Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2012 (14/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

480844

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CALIFICACION REQUISITOS Evaluacion Previa Automatico Formulario / Codigo / Ubicacion (en S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACION (en % UIT) MORDAZA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER DERECHO DE TRAMITACION INSTANCIAS DE RESOLUCION DE RECURSOS

N° DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

PLAZO PARA RESOLVER (en dias habiles)

Numero y Denominacion

APELACION

C. PENSION DE ASCENDIENTES

1.

Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del Carne de Extranjeria o Pasaporte del solicitante.

Decreto Ley N° 20530 arts. 25° y 36°;

2.

Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 3°, 22°, 49°, 64° y 84º inciso d);

Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, segun corresponda. En el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del carne de extranjeria o Pasaporte.

Ley N° 27444 (11.04.2001), 40.1.5, 41.1.3, 115°, 115.1;

art.

3.

Partida o Acta de Nacimiento del causante de reciente expedicion (maximo 3 meses de antiguedad), solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.

Codigo Civil, art. 155°;

Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°.

4.

Partida o Acta de defuncion del causante, solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.

5.

Declaracion jurada indicando si ha dependido economicamente del causante a su fallecimiento, si carece de renta afecta, si tiene ingresos superiores al monto de la pension, ademas de declarar si conoce la existencia de titulares con derecho a pension de viudez u orfandad. SIN FORMULARIO GRATUITO X 30 dias Plataforma de Atencion al Publico a nivel nacional Subdirector de Calificaciones 1. 2. 3. 4. 1. 2. 3. 4.

22

PENSION DE SOBREVIVIENTES CAUSANTE PENSIONISTA (VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDIENTES)

1.

Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del Carne de Extranjeria o Pasaporte del solicitante.

2.

A. PENSION DE VIUDEZ

Decreto Ley N° 20530 arts. 25°, 32°, 32° literal c), 33°;

Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, segun corresponda. En el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del carne de extranjeria o Pasaporte.

Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 3º, 22°, 43°, 49°, 64° y 84º inciso d);

3.

Partida o Acta de defuncion del causante, solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.

Dirigido al: Subdirector de Calificaciones. Plazo de Presentacion: 15 dias. Resuelve: Subdirector de Calificaciones. Plazo de Resolucion: 30 dias.

Dirigido al: Subdirector de Calificaciones. Plazo de Presentacion: 15 dias. Resuelve: Director de Produccion. Plazo de Resolucion: 30 dias.

Ley N° 27444 (11.04.2001), 40.1.3, 40.1.5, 115°, 115.1,;

art.

4.

Partida o Acta de Matrimonio Civil de reciente expedicion (maximo 3 meses de antiguedad), solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. (Ver nota 2) 16

Codigo Civil, art. 155°;

5.

Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°;

Resolucion de otorgamiento de pension del causante, solo si el documento no ha sido emitido por la ONP.

En caso de ser hombre el solicitante:

Ley N° 28449 (30.12.2004) art. 7°, Tercera Disposicion Final;

1.

Ley N° 29344 (09.04.2009) art. 76° y su Reglamento (Decreto Supremo N° 008-2010-SA).

Declaracion jurada del conyuge sobreviviente indicando si se encuentra incapacitado para subsistir por si mismo, si carece de renta afecta a montos superiores al monto de la pension y si esta amparado por algun sistema de seguridad social.

En caso de no concurrir con hijos:

NORMAS LEGALES

1.

Declaracion jurada del conyuge sobreviviente indicando si conoce la existencia de hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados con derecho a pension.

Casos de excepcion en la fecha de celebracion del matrimonio:

1.

Parte Policial y/o Certificado Necropsia, si el fallecimiento fue causado por un accidente.

2.

Si la conyuge sobreviviente se encontro en estado gravido, certificado medico que acredite el estado de gravidez a la fecha de fallecimiento del causante.

3.

Si el conyuge fuese minusvalido, Dictamen de Comision Medica de Seguro Social de Salud (EsSalud), o del Ministerio de Salud, que acredite minusvalia.

4.

Si existiese(n) hijo(s) en comun, exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de hijos menores de 18 anos.

B. PENSION DE ORFANDAD

1.

Decreto Ley N° 20530 arts. 25°, 32, 34° y 37°;

Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del Carne de Extranjeria o Pasaporte del solicitante.

Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) arts. 3°, 22°, 22° inc.e), 42°, 49°, 64° y 84º inciso d);

2.

Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, segun corresponda. En el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del carne de extranjeria o Pasaporte.

Ley N° 27444 (11.04.2001), 40.1.5, 115°, 115.1;

art.

3.

Codigo Civil, art. 155°;

Partida o Acta de defuncion del causante, solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.

Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°;

En caso de concurrir con hijos menores de edad y requerir pension de orfandad:

1.

Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de hijos menores de 18 anos.

Ley N° 29344 (09.04.2009) art. 76° y su Reglamento (Decreto Supremo N° 008-2010-SA);

En caso de hijos adoptivos:

Codigo Civil art. 377° y siguientes;

Codigo

Procesal

Civil

art.

781°

y

1.

MORDAZA Certificada de Resolucion Judicial que declare haberse realizado la adopcion por el causante.

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2012

2

En el caso de Matrimonios celebrados en el extranjero, para su validez, debera ser inscrito en el Consulado Peruano del MORDAZA donde se celebro o debera inscribirse dentro de los 90 dias contados a partir del ingreso al territorio nacional de los contrayentes; caso contrario, debera hacerlo judicialmente. En el caso de matrimonios celebrados MORDAZA de la vigencia del Codigo Civil de 1936, se requerira unicamente MORDAZA certificada de Partida de Matrimonio Religioso.