Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2012 (14/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2012

Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 878479-4

Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 a favor de Pliegos de Gobierno Nacional y Gobierno Regional
DECRETO SUPREMO Nº 254-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 se aprobaron, entre otros, el presupuesto institucional de los Pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educacion, Ministerio de Defensa, Instituto Tecnologico Pesquero ­ ITP y Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF se fijo, entre otros, la Remuneracion Integra Mensual del Primer (I) Nivel de la MORDAZA Publica Magisterial; dispuesto por la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial; Que, el articulo 4° del Decreto Supremo al que se hace referencia en el considerando precedente, establece que los profesores pueden trabajar hasta completar la Jornada Ordinaria de Trabajo, equivalente a cuarenta (40) horas pedagogicas, en caso lo permita la Modalidad, Forma, Nivel, Ciclo o Programa Educativo en el que se desempena. Asimismo, la MORDAZA senala que los docentes perciben sus remuneraciones de acuerdo a su jornada de trabajo pedagogico, de manera proporcional a la Jornada Ordinaria de Trabajo. Finalmente, la MORDAZA dispone que el pago de las horas laboradas adicionalmente se realiza en funcion al valor de la hora pedagogica, no siendo consideradas como parte de la Remuneracion Integra Mensual, y estan afectas en un 65% a cargas sociales; Que, con Oficio Nº 2170-2012-MINEDU/SG, el Ministerio de Educacion ha requerido una transferencia de recursos para el financiamiento de diferenciales remunerativos de docentes nombrados e incorporados en la MORDAZA Publica Magisterial, docentes con encargaturas de funcion directiva y/o jerarquica y para el financiamiento de las cargas sociales a las que se encuentran sujetas las horas laboradas adicionalmente, conceptos que han sido evaluados en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico por parte de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos, habiendose determinado la suma total de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 578 567,00), correspondiendo al pliego Ministerio de Educacion la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 850 935,00) y a los pliegos de los Gobiernos Regionales la suma de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 17 727 632,00);

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante OF. "RE" (OPP) N° -2-5-A/163 y OF. "RE" (OPP) N° 25-4/177 ha solicitado recursos adicionales para financiar, entre otros, para cumplir con el pago de Cuotas a Organismos Internacionales en el que Peru es miembro, proponiendose la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00) para el cumplimiento de pago de Cuotas Internacionales; Que, mediante la Ley Nº 28559, se creo el Servicio de Sanidad Pesquera - SANIPES, como la prestacion dirigida a lograr una eficaz administracion que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifiquen la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuicolas a fin de proteger la salud de los consumidores, estableciendo que el Ministerio de la Produccion es el organo rector del servicio y el Instituto Tecnologico Pesquero - ITP, es la autoridad competente conforme a lo dispuesto por el articulo 122° de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Que, con el Oficio N° 449-2012-PRODUCE/OGPP y Oficio N° 076-2012-ITP/PCD el Ministerio de la Produccion y el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP solicitan recursos adicionales por la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 980 020,00) con el fin de fortalecer las actividades del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES para el cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control sanitario de las filiales descentralizadas de Paita, Chimbote, MORDAZA y Tacna-Ilo; Que, a traves de los Oficios N° 1093-2012-MINDEF/ VRD/D y N° 868-2012-MINDEF/VRD/DGPP/D/01 el Ministerio de Defensa ha solicitado, entre otros, recursos adicionales por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 642 597,00) para atender gastos de personal y obligaciones sociales del citado Ministerio; Que, los articulos 44° y 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, los recursos para atender los requerimientos senalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educacion, Ministerio de Defensa, Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP y pliegos de Gobiernos Regionales, por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 201 184,00) para fines a que se refiere la parte considerativa. Que, por otro lado, en el MORDAZA parrafo del literal i) del numeral 1.4 del Articulo 1º de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se autorizo en el Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) el importe de S/. 855 Millones, con cargo a ser devueltos a la Cuenta Unica del Tesoro Publico, con los recursos provenientes del Contrato de Concesion suscrito el 14 de febrero de 2001, entre el MTC y la empresa MORDAZA Aiport Partners S.R.L., destinados al pago de las expropiaciones de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez; Que, en la Unica Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 043-2012-EF, se establecio el plazo para la suscripcion de un convenio con el MTC, a fin de establecer los terminos y plazos para efectos de los depositos en la Cuenta Unica del Tesoro Publico, a que se refiere el MORDAZA parrafo del literal i) del numeral 1.4 del Articulo 1 de la Ley N° 29626; Que, en ese sentido y a solicitud de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico mediante Memorando Nº 060-2012-EF/52.03, se ha estimado necesario establecer un MORDAZA plazo para la suscripcion