Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2012 (14/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CALIFICACION REQUISITOS Evaluacion Previa Automatico Formulario / Codigo / Ubicacion (en S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACION (en % UIT) MORDAZA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER DERECHO DE TRAMITACION INSTANCIAS DE RESOLUCION DE RECURSOS

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2012

N° DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

PLAZO PARA RESOLVER (en dias habiles)

Numero y Denominacion

APELACION

I SIN FORMULARIO Plataformas de Atencion al Publico a nivel nacional 1. 2. 3. 4. Subdirector de Calificaciones GRATUITO X 1 ano 3 meses

OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES - REGIMEN DECRETO LEY N° 19990 1. 2. 3. 4.

1

PENSION DE JUBILACION ­ REGIMEN COMUN

1.

Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del Carne de Extranjeria o Pasaporte del solicitante.

Decreto Supremo N° 014-74-TR (07.08.1974) arts. 4°, 38°, 40°, 43° y 46°;

2.

Decreto Ley N° 25967 (19.12.1992) arts. 1º, 2º y 3º;

Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, segun corresponda. En el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del carne de extranjeria o Pasaporte.

Ley N° 26504 (18.07.1995) art. 9º;

3.

Ley N° 27585 (12.12.2001) arts. 1º y siguientes;

Documentos que acrediten la relacion laboral y/o declaracion simple que consigne el vinculo laboral y la(s) direccion(es) actualizada(s) de la ubicacion de los libros de planillas del empleador o empleadores en caso de conocerlas. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran:

Dirigido al: Subdirector de Calificaciones Plazo de Presentacion: 15 dias Resuelve: Subdirector de Calificaciones Plazo de Resolucion: 30 dias

Dirigido al: Subdirector de Calificaciones Plazo de Presentacion: 15 dias Resuelve: Director de Produccion Plazo de Resolucion: 30 dias

Decreto Supremo N° (06.04.2002) art. 5°;

057-2002-EF

Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 84º inciso d);

Ley N° 27444 (11.04.2001), 115°, 115.1, 40.1.5;

art.

Codigo Civil, art. 155°;

Decreto Supremo N° (29.05.2007) art. 3°;

063-2007-EF

Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente N° 047622007-PA/TC;

Certificados de Trabajo. Boletas de Pago de remuneraciones con firma y/o sello del empleador. Liquidacion de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales con firma y/o sello del empleador. Constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud. Declaracion Jurada del Empleador indicando los periodos laborados sobre los cuales se efectuo retencion al Sistema Nacional de Pensiones, suscrita por el representante legal, condicion que se acreditara con la MORDAZA literal de ficha emitida por Registros Publicos. Documento que acredite que en la empresa donde trabajo hubo reduccion o cese total de personal. MORDAZA de los libros de planillas de remuneraciones. MORDAZA simple del Comprobante de Retenciones de Aportes al Sistema Nacional de Pensiones si ceso a partir del 22.12.2001 Carne de seguro social IPSS (obrero y/o empleado). Carne autogenerado o MORDAZA de Inscripcion al Seguro Social. Otros documentos expedidos por el empleador donde consigne fecha cierta y se haga mencion al solicitante.

Ley N° 29711 - Ley que modifica el articulo 70 del Decreto Ley 19990 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 092-2012-EF);

4.

Decreto Supremo Nº 011-74-TR art. 7º;

Si se tratase de asegurado facultativo, MORDAZA simple legible de la resolucion de inscripcion o recuperacion de la condicion de facultativo (Solo si el documento no ha sido emitido por ONP) y comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados.

5.

MORDAZA del recibo de pago de algun servicio publico y/o Declaracion Jurada, solo en los casos en los que el domicilio declarado no coincida con el consignado en el documento de identidad. SIN FORMULARIO GRATUITO X 1 ano 3 meses Plataformas de Atencion al Publico a nivel nacional Subdirector de Calificaciones 1. 2. 3. 4. 1. 2. 3. 4.

2

PENSION DE JUBILACION REGIMENES ESPECIALES (Ver nota 1)

1.

Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del Carne de Extranjeria o Pasaporte del solicitante.

