Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2012 (14/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480913

CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 79º numeral 3) del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las Municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, referidas a la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, entre otros; Que, es proposito de este gobierno municipal facilitar el acceso a la formalidad de grupos humanos que han realizado edificaciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27157, de Regularizacion de Edificaciones y del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica, en su articulo 108° modificado por DS. Nº 035-2006-VIVIENDA, del 08 de noviembre del 2006, establece que la regularizacion de las edificaciones ejecutadas sin licencia de obra, a partir de la vigencia de dicha Ley, 21 de MORDAZA de 1999, se MORDAZA pagando la multa senalada en su Art. 36, equivalente al 10% del valor de la obra declarada, asi como los derechos de Licencia de Obra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, de fecha 27 de setiembre de 2008, se aprobo el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y de Licencias de Edificacion; en el Capitulo VI (concordado con el Articulo 30 de la Ley Nº 29090) se establece que dichas edificaciones podran ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre de 2008, plazo que fue MORDAZA en 180 dias calendario, mediante la Ley Nº 29300, de fecha 17 de diciembre de 2008, la cual modifica el primer parrafo del Art. 30º de la Ley Nº 29090 y nuevamente fue MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2010, mediante la Disposicion Transitoria Primera de la Ley Nº 29476, Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090, de fecha 18 de diciembre de 2009, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbanisticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo seran demolidas, de conformidad con lo previsto en el Art. 93° de la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Ley N° 29898 ley que modifica la ley Nº 29090 publicada con fecha 11 de MORDAZA del 2012 en la unica disposicion Complementaria, establece literalmente que las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues de MORDAZA de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, podran ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley Nº 29090; Que, es politica de la actual gestion municipal alentar el desarrollo economico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo economico que su poblacion ha efectuado en la construccion de sus viviendas, situacion que hace necesario establecer un MORDAZA MORDAZA de regularizacion de edificaciones en el distrito; a fin que no se mantengan las construcciones en calidad de informales. Que, a la fecha y conforme lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y su modificatoria Ley Nº 29476, y Ley N° 29898 ley que modifica la Ley Nº 29090 publicada con fecha 11 de MORDAZA del 2012, establece que las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues de MORDAZA de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, podran ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley Nº

29090; quedando asi un vacio tecnico legal que permita regularizar aquellas construcciones realizadas sin licencia a partir del 28 de setiembre del 2008 en adelante y que cumplen con los parametros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, actualmente existe un gran numero de vecinos del distrito que, por diversas razones han construido sin Licencia Municipal, los cuales se encuentran en la situacion de no poder regularizar el estado del predio, con el riesgo de disponerse la demolicion de lo ejecutado, estando a que la Ley Nº 29090 y su modificatoria Ley Nº 29476 y Ley N° 29898, no ha establecido solucion a este problema; Que, el Informe N° 593-2012-MDB-GDU-SGOP de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Informe N° 1212012-MDB-GDU de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y el Informe N° 341-2012-MDB-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; son de Opinion favorable a la Expedicion de la presente Ordenanza municipal; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una ordenanza Municipal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas a partir del 20 MORDAZA de 1999 hasta 31 de MORDAZA del 2012. Pudiendo realizarse dicha regularizacion hasta el 31 de diciembre del 2013, fecha que establece la Ley Nº 29898, MORDAZA que permitira dar solucion en gran parte al problema existente y en forma progresiva erradicar la practica de las construcciones de edificaciones sin licencia en el distrito de Bellavista; Asimismo establecer el beneficio de descuento en las multas administrativas por un determinado periodo de vigencia, estos beneficios alcanzaran tambien a los contribuyentes que se encuentren con expedientes de regularizacion y multas derivadas de procedimiento administrativo sancionador en tramite. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el articulo 9º numeral 8), articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el MORDAZA UNANIME de los Senores (as) Regidores (as), con dispensa de lectura y aprobacion del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PLAZO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE CONSTRUCCION EJECUTADAS HASTA EL 31 DE MORDAZA DEL 2012 EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Y OTORGA BENEFICIOS EN EL PAGO DE MULTAS. Articulo Primero.- Apruebese el plazo de Regularizacion de Edificaciones en el Distrito de Bellavista, hasta el 31 de diciembre del 2013, a fin de que se pueda formalizar las edificaciones realizadas sin Licencia de Construccion ejecutadas a partir del 20 de MORDAZA de 1999 hasta el 31 de MORDAZA del 2012, cumpliendo con los requisitos que se mencionan en este mismo dispositivo legal. Vencido dicho plazo seran materia de demolicion, conforme a lo establecido en el Articulo 30° de la Ley N° 29090- Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Articulo Segundo.- Establezcase el beneficio de descuento para aquellos administrados que realicen sus tramites de regularizacion. Otorgandoles el beneficio de descuento en las multas administrativas segun la siguiente escala: - 70 % para edificaciones destinadas a vivienda - 50 % para edificaciones destinadas a comercio Estos beneficios alcanzaran tambien a los contribuyentes que se encuentren con expedientes de regularizacion y multas derivadas de procedimiento administrativo sancionador en tramite que no hayan derivado a procedimiento coactivo. Articulo Tercero.- Establezcase el plazo de beneficio expuesto en el articulo precedente, que tendra una vigencia de 90 (Noventa) dias a partir de entrada en vigencia la presente norma. Articulo Cuarto.- Establezcase que los procesos de regularizacion de edificaciones que hayan sido ejecutados sin licencia correspondiente, podran ser regularizados cumpliendo los siguientes requisitos: