Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2012 (14/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2012

obligada a aprobar un MORDAZA Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP; Que, el articulo 15º de los referidos Lineamientos establece que la aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Defensoria del Pueblo corresponde al Titular del Pliego; Que, mediante Decreto Supremo Nº 238-2012-EF, se aprobo la nueva escala remunerativa del pliego 020: Defensoria del Pueblo y con Resolucion Jefatural Nº 0024-2012/DP-OGDH, de fecha 11 de diciembre de 2012 se aprobaron los niveles remunerativos equivalentes, de conformidad con el Anexo que forma parte del citado Decreto Supremo; Que, de acuerdo a los documentos de visto, la propuesta analizada del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Defensoria del Pueblo, no presenta variacion con respecto al numero total de cargos considerados en el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP vigente, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 026-2012/DP; sin embargo la necesidad de aprobar la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la Defensoria del Pueblo obedece a las acciones de personal que se ejecutaran con posterioridad al CAP vigente, asi como a la modificacion de niveles como consecuencia de la aprobacion de la nueva escala remunerativa de la Defensoria del Pueblo; Que, en ese sentido, el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la Defensoria del Pueblo vigente cuenta con 243 cargos ocupados, y la propuesta de modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal cuenta con 244 cargos ocupados, como resultado de un reordenamiento de cargos; asi tambien, debido a la modificacion de niveles remunerativos, lo que conllevara a una afectacion del Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP vigente de la Defensoria del Pueblo; Que, habiendose cumplido con el procedimiento y requisitos exigidos por la normatividad vigente, es procedente aprobar la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la Defensoria del Pueblo para el ano 2012; Con los visados de la Primera Adjuntia, Secretaria General y de las oficinas de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion y Estadistica, Gestion y Desarrollo Humano y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por los articulos 5º y 9º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520; de acuerdo con lo establecido en los literales d) y n) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 0012-2011/DP; asi como las disposiciones referidas a la transferencia de funciones desempenadas por el Instituto Nacional de Administracion Publica ­ INAP, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-95-PCM y conforme a lo dispuesto en los articulos 15º y 16º de los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las Entidades de la Administracion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y estando al encargo efectuado mediante Resolucion Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR LA MODIFICACION del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la Defensoria del Pueblo, que consta de 490 cargos conforme al Anexo que constituye parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que se adopten las acciones correspondientes con la finalidad de publicar la presente Resolucion, sin incluir el Anexo, en el Diario Oficial El Peruano - de acuerdo al Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM - al dia siguiente de su aprobacion. Articulo Tercero.- DISPONER que se adopten las acciones correspondientes con la finalidad de publicar la presente Resolucion y su Anexo constituido por el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Defensoria del Pueblo en el MORDAZA del Estado Peruano y en los Portales de Transparencia Estandar e Institucional de la Defensoria del Pueblo (www.defensoria.gob.pe), al dia siguiente de su aprobacion.

Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en los portales referidos en el articulo tercero de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 878134-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen inscripcion de la Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 1025-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00164 MORDAZA, cinco de noviembre de dos mil doce VISTA la solicitud de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de representante legal de la Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria S.A.C. ANTECEDENTES MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de representante legal de la Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria S.A.C. presento, ante la Unidad Regional de Enlace de Huancayo, una solicitud de inscripcion de su representada en el Registro Electoral de Encuestadoras. Mediante Auto Nº 1, de fecha 2 de MORDAZA de 2012, este organo electoral requirio a la Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria S.A.C. subsane las omisiones en las que incurrio, conforme con el articulo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolucion Nº 5011-2010-JNE (en adelante, Reglamento). El 5 de junio de 2012, se presento la documentacion acreditando a Luz MORDAZA Supo MORDAZA, licenciada en Estadistica, asi como su MORDAZA de habilitacion del Colegio de Estadisticos del Peru, en el cual esta inscrita con codigo Nº 385. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, asi como regula los requisitos y procedimientos de inscripcion. Asimismo, establece que solo podran publicarse encuestas de personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripcion de las personas juridicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, asi como lo referente a la publicacion, difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. El articulo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripcion debe presentarse lo siguiente: