Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2012 (14/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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con el objetivo de mejorar la situacion critica de un grupo especialmente vulnerable, como son los adultos mayores en situacion de pobreza extrema, y en concordancia con lo dispuesto en la citada Ley N° 29158, se considera pertinente establecer que en un plazo de tres (3) anos, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social realice una evaluacion de impacto del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", que permita determinar a las entidades competentes, en el MORDAZA de la normativa vigente, si corresponde su implementacion como politica publica, de ser el caso; Que, por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el articulo 12 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto para el Ano Fiscal 2011, a partir del 2011, para la incorporacion de nuevos beneficiarios en todos los programas sociales o de subsidios del Estado que se vengan ejecutando en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes, es necesario que se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y se seleccionen tomando en cuenta la evaluacion de elegibilidad realizada por el Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH); Que, a tal efecto, mediante Resolucion Ministerial N° 042-2011-EF, se aprobo la Directiva N° 0012011-EF/65.01, "Disposiciones para la construccion, actualizacion y uso del Padron General de Hogares del Sistema de Focalizacion de Hogares", segun la cual el Padron General de Hogares es la herramienta que permite identificar a las personas y verificar su elegibilidad para recibir los beneficios de los programas sociales y de subsidios financiados con recursos del Estado, y que se construye sobre la base de dos principales MORDAZA de informacion: (i) Los registros administrativos de los perceptores de ingresos que forman parte del sector formal de la economia (planillas del sector publico y privado); (ii) El empadronamiento de hogares utilizando la Ficha Socioeconomica Unica del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH); Que, de conformidad con la directiva citada en el considerando precedente, el empadronamiento de hogares se puede realizar mediante las modalidades de barrido censal, y por demanda; encontrandose en plena ejecucion la actualizacion de la informacion existente en el Padron General de Hogares respecto de las caracteristicas socioeconomicas de ambitos con elevada incidencia de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad, en los cuales los programas sociales deben ser efectivos y eficientes para el cumplimiento de sus objetivos; Que, actualmente existen personas en situacion de pobreza y pobreza extrema, que no se encuentran registradas en el Padron General de Hogares del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH) por no haberseles podido aplicar la Ficha Socioeconomica Unica, lo que les impide ser evaluados para determinar su acceso a los beneficios de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado en el MORDAZA de la normativa vigente; por lo que resulta de interes nacional establecer mecanismos que faciliten su incorporacion al citado padron; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; y, el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y sus modificatorias; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de la MORDAZA de creacion de Pension 65 Modifiquese el numeral 3.2 del articulo 3 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", el cual quedara redactado de la siguiente manera: «Articulo 3.- Requisitos para ser usuarios del Programa "Pension 65" (...)

3.2. La condicion de usuario del Programa "Pension 65" es incompatible con la percepcion de cualquier pension o subvencion que provenga del ambito publico o privado, incluyendo a EsSalud, asi como con ser usuario de algun programa social, a excepcion del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres "JUNTOS", el Seguro Integral de Salud (SIS), los Programas de Alfabetizacion, los Programas de Asistencia Alimentaria que como poblacion objetivo atiendan a adultos mayores a partir de sesenta y cinco (65) anos, y los Programas de Reparaciones a que hace referencia la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, y demas disposiciones modificatorias y complementarias. (...)» Articulo 2.- Formato de Declaracion Jurada Las modificaciones al Formato de Declaracion Jurada para acceder a los beneficios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIDIS, se efectuaran mediante resolucion de la Direccion Ejecutiva de dicho programa. Articulo 3.- Evaluacion del programa El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social realizara una evaluacion de impacto del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" en un plazo de tres (3) anos desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo, a efectos de proponer su implementacion como politica publica, de ser el caso. Articulo 4.Temporal (CSET) Clasificacion Socioeconomica

4.1. En caso que los potenciales usuarios de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes, no se encuentren registrados en el Padron General de Hogares del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH), podran presentar una solicitud ante los respectivos programas, para que la Unidad Central de Focalizacion (UCF) del referido sistema efectue la evaluacion correspondiente. El Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH), en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario desde presentada la solicitud, asignara a los potenciales usuarios una clasificacion socioeconomica temporal (CSET) utilizando mecanismos e instrumentos de focalizacion geografica, aprobados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS). La clasificacion socioeconomica temporal (CSET) tendra una vigencia MORDAZA de seis (6) meses, periodo dentro del cual el Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH) debera concluir la evaluacion a que se refiere el parrafo precedente, bajo responsabilidad del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. 4.2. En caso que los potenciales usuarios de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes, no se encuentren registrados en el Padron General de Hogares del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH) debido a encontrarse en situacion de MORDAZA, segun la informacion generada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), la Unidad Central de Focalizacion (UCF) del referido sistema les asignara la Clasificacion Socioeconomica Temporal (CSET) de pobres extremos. La clasificacion socioeconomica temporal (CSET) tendra una vigencia MORDAZA de seis (6) meses, periodo dentro del cual el Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH) debera concluir la evaluacion a que se refiere el parrafo precedente, bajo responsabilidad del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. De conformidad con la normativa especial sobre la materia, para la obtencion del Documento Nacional de Identidad resultara de aplicacion el procedimiento de inscripcion extemporaneo para personas mayores de