Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2012 (14/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CALIFICACION REQUISITOS Evaluacion Previa Automatico Formulario / Codigo / Ubicacion (en S/.) GRATUITO 2. 3. 4. X 30 dias Plataforma de Atencion al Publico a nivel nacional Subdirector de Calificaciones 1. Positivo Negativo RECONSIDERACION 1. 2. 3. 4. SIN FORMULARIO (en % UIT) DERECHO DE TRAMITACION INSTANCIAS DE RESOLUCION DE RECURSOS

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2012

N° DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

PLAZO PARA RESOLVER (en dias habiles)

INICIO DEL MORDAZA DEL PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER

Numero y Denominacion

APELACION

21

PENSION DE SOBREVIVIENTES CAUSANTE NO PENSIONISTA (VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDIENTES)

A. PENSION DE VIUDEZ

1.

Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del Carne de Extranjeria o Pasaporte del solicitante.

Decreto Ley N° 20530 arts. 25°, 32°, 32° literal c), 33°;

2.

Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 3º, 22°, 43°, 49°, 64° y 84º inciso d);

Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, segun corresponda. En el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del carne de extranjeria o Pasaporte.

Dirigido al: Subdirector de Calificaciones. Plazo de Presentacion: 15 dias. Resuelve: Subdirector de Calificaciones. Plazo de Resolucion: 30 dias.

Dirigido al: Subdirector de Calificaciones. Plazo de Presentacion: 15 dias. Resuelve: Director de Produccion. Plazo de Resolucion: 30 dias.

Ley N° 27444 (11.04.2001), 40.1.3, 40.1.5, 115°, 115.1,;

art.

3.

Partida o Acta de defuncion del causante, solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.

Codigo Civil, art. 155°;

Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°;

4.

Partida o Acta de Matrimonio Civil de reciente expedicion (maximo 3 meses de antiguedad), solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. (Ver nota 2) 15

Ley N° 28449 (30.12.2004) art. 7°, Tercera Disposicion Final;

5.

Resolucion de otorgamiento de pension del causante, solo si el documento no ha sido emitido por la ONP.

Ley N° 29344 (09.04.2009) art. 76° y su Reglamento (Decreto Supremo N° 008-2010-SA).

En caso de ser hombre el solicitante:

1.

Declaracion jurada del conyuge sobreviviente indicando si se encuentra incapacitado para subsistir por si mismo, si carece de renta afecta a montos superiores al monto de la pension y si esta amparado por algun sistema de seguridad social.

En caso de no concurrir con hijos:

1.

Declaracion jurada del conyuge sobreviviente indicando si conoce la existencia de hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados con derecho a pension.

Casos de excepcion en la fecha de celebracion del matrimonio:

1.

Parte Policial y/o Certificado Necropsia, si el fallecimiento fue causado por un accidente.

2.

Si la conyuge sobreviviente se encontro en estado gravido, certificado medico que acredite el estado de gravidez a la fecha de fallecimiento del causante.

3.

Si el conyuge fuese minusvalido, Dictamen de Comision Medica de Seguro Social de Salud (EsSalud), o del Ministerio de Salud, que acredite minusvalia.

NORMAS LEGALES

4.

Si existiese(n) hijo(s) en comun, exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de hijos menores de 18 anos.

B. PENSION DE ORFANDAD

1.

Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del Carne de Extranjeria o Pasaporte del solicitante.

Decreto Ley N° 20530 arts. 25°, 32, 34° y 37°;

2.

Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) arts. 3°, 22°, 22° inc.e), 42°, 49°, 64° y 84º inciso d);

Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, segun corresponda. En el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del carne de extranjeria o Pasaporte.

Ley N° 27444 (11.04.2001), 40.1.5, 115°, 115.1;

art.

3.

Partida o Acta de defuncion del causante, solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.

Codigo Civil, art. 155°;

Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°;

En caso de hijos menores de edad:

1.

Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de hijos menores de 18 anos.

Ley N° 29344 (09.04.2009) art. 76° y su Reglamento (Decreto Supremo N° 008-2010-SA); con la anotacion

En caso de hijos adoptivos:

Codigo Civil art. 377° y siguientes;

1.

MORDAZA Certificada de Resolucion Judicial que declare haberse realizado la adopcion por el causante.

Codigo Procesal siguientes;

Civil

art.

781°

y

2.

Partida o Acta de nacimiento de reciente expedicion (maximo 3 meses de antiguedad) correspondiente que MORDAZA dispuesto la adopcion por el causante.

Ley N° 28449 (30.12.2004) art. 7°.

En caso de hijos mayores de edad incapacitados:

1.

MORDAZA de Resolucion Judicial que nombra al Curador, si este inicia el tramite y la MORDAZA de su Inscripcion en SUNARP.

2.

Partida o Acta de Nacimiento de reciente expedicion (maximo 3 meses de antiguedad), del hijo incapacitado, solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.

3.

Dictamen de comision medica del Seguro Social de Salud (EsSalud), o del Ministerio de Salud.

En el caso de Matrimonios celebrados en el extranjero, para su validez, debera ser inscrito en el Consulado Peruano del MORDAZA donde se celebro o debera inscribirse dentro de los 90 dias contados a partir del ingreso al territorio nacional de los contrayentes; caso contrario, debera hacerlo judicialmente. En el caso de matrimonios celebrados MORDAZA de la vigencia del Codigo Civil de 1936, se requerira unicamente MORDAZA certificada de Partida de Matrimonio Religioso.

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