentra su sustento en el articulo 38º del Decreto Regional Nº 002-2009-GRSM/PGR. Que, la MORDAZA Registral Nº III ­ Sede Moyobamba, Oficina Registral Moyobamba, sobre la base de los informes tecnicos Nºs. 1614-2012-Z.R NºIII/OC ­ MOYOBAMBA y 1617-2012-Z.R NºIII/OC ­ MOYOBAMBA, emite los Certificados de Busqueda Catastral, el 06 de setiembre de 2012, senalando que realizadas las busquedas de informacion registral por nombre de los colindantes y codigos catastrales respecto de los predios rusticos denominados Naciente Rio Negro y Naciente MORDAZA Aguas Claras-Amangay, no se encuentran inscritos en el Registro de Predios de esa Oficina Registral. Que, de acuerdo a los Informes Tecnico Legal Nºs. 01-2012-ARA-DEGT-AAATE y 02-2012-ARA-DEGT ­AAATE, emitidos el 26 de setiembre de 2012, se tiene que los terrenos de 10,838.84 hectareas, correspondiente al predio denominado Naciente Rio Negro y de 22,639.59 hectareas, correspondiente al predio denominado Naciente MORDAZA Aguas Claras-Amangay, se encuentran libres de inscripcion; y de acuerdo a las caracteristicas que presentan, constituyen bienes de dominio del Estado. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013; y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martin. SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECONOCER los predios denominados, "Zona de Conservacion y Recuperacion de Ecosistema Naciente Rio Negro" y "Zona de Conservacion y Recuperacion de Ecosistema Naciente de los MORDAZA Aguas Claras-Amangay", identificada segun el estudio de la Meso ZEE de la MORDAZA del Alto MORDAZA como usos recomendables para desarrollar actividades de Turismo, conservacion, reforestacion e investigacion. Articulo Segundo.- DISPONER, la primera inscripcion de dominio a favor del Estado Peruano de los predios, de 10,838.84 hectareas, denominado "Zona de Conservacion y Recuperacion de Ecosistema Naciente Rio Negro", ubicado en los distritos de Nueva MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, provincia de MORDAZA y de 22,639.59 hectareas, denominado "Zona de Conservacion y Recuperacion de Ecosistema Naciente de los MORDAZA Aguas Claras-Amangay", ubicado en los distritos de MORDAZA MORDAZA, Awajun y Nueva MORDAZA en la provincia de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, conforme a los documentos