Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2012 (14/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480871

Sectorial en Salud que contribuyan a disminuir la Desnutricion Cronica Infantil (DCI)", el cual en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a traves de la Oficina de Proyectos de Inversion, realice las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a los aspectos contenidos en el documento al que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 878352-1

incumplimiento de la Quincuagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 Las entidades y empresas del Estado estan obligadas a informar por escrito a la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de notificado el respectivo laudo arbitral, los nombres de los arbitros que hubieran incumplido lo establecido en la Quincuagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. Para dicho efecto, la entidad o empresa debera acompanar MORDAZA del laudo y de los antecedentes correspondientes, asi como un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, y del Procurador o del organo a cargo de la defensa de la entidad en el MORDAZA arbitral, sustentando el incumplimiento de la citada norma. Articulo 2º.- Impedimentos para ser arbitros en el Sector Publico Los arbitros que incumplan lo establecido por la Quincuagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, no podran ser elegidos como tales en procesos arbitrales de negociaciones colectivas en el Sector Publico, por un plazo minimo de dos (2) hasta cinco (5) anos. A efecto de implementar lo dispuesto en el articulo precedente, resultan aplicables, de manera supletoria, las disposiciones del procedimiento administrativo sancionador previstas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo sustancia el procedimiento y emite la resolucion final correspondiente. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 878479-7

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Emiten disposiciones aplicables a los arbitros que incumplan lo establecido en la Quincuagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951
DECRETO SUPREMO N° 019-2012-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quincuagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece que los procedimientos de negociacion colectiva o arbitraje laboral se desarrollan con sujecion a las normas de derecho respectivas vigentes y solo podran contener condiciones de trabajo, las mismas que se financian con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico; Que, asimismo, dicha disposicion establece que son nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones o los laudos arbitrales que se adopten en violacion de lo dispuesto en la indicada MORDAZA, y que los arbitros que incumplan lo dispuesto en MORDAZA no podran ser elegidos en procesos arbitrales de negociaciones colectivas en el Sector Publico, de conformidad con las disposiciones que, mediante Decreto Supremo, establecera el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir las disposiciones aplicables a los arbitros que incumplan lo establecido en la Quincuagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, que permitan dar eficacia inmediata a la indicada MORDAZA, la misma que se encuentra vigente desde el 5 de diciembre de 2012 y se aplica a las negociaciones y procesos arbitrales en tramite y es de caracter permanente en el tiempo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Quincuagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Deber de informar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo sobre el

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban transferencia de unidades de equipo mecanico a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales
DECRETO SUPREMO N° 017-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 188° de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley N° 27680 dispone que la descentralizacion constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; que este MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley