Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2012 (14/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CALIFICACION REQUISITOS Evaluacion Previa Automatico Formulario / Codigo / Ubicacion (en S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACION (en % UIT) DERECHO DE TRAMITACION INSTANCIAS DE RESOLUCION DE RECURSOS

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2012

N° DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

PLAZO PARA RESOLVER (en dias habiles)

INICIO DEL MORDAZA DEL PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER

Numero y Denominacion

APELACION

partir del 22.12.2001 Carne de seguro social IPSS (obrero y/o empleado). Carne autogenerado o MORDAZA de Inscripcion al Seguro Social. Otros documentos expedidos por el empleador donde consigne fecha cierta y se haga mencion al solicitante.

3.

Si se tratase de asegurado facultativo, MORDAZA simple legible de la resolucion de inscripcion o recuperacion de la condicion de facultativo (solo si el documento no ha sido emitido por ONP) y comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados. SIN FORMULARIO GRATUITO X 30 dias Plataformas de Atencion al Publico a nivel nacional Subdirector de Calificaciones 1. 2. 3. 4. 1. 2. 3. 4.

11

INCREMENTO POR CONYUGE Y/O HIJOS

Decreto Supremo N° 014-74-TR (07.08.1974) arts. 67° y 68°.

Para el incremento por conyuge, debera presentar:

1.

Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del Carne de Extranjeria o Pasaporte del conyuge.

Dirigido al: Subdirector de Calificaciones Plazo de Presentacion: 15 dias Resuelve: Subdirector de Calificaciones Plazo de Resolucion: 30 dias

Dirigido al: Subdirector de Calificaciones Plazo de Presentacion: 15 dias Resuelve: Director de Produccion Plazo de Resolucion: 30 dias

Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) arts. 3º, 43°, 64° y 84º inciso d);

2.

Ley N° 27444 (11.04.2001), 115°, 115.1, 40.1.5;

art.

Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, segun corresponda. En el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del carne de extranjeria o Pasaporte.

Codigo Civil, art. 155°;

3.

Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°;

Partida o Acta de Matrimonio Civil de reciente expedicion (maximo 3 meses de antiguedad), solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. (Ver nota 2)9

Decreto Supremo N° (07.08.1974) art. 43°;

014-74-TR

4.

Declaracion Jurada de dependencia economica del conyuge.

Decreto Supremo N° 011-74-TR, art. 47°.

Para el incremento debera presentar:

por

hijos,

1.

Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del Carne de Extranjeria o Pasaporte del conyuge.

Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) arts. 3°, 22°, 64° y 84º inciso d);

2.

Ley N° 27444 (11.04.2001), 115°, 115.1, 40.1.5;

art.

Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, segun corresponda. En el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del carne de extranjeria o Pasaporte.

NORMAS LEGALES

Codigo Civil, art. 155°.

3.

Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°;

Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de hijos menores de 18 anos o Partida o Acta de Nacimiento de reciente expedicion (maximo 3 meses de antiguedad) de hijos invalidos e hijos mayores de 18 anos que estudian, solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.

Ley N° 29344 (09.04.2009) art. 76° y su Reglamento (Decreto Supremo N° 008-2010-SA);

4.

Certificado medico de hijos invalidos, si los hubiera. El certificado medico debe ser expedido por una comision medica de EPS, EsSalud o MINSA.

5.

Ley N° 27023;

Certificado(s) y/o MORDAZA de Estudios ininterrumpidos de nivel basico o superior de hijos mayores de 18 anos, precisando el periodo (dia, mes y ano) de estudios que cursa.

Decreto Supremo N° 057-2002-EF (06.04.2002) art. 3° modificado por el art. 1° del Decreto Supremo N° 166-2005-EF (07.12.2005);

Decreto Supremo N° 014-74-TR (07.08.1974) art. 56° inciso a).

2

En el caso de matrimonios celebrados en el extranjero, para su validez, debera ser inscrito en el Consulado Peruano del MORDAZA donde se celebro o debera inscribirse dentro de los 90 dias contados a partir del ingreso al territorio nacional de los contrayentes; caso contrario, debera hacerlo judicialmente. En el caso de matrimonios celebrados MORDAZA de la vigencia del Codigo Civil de 1936, se requerira unicamente MORDAZA certificada de Partida de Matrimonio Religioso.

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