Decreto Supremo N° 014-74-TR (07.08.1974) arts. 4°, 38°, 40°, 43° y 46°;

2.

Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, segun corresponda. En el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del carne de extranjeria o Pasaporte.

NORMAS LEGALES

Decreto Ley N° 25967 (19.12.1992) arts. 1º, 2º y 3º;

3.

Ley N° 26504 (18.07.1995) art. 9º;

Ley N° 27585 (12.12.2001) arts. 1º y siguientes;

Documentos que acrediten la relacion laboral y/o declaracion simple que consigne el vinculo laboral y la(s) direccion(es) actualizada(s) de la ubicacion de los libros de planillas del empleador o empleadores en caso de conocerlas (a excepcion de las amas de casa). Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran:

Dirigido al: Subdirector de Calificaciones Plazo de Presentacion: 15 dias Resuelve: Subdirector de Calificaciones Plazo de Resolucion: 30 dias

Dirigido al: Subdirector de Calificaciones Plazo de Presentacion: 15 dias Resuelve: Director de Produccion Plazo de Resolucion: 30 dias

Decreto Ley N° 19990 (30.04.1973) art. 3° inciso d) y art. 38°;

Ley N° 24827 (03.06.1988) arts. 1º y 4º;

Ley N° 27986 (03.06.2003) art. 18º;

Decreto Supremo N° (07.08.74) arts. 2° y 7º;

011-74-TR

Ley N° 24705 (25.06.1987) arts. 2º, 3° y 4°;

Decreto Supremo N° 001-74-TR (26.02.1974) arts. 1º y siguientes;

Ley N° 25009 (25.01.1989) arts. 1º, 2º, 3º y siguientes;

Certificados de Trabajo. Boletas de Pago de remuneraciones con firma y/o sello del empleador. Liquidacion de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales con firma y/o sello del empleador. Constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud. Declaracion Jurada del Empleador indicando los periodos laborados sobre los cuales se efectuo retencion al Sistema Nacional de Pensiones, suscrita por el representante legal, condicion que se acreditara con la MORDAZA literal de ficha emitida por Registros Publicos. Documento que acredite que en la empresa donde trabajo hubo reduccion o cese total de personal. MORDAZA de los libros de planillas de remuneraciones. MORDAZA simple del Comprobante de Retenciones de Aportes al Sistema Nacional de Pensiones si ceso a partir del 22.12.2001 Carne de seguro social IPSS (obrero y/o empleado). Carne autogenerado o MORDAZA de Inscripcion al Seguro Social. Otros documentos expedidos por el empleador donde consigne fecha cierta y se haga mencion al solicitante.

Ley N° 24527 (12.06.1986) arts. 1º y 2º;

4.

Ley N° unico;

24795

(23.03.1988)

art.

Si se tratase de asegurado facultativo, MORDAZA simple legible de la resolucion de inscripcion o recuperacion de la condicion de facultativo (solo si el documento no ha sido emitido por ONP) y comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados.

Decreto Ley N° 21933 (14.09.1977) arts. 1º, 2º y 3º;

5.

MORDAZA del recibo de pago de algun servicio publico y/o Declaracion Jurada, solo en los casos en los que el domicilio declarado no coincida con el consignado en el documento de identidad.

Ley N° 23370 (31.12.1981) art.1º;

Decreto Ley N° 21952 (05.10.1977) art. 1º;

6.

Exhibir la licencia de conducir y entregar MORDAZA simple (solo para el caso de chofer profesional independiente).

Decreto Supremo N° 04-78-TR (31.03.1978) arts. 1º y siguientes

7.

Comprobantes de pago que acrediten los aportes (solo para el caso de amas de casa).

Ley N° 25173 (05.01.1990) art. 1º;

8.

Certificado de Trabajo o Declaracion Jurada indicando modalidad de trabajo (socavon, tajo abierto o centro de produccion minera siderurgica o metalurgica), solo para el caso de mineros. Adicionalmente,

1

En este regimen estan comprendidos los choferes profesionales independientes, trabajadores del hogar, amas de MORDAZA, trabajadores mineros, periodistas, maritimos, pilotos, copilotos, de la industria del cuero y de construccion civil.

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