Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2012 (14/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CALIFICACION REQUISITOS Evaluacion Previa Automatico Formulario / Codigo / Ubicacion (en S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACION (en % UIT) DERECHO DE TRAMITACION INSTANCIAS DE RESOLUCION DE RECURSOS

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2012

N° DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

PLAZO PARA RESOLVER (en dias habiles)

INICIO DEL MORDAZA DEL PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER

Numero y Denominacion

APELACION

B. PENSION DE ORFANDAD

1.

Decreto Supremo N° 014-74-TR (07.08.1974) art. 4º, 53°, 56° y 60°;

Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del Carne de Extranjeria o Pasaporte del solicitante.

2.

Decreto Legislativo N° 295 (25.07.1984) arts. 502° al 563°;

Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, segun corresponda. En el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del carne de extranjeria o Pasaporte.

Sentencia del Tribunal Constitucional del 03 de junio de 2005, Expediente Nº 0050-2004-AI/TC y otros;

3.

Partida o Acta de defuncion del causante, solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.

Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) arts. 3°, 22°, 49º y 64° y art. 84º inciso d);

4.

MORDAZA del recibo de pago de algun servicio publico y/o Declaracion Jurada, solo en los casos en los que el domicilio declarado no coincida con el consignado en el documento de identidad.

Ley N° 27444 (11.04.2001), 115°, 115.1, 40.1.5;

art.

5.

Codigo Civil, art. 47º y 155°;

Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°;

Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de hijos menores de 18 anos o Partida o Acta de Nacimiento de reciente expedicion (maximo 3 meses de antiguedad) de hijos invalidos e hijos mayores de 18 anos que estudia, solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.

Ley N° 29344 (09.04.2009) art. 76° y su Reglamento (Decreto Supremo N° 008-2010-SA);

6.

Certificado(s) y/o MORDAZA de Estudios ininterrumpidos de nivel basico o superior de hijos mayores de 18 anos, precisando el periodo (dia, mes y ano) de estudios que cursa.

7.

Decreto Supremo Nº 011-74-TR art. 7º;

MORDAZA de Resolucion Judicial que nombra al Tutor o Curador, si este inicia el tramite y la MORDAZA de su Inscripcion en SUNARP.

Decreto Supremo N° (29.05.2007) art. 3°;

063-2007-EF

Documentos para acreditar si al causante le correspondia derecho a pension:

1.

Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del Carne de Extranjeria o Pasaporte del fallecido.

Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente N° 047622007-PA/TC;

2.

Si se tratase de asegurado facultativo, MORDAZA simple legible de la resolucion de inscripcion o recuperacion de la condicion de facultativo (solo si el documento no ha sido emitido por ONP) y comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados.

NORMAS LEGALES

Ley N° 29711- Ley que modifica el articulo 70 del Decreto Ley 19990 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 092-2012-EF).

3.

Documentos que acrediten la relacion laboral y/o declaracion simple que consigne el vinculo laboral y la(s) direccion(es) actualizada(s) de la ubicacion de los libros de planillas del empleador o empleadores en caso de conocerlas. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran:

Certificados de Trabajo. Boletas de Pago de remuneraciones con firma y/o sello del empleador. Liquidacion de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales con firma y/o sello del empleador. Constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud. Declaracion Jurada del Empleador indicando los periodos laborados sobre los cuales se efectuo retencion al Sistema Nacional de Pensiones, suscrita por el representante legal, condicion que se acreditara con la MORDAZA literal de ficha emitida por Registros Publicos. Documento que acredite que en la empresa donde trabajo hubo reduccion o cese total de personal. MORDAZA de los libros de planillas de remuneraciones. MORDAZA simple del Comprobante de Retenciones de Aportes al Sistema Nacional de Pensiones si ceso a partir del 22.12.2001 Carne de seguro social IPSS (obrero y/o empleado). Carne autogenerado o MORDAZA de Inscripcion al Seguro Social. Otros documentos expedidos por el empleador donde consigne fecha cierta y se haga mencion al solicitante.

C. PENSION DE ASCENDIENTES

1.

Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del Carne de Extranjeria o Pasaporte del solicitante.

Decreto Supremo N° 057-2002-EF (06.04.2002) art. 3° modificado por el art. 1° del Decreto Supremo N° 166-2005-EF (07.12.2005) y art. 5°;

2.

Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, segun corresponda. En el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del carne de extranjeria o Pasaporte.

Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) arts. 3°, 22°, 49º, 64° y 84º inciso d;

3.

Partida o Acta de defuncion del causante, solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.

Ley N° 27444 (11.04.2001), 115°, 115.1, 40.1.5;

art.

4.

MORDAZA del recibo de pago de algun servicio publico y/o Declaracion Jurada, solo en los casos en los que el domicilio declarado no coincida con el consignado en el documento de identidad.

Codigo Civil, art. 155°;

5.

Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°;

Partida o Acta de Nacimiento del causante de reciente expedicion (maximo 3 meses de antiguedad), solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. (Ver nota 3)4

Ley N° 27023;

6.

Certificado Medico de Invalidez de corresponder. El certificado medico debe ser expedido por una comision medica de EPS, EsSalud o MINSA.

Decreto Supremo N° 014-74-TR (07.08.1974) art. 4º, 53° 58° incisos b y c y 60°;

7.

Declaracion jurada de haber dependido economicamente del causante y de no percibir renta superior al monto de la pension que le corresponderia.

Decreto Supremo Nº 011-74-TR art. 7º y 52º;

Documentos para acreditar si al causante le correspondia derecho a pension:

Decreto Supremo N° (29.05.2007) art. 3°;

063-2007-EF

1.

Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple

2

3

En el caso de matrimonios celebrados en el extranjero, para su validez, debera ser inscrito en el Consulado Peruano del MORDAZA donde se celebro o debera inscribirse dentro de los 90 dias contados a partir del ingreso al territorio nacional de los contrayentes; caso contrario, debera hacerlo judicialmente. En el caso de matrimonios celebrados MORDAZA de la vigencia del Codigo Civil de 1936, se requerira unicamente MORDAZA certificada de Partida de Matrimonio Religioso.

En caso el causante MORDAZA nacido MORDAZA de la vigencia del Codigo Civil de 1936, se requerira unicamente MORDAZA certificada de la Partida de Bautizo.

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