Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2012 (14/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2012

1. Mayor MORDAZA MORDAZA 2. Tecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3. Oficial de Mar Primero MORDAZA McElmurray Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 878226-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Modifican el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "PENSION 65", e incorpora mecanismos para el otorgamiento de clasificacion socioeconomica temporal a cargo del SISFOH
DECRETO SUPREMO Nº 015-2012-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-2012-MIDIS, Nº 006-2012-MIDIS y Nº 009-2012MIDIS, se creo el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", con la finalidad de otorgar subvenciones economicas no condicionadas a su poblacion objetivo, compuesta por personas adultas en condicion de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) anos de edad, que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma; Que, el numeral 3.2 del articulo 3 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, establece que la condicion de usuario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" es incompatible con la percepcion de cualquier pension o subvencion que provenga del ambito publico o privado, incluyendo al Seguro Social de Salud - EsSalud, asi como con ser usuario de algun programa social; Que, asimismo, el precitado dispositivo normativo, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-2012MIDIS, Nº 006-2012-MIDIS y Nº 009-2012-MIDIS, establece excepciones a las incompatibilidades para ser usuario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", encontrandose entre ellas, ser usuario del Seguro Integral de Salud (SIS), el Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion (PRONAMA), los Programas de Asistencia Alimentaria que como poblacion objetivo atiendan a adultos mayores a partir de sesenta y cinco (65) anos, y los Programas de Reparaciones a que hace referencia la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, y demas disposiciones modificatorias y complementarias; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 062-2005-PCM y Nº 012-2012-MIDIS, se creo el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres "JUNTOS", con la finalidad de ejecutar transferencias directas condicionadas en beneficio de los hogares en situacion de pobreza, priorizando progresivamente su

intervencion en los hogares rurales a nivel nacional, a fin de facilitar el acceso a los servicios de salud-nutricion y educacion, orientados a mejorar la salud y nutricion preventiva materno-infantil y la escolaridad sin desercion; Que, en relacion con lo expuesto, se ha constatado la existencia de mas de catorce mil adultos mayores, a partir de sesenta y cinco (65) anos de edad, en situacion de extrema pobreza, que ejercen la representacion de hogares usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres "JUNTOS", por lo que se encuentran impedidos de acceder a la subvencion del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65"; Que, lo senalado en el considerando precedente no resulta razonable toda vez que los referidos programas sociales persiguen finalidades complementarias y no excluyentes, siendo necesario, por tanto, precisar que el ejercicio de la representacion de un hogar usuario del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres "JUNTOS", por parte de un adulto mayor a partir de sesenta y cinco (65) anos de edad en situacion de extrema pobreza, no es incompatible con la percepcion de la subvencion del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65"; Que, por otra parte, el numeral 3.2 del articulo 3 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM establece como una de las excepciones a la incompatibilidad para ser usuario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", ser beneficiario del Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion (PRONAMA); cuya MORDAZA de creacion se encuentra actualmente derogada conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion; Que, no obstante, atendiendo a que los programas de alfabetizacion tienen como finalidad contribuir con la inclusion social, la disminucion de la pobreza y el desarrollo humano de su poblacion objetivo, dotandoles de competencias de lectura y escritura que les permita superar el analfabetismo, se concluye que dicha atencion es complementaria a la que se otorga a traves del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65"; por lo que corresponde precisar que los adultos mayores beneficiarios de los programas de alfabetizacion se encuentran exceptuados de las incompatibilidades senaladas en el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y sus modificatorias; Que, de otro lado, se ha advertido que las modificaciones realizadas mediante Decretos Supremos Nº 001-2012-MIDIS, Nº 006-2012-MIDIS y Nº 009-2012-MIDIS, a los requisitos para ser usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" ­en la medida que establecen excepciones a las incompatibilidades para ser usuario del programa y amplian su cobertura­ tornan necesaria la actualizacion del Formato de Declaracion Jurada para acceder a los beneficios del programa; Que, en tal sentido, considerando que el citado Formato de Declaracion Jurada es un documento operativo, resulta conveniente facultar a la Direccion Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" para que apruebe las modificaciones al Formato de Declaracion Jurada para acceder a los beneficios del programa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0012012-MIDIS; lo que redundara en la optimizacion de la gestion del programa; Que, en relacion con la naturaleza de los programas sociales, el numeral 38.2 del articulo 38 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los programas sociales tienen naturaleza temporal y son creados para atender un problema o situacion critica, o implementar una politica publica especifica, en tanto que el numeral 38.5 de dicha MORDAZA senala que, en el MORDAZA de los procesos de modernizacion y de descentralizacion del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalua a los programas y proyectos especiales a fin de determinar la necesidad de su continuidad; Que, en esa medida, toda vez que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" fue creado