Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2012 (14/12/2012)
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TEXTO DE LA PÁGINA 29
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CALIFICACION REQUISITOS Evaluacion Previa Automatico Formulario / Codigo / Ubicacion (en S/.) Positivo Negativo (en % UIT) RECONSIDERACION MORDAZA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER DERECHO DE TRAMITACION INSTANCIAS DE RESOLUCION DE RECURSOS
El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2012
N° DE ORDEN
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO
PLAZO PARA RESOLVER (en dias habiles)
Numero y Denominacion
APELACION
B. PENSION DE ORFANDAD
1.
Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del Carne de Extranjeria o Pasaporte del solicitante.
Decreto Supremo N° 014-74-TR (07.08.1974) art. 53°, 56° y 60°;
2.
Decreto Legislativo N° 295 (25.07.1984) arts. 502° al 563°;
Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, segun corresponda. En el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del carne de extranjeria o Pasaporte.
Sentencia del Tribunal Constitucional del 03 de junio de 2005, Expediente Nº 0050-2004-AI/TC y otros;
3.
Partida o Acta de defuncion del causante, solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.
Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) arts. 3°, 22°, 49º, 64° y 84º inciso d);
4.
MORDAZA del recibo de pago de algun servicio publico y/o Declaracion Jurada, solo en los casos en los que el domicilio declarado no coincida con el consignado en el documento de identidad.
Ley N° 27444 (11.04.2001), 115°, 115.1, 40.1.5;
art.
5.
Codigo Civil, art. 47º y 155°;
Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de hijos menores de 18 anos o Partida o Acta de Nacimiento de reciente expedicion (maximo 3 meses de antiguedad) de hijos invalidos e hijos mayores de 18 anos que estudia, solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.
Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°;
6.
Certificado(s) y/o MORDAZA de Estudios ininterrumpidos de nivel basico o superior de hijos mayores de 18 anos, precisando el periodo (dia, mes y ano) de estudios que cursa.
Ley N° 29344 (09.04.2009) art. 76° y su Reglamento (Decreto Supremo N° 008-2010-SA).
7.
MORDAZA de Resolucion Judicial que nombra al Tutor o Curador, si este inicia el tramite y la MORDAZA de su Inscripcion en SUNARP.
C. PENSION DE ASCENDIENTES
1.
Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del Carne de Extranjeria o Pasaporte del solicitante.
Decreto Supremo N° 057-2002-EF (06.04.2002) art. 3° modificado por el art. 1° del Decreto Supremo N° 166-2005-EF (07.12.2005), art. 5°;
2.
Decreto Supremo Nº 011-74-TR art. 52°;
Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, segun corresponda. En el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del carne de extranjeria o Pasaporte.
Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) arts. 3°, 22°, 49º, 64° y 84º inciso d);
3.
Partida o Acta de defuncion del causante, solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.
Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5; Codigo Civil, art. 155°;
4.
MORDAZA del recibo de pago de algun servicio publico y/o Declaracion Jurada, solo en los casos en los que el domicilio declarado no coincida con el consignado en el documento de identidad.
5.
Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°;
Partida o Acta de Nacimiento del causante de reciente expedicion (maximo 3 meses de antiguedad), solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. (Ver nota 3)6
Ley N° 27023;
6.
NORMAS LEGALES
Decreto Supremo (06.04.2002)
N°
057-2002-EF
Certificado Medico de Invalidez de corresponder. El certificado medico debe ser expedido por una comision medica de EPS, EsSalud o MINSA.
Decreto Supremo N° 014-74-TR (07.08.1974) art. 53°,58°. Incisos b y c y 60°; SIN FORMULARIO GRATUITO X
7.
Declaracion jurada de haber dependido economicamente del causante y de no percibir renta superior al monto de la pension que le corresponderia.
9
PRORROGA DE PENSION POR ORFANDAD
30 dias
Plataformas de Atencion al Publico a nivel nacional
Regimen Decreto Ley N° 19990 art. 56°.
Subdirector de Calificaciones o Coordinadores Departamentales segun corresponda
1. 2. 3. 4.
1. 2. 3. 4.
Para prorroga por estudios:
1.
Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del Carne de Extranjeria o Pasaporte del solicitante.
Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 84º inciso d);
2.
Dirigido al: Subdirector de Calificaciones Plazo de Presentacion: 15 dias Resuelve: Subdirector de Calificaciones Plazo de Resolucion: 30 dias
Dirigido al: Subdirector de Calificaciones Plazo de Presentacion: 15 dias Resuelve: Director de Produccion Plazo de Resolucion: 30 dias
Ley N° 27444 (11.04.2001), 115°, 115.1, 40.1.5;
arts.
Codigo Civil, art. 155°;
Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, segun corresponda. En el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del carne de extranjeria o Pasaporte.
Decreto Supremo N° (07.08.1974) art. 56°.
014-74-TR
3.
Certificado(s) y/o Constancias de Estudios ininterrumpidos de nivel basico o superior de hijos mayores de 18 anos, precisando el periodo de estudios que cursa.
Para prorroga por invalidez:
1.
Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del Carne de Extranjeria o Pasaporte del solicitante.
Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) arts. 3°, 42°, 64 y 84º inciso d);
2.
Ley N° 27444 (11.04.2001), 115°, 115.1, 40.1.5;
arts.
Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, segun corresponda. En el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del carne de extranjeria o Pasaporte.
Codigo Civil, art. 155°;
3
En caso el causante MORDAZA nacido MORDAZA de la vigencia del Codigo Civil de 1936, se requerira unicamente MORDAZA certificada de la Partida de Bautizo.
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