Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2012 (14/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO

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entre otros, los presupuestos de los Pliegos Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social y Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, el numeral 4.3 del articulo 4º de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establece que cuando, luego de la evaluacion periodica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de credito considerados en el articulo 1º de la referida Ley, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el mecanismo de aprobacion legal establecido en el numeral 4.1 del citado articulo, el cual senala que su aprobacion se efectua mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 151-2006-EF, se aprobo una operacion de endeudamiento externo con el Kreditanstalt Fur Weideraufbau - KFW, destinado a financiar el proyecto "Programa Municipal de Atencion a los Servicios Basicos", a ser ejecutado por el Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES, el cual requiere como parte de la ejecucion para el presente ano fiscal, S/. 1 775 455,00 (UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para lo cual el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social ha solicitado la trasferencia de partidas del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en el MORDAZA de lo indicado en el considerando precedente, mediante el Oficio N° 409-2012/VIVIENDAOGPP, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ante el requerimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social ha expresado su conformidad para la transferencia de MORDAZA presupuestal del ano fiscal 2012, de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito, hasta por la suma de S/. 1 800 000,00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) del proyecto "Programa Mejoramiento y Ampliacion de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Tumbes" financiado con la operacion de endeudamiento externo con el KFW, aprobado por el Decreto Supremo N° 182-2004-EF, para ser destinados al financiamiento del proyecto "Programa Municipal de Atencion a los Servicios Basicos"; Que, la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, mediante el Oficio Nº 1604-2012-MIDIS/ SG solicita la autorizacion de una transferencia de partidas, del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, por la suma de S/. 1 775 455,00 (UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito; De, conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del articulo 4° de la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Autorizase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 1 775 455,00 (UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el financiamiento del proyecto "Programa Municipal de Atencion a los Servicios Basicos", de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles GOBIERNO CENTRAL 037 : Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento 001 : Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Administracion General

2022807 : Programa Mejoramiento y Ampliacion de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Tumbes

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Credito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 1 775 455,00 =========== 1 775 455,00 =========== En Nuevos Soles GOBIERNO CENTRAL 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social 004 : Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social FONCODES

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2029390 : Programa Municipal de Atencion a los Servicios Basicos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Credito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS 1 775 455,00 =========== 1 775 455,00 ===========

Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos Habilitador y Habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente decreto. MORDAZA de la resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada, a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La desagregacion de los ingresos de la Transferencia de Partidas que se autoriza en el articulo 1°, se presenta en un anexo, a nivel de MORDAZA de Transaccion, Generica, Subgenericas y Especifica, junto con la Resolucion a la que se hace referencia en el parrafo precedente. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como resultado de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el articulo 1° del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.