Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2012 (14/12/2012)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CALIFICACION REQUISITOS Evaluacion Previa Automatico Formulario / Codigo / Ubicacion (en S/.) Positivo Negativo con la anotacion (en % UIT) RECONSIDERACION MORDAZA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER DERECHO DE TRAMITACION INSTANCIAS DE RESOLUCION DE RECURSOS
El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2012
N° DE ORDEN
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO
PLAZO PARA RESOLVER (en dias habiles)
Numero y Denominacion
APELACION
siguientes;
2.
Ley N° 28449 (30.12.2004) art. 7°.
Partida o Acta de nacimiento de reciente expedicion (maximo 3 meses de antiguedad) correspondiente que MORDAZA dispuesto la adopcion por el causante.
En caso de hijos mayores de edad incapacitados:
1.
MORDAZA de Resolucion Judicial que nombra al Curador, si este inicia el tramite y la MORDAZA de su Inscripcion en SUNARP.
2.
Partida o Acta de Nacimiento de reciente expedicion (maximo 3 meses de antiguedad), del hijo incapacitado, solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.
3.
Dictamen de comision medica del Seguro Social de Salud (EsSalud), o del Ministerio de Salud.
1.
C. PENSION DE ASCENDIENTES
Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del Carne de Extranjeria o Pasaporte del solicitante.
Decreto Ley N° 20530 arts. 25° y 36°;
2.
Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 3°, 22°, 49°, 64° y 84º inciso d);
Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, segun corresponda. En el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del carne de extranjeria o Pasaporte.
Ley N° 27444 (11.04.2001), 40.1.5, 41.1.3, 115°, 115.1;
art.
3.
Partida o Acta de Nacimiento del causante de reciente expedicion (maximo 3 meses de antiguedad), solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.
Codigo Civil, art. 155°;
Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°.
4.
Partida o Acta de defuncion del causante, solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.
5.
Declaracion jurada indicando si ha dependido economicamente del causante a su fallecimiento, si carece de renta afecta, si tiene ingresos superiores al monto de la pension, ademas de declarar si conoce la existencia de titulares con derecho a pension de viudez u orfandad. SIN FORMULARIO GRATUITO X 30 dias Plataforma de Atencion al Publico a nivel nacional Subdirector de Calificaciones 1. 2. 3. 4. 1. 2. 3. 4.
23
PRORROGA ORFANDAD
DE
PENSION
POR
1.
Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del Carne de Extranjeria o Pasaporte del solicitante.
Para prorroga por estudios:
2.
Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 84º inciso d);
Ley N° 27444 (11.04.2001), 115°, 115.1, 40.1.5;
art.
Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, segun corresponda. En el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del carne de extranjeria o Pasaporte.
Codigo Civil, art. 155°;
3.
Certificado(s) y/o MORDAZA de Estudios ininterrumpidos de nivel basico o superior de hijos mayores de 18 anos, precisando el periodo de estudios que cursa.
Dirigido al: Subdirector de Calificaciones. Plazo de Presentacion: 15 dias. Resuelve: Subdirector de Calificaciones. Plazo de Resolucion: 30 dias.
Dirigido al: Subdirector de Calificaciones. Plazo de Presentacion: 15 dias. Resuelve: Director de Produccion. Plazo de Resolucion: 30 dias.
NORMAS LEGALES
Decreto Ley N° 20530, art. 34°.
Para prorroga por invalidez:
Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 3°, 84º inciso d);
1.
Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del Carne de Extranjeria o Pasaporte del solicitante.
Ley N° 27444 (11.04.2001), 115°, 115.1, 40.1.5;
art.
2.
Codigo Civil, art. 155°;
Decreto Ley N° 20530, art. 34°;
Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, segun corresponda. En el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del carne de extranjeria o Pasaporte.
Ley N° 28449 (30.12.2004) art. 7°.
3.
MORDAZA de Resolucion Judicial que nombra al Curador, si este inicia el tramite y la MORDAZA de su Inscripcion en SUNARP.
4.
Certificado Medico de Invalidez expedido por EsSalud o MINSA
IV SIN FORMULARIO GRATUITO
PROCEDIMIENTOS APLICABLES A CUALQUIERA DE LOS REGIMENES ADMINISTRADOS X 30 dias Plataformas de Atencion al Publico a nivel nacional Subdirector de Calificaciones 1. 2. 3. 4. 1. 2. 3. 4.
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ACTIVACION DE EXPEDIENTE (Ver nota 7)17
1.
Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del Carne de Extranjeria o Pasaporte del solicitante.
Ley N° 27444 (11.04.2001), 112°, 115°, 115.1, 40.1.5,
arts.
2.
Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 84º inciso d);
Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, segun corresponda. En el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del carne de extranjeria o Pasaporte.
Codigo Civil, art. 155°.
3.
MORDAZA de los documentos que fueron requeridos a traves de la notificacion que dio origen al abandono, solo para el caso de haber sido declarado en abandono.
Dirigido al: Subdirector de Calificaciones Plazo de Presentacion: 15 dias Resuelve: Subdirector de Calificaciones Plazo de Resolucion: 30 dias
Dirigido al: Subdirector de Calificaciones Plazo de Presentacion: 15 dias Resuelve: Director de Produccion Plazo de Resolucion: 30 dias
480845
7
Para aquellos casos que hayan sido declarado en abandono, que no se ha reconocido derecho pensionario alguno y por haberse desistido del procedimiento anterior - Decreto Ley N° 19990, Decreto Ley N° 18846