Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2012 (14/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2012

Articulo 13º. Oficina de Cooperacion Tecnica Internacional. La Oficina de Cooperacion Tecnica Internacional es el organo de asesoramiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de coordinar y proponer los programas, proyectos y/o actividades a desarrollarse en el Poder Judicial mediante la cooperacion tecnica y/o financiera internacional; asi como de recibir y canalizar los recursos de cooperacion tecnica y/o financiera provenientes de los organismos internacionales, publicos o privados y de los gobiernos extranjeros cooperantes. La Oficina de Cooperacion Tecnica Internacional comprende las unidades operativas de Politicas y Programas, Gestion de Proyectos y Evaluacion. Articulo 14º. Funciones de la Oficina de Cooperacion Tecnica Internacional. Son funciones de la Oficina de Cooperacion Tecnica Internacional: 1. Formular y proponer a la Presidencia y/o al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la Estrategia de Cooperacion Tecnica Internacional y los planes de cooperacion internacional tecnica y/o financiera, ejecutandolos una vez aprobados. 2. Proponer a la Presidencia y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las normas administrativas en el ambito de su competencia, ejecutandolas una vez aprobadas. 3. Identificar MORDAZA de cooperacion internacional y promover tanto la captacion de cooperacion tecnica y/o financiera internacional, como el establecimiento de relaciones con instituciones extranjeras homologas al Poder Judicial o vinculadas a la materia judicial, para el desarrollo y modernizacion del Poder Judicial, de acuerdo a la Estrategia y Planes de Cooperacion del Poder Judicial. 4. Presentar la solicitud de cooperacion ante las MORDAZA cooperantes, en concordancia con la Estrategia y Planes de Cooperacion del Poder Judicial, la politica sectorial y la legislacion peruana. 5. Presentar la solicitud de cooperacion ante la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional y el Ministerio de Economia y Finanzas, asi como coordinar con dichas instituciones las acciones vinculadas con la gestion de la cooperacion tecnica y/o financiera en el Poder Judicial. 6. Negociar y gestionar, hasta su aprobacion los convenios de cooperacion tecnica y/o financiera internacional para ejecutar programas y proyectos en el ambito del Poder Judicial, debiendo estar su contenido de acuerdo a la Estrategia de Cooperacion Internacional del Poder Judicial, a la politica sectorial y a la legislacion peruana. 7. Por delegacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, suscribir convenios de cooperacion tecnica y/o financiera internacional, para el desarrollo de programas, proyectos y actividades, los cuales seran comunicados inmediatamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; asi como a la Gerencia General, para su registro y demas fines pertinentes. 8. Efectuar el seguimiento y evaluacion de los Planes de Cooperacion y de los diferentes programas, proyectos y actividades financiados con cooperacion internacional y proponer la contratacion de servicios externos de evaluacion de ser el caso. 9. Monitorear los flujos y tendencias de la cooperacion internacional en materia judicial y actualizar la informacion sobre las modalidades de cooperacion internacional. 10. Difundir la disponibilidad y la oferta de asistencia tecnica y financiamiento de la cooperacion internacional. 11. Canalizar la informacion sobre cooperacion internacional a las distintas instancias del Poder Judicial, gestionar la documentacion recibida, asi como mantener actualizado el sistema documentario y de archivo de los proyectos de cooperacion tecnica y/o financiera internacional ejecutados por el Poder Judicial. 12. Mantener comunicacion permanente con los organismos internacionales y gobiernos cooperantes, en asuntos inherentes a la cooperacion tecnica y/o financiera para el Poder Judicial y velar por el cumplimiento de los compromisos contraidos. 13. Difundir los programas, proyectos y/o actividades de cooperacion tecnica y/o financiera, incluyendo sus

resultados, tanto al interior como al exterior del Poder Judicial. 14. Analizar y efectuar las proyecciones de las estadisticas basicas de cooperacion internacional para la toma de decisiones dentro del ambito de su competencia. 15. Brindar asesoramiento tecnico especializado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en los aspectos de su competencia. 16. Dar cumplimiento a las resoluciones administrativas, normas y directivas emitidas por los organos de direccion y gestion del Poder Judicial, en el ambito de su competencia. 17. Cumplir las demas funciones que le asigne el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE APOYO Articulo 15º. Centro de Investigaciones Judiciales. El Centro de Investigaciones Judiciales es el organo de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial encargado de la investigacion y estudio permanente de la realidad socio-juridica del MORDAZA asi como de la problematica judicial, a fin de proponer la reforma judicial permanente orientada al mejoramiento y desarrollo de la administracion de justicia. La estructura organica interna del Centro de Investigaciones Judiciales, asi como las funciones de las unidades organicas que la componen son especificadas en su Estatuto y Reglamento de Organizacion y Funciones, de acuerdo a lo senalado por la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo 16º. Funciones Investigaciones Judiciales. Son funciones del Centro Judiciales: del de Centro de

Investigaciones

1. Investigar y estudiar la realidad socio-juridica del MORDAZA asi como de la problematica judicial, emitiendo informes al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que sirvan para una adecuada toma de decisiones. 2. Formular los planes de reforma y las medidas conducentes a la realizacion de los mismos. Proponer la reforma judicial permanente orientando sus propuestas al mejoramiento y desarrollo de la Administracion de Justicia, a traves de iniciativas normativas y otras innovaciones para el perfeccionamiento del ordenamiento juridico nacional. 3. Proponer al Consejo Ejecutivo proyectos o modificaciones de normatividad, que coadyuven a una eficiente, eficaz y oportuna administracion de justicia. 4. Planear, conducir, ejecutar y evaluar programas anuales de Plenos Jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales, a fin de lograr la predictibilidad de las resoluciones judiciales. 5. Promover y realizar investigacion cientifica en el MORDAZA juridico a fin de incentivar el desarrollo personal y la optimizacion de la funcion jurisdiccional. 6. Formular y proponer proyectos de dispositivos legales como resultado de investigaciones efectuadas. 7. Efectuar el mantenimiento, clasificacion y conservacion del patrimonio bibliografico del Centro de Investigaciones Judiciales (incluido el material hemerografico y de audiovisuales), procesar, organizar y difundir dicho material impreso o electronico que permita atender las necesidades de los usuarios. 8. Administrar y dirigir el Centro de Documentacion Judicial del Poder Judicial, asi como la biblioteca de la Corte Suprema de Justicia. 9. Difundir el desarrollo y los resultados de los Plenos Jurisdiccionales, de los talleres y proyectos de nueva normatividad, las estadisticas jurisdiccionales, investigaciones y estudios realizados. 10. Registrar sistematicamente las ejecutorias supremas y el movimiento estadistico del servicio judicial en MORDAZA y Juzgados de toda la Republica. 11. Promover el desarrollo de convenios con otras instituciones nacionales e internacionales para la