Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2012 (14/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CALIFICACION REQUISITOS Evaluacion Previa Automatico Formulario / Codigo / Ubicacion (en S/.) Positivo Negativo (en % UIT) RECONSIDERACION MORDAZA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER DERECHO DE TRAMITACION INSTANCIAS DE RESOLUCION DE RECURSOS

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2012

N° DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

PLAZO PARA RESOLVER (en dias habiles)

Numero y Denominacion

APELACION

RENIEC.

Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5, Codigo Civil, art. 155°;

4.

Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°;

Partida o Acta de Nacimiento del causante de reciente expedicion (maximo 3 meses de antiguedad), solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.

Decreto Supremo N° (29.05.2007) art. 3°;

063-2007-EF

5.

Declaracion jurada de no realizar actividad lucrativa y no gozar de ninguna pension.

Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente N° 047622007-PA/TC;

Documentos para acreditar si al causante le correspondia derecho a pension: 1. Documentos que acrediten la relacion laboral y/o declaracion simple que consigne el vinculo laboral y la(s) direccion(es) actualizada(s) de la ubicacion de los libros de planillas del empleador o empleadores en caso de conocerlas. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran:

Ley N° 29711 - Ley que modifica el articulo 70 del Decreto Ley 19990 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 092-2012-EF);

Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Exp. N° 2513-2007PA/TC.

Certificados de Trabajo. Boletas de Pago de remuneraciones con firma y/o sello del empleador. Liquidacion de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales con firma y/o sello del empleador. Constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud. Declaracion Jurada del Empleador indicando los periodos laborados sobre los cuales se efectuo retencion al Sistema Nacional de Pensiones, suscrita por el representante legal, condicion que se acreditara con la MORDAZA literal de ficha emitida por Registros Publicos. Documento que acredite que en la empresa donde trabajo hubo reduccion o cese total de personal. MORDAZA de los libros de planillas de remuneraciones. MORDAZA simple del Comprobante de Retenciones de Aportes al Sistema Nacional de Pensiones si ceso a partir del 22.12.2001 Carne de seguro social IPSS (obrero y/o empleado). Carne autogenerado o MORDAZA de Inscripcion al Seguro Social. Otros documentos expedidos por el empleador donde consigne fecha cierta y se haga mencion al solicitante.

2.

Certificado Medico de Invalidez. El certificado medico debe ser expedido por una comision medica de EPS, EsSalud o MINSA.

3.

Aviso de accidente, firmado y MORDAZA por el ex-IPSS o EsSalud.

4.

Para el caso de pescadores, se debera presentar adicionalmente la papeleta de zarpe.

5. SIN FORMULARIO GRATUITO X 30 dias

Parte Policial y/o Certificado de Necropsia, si el fallecimiento fue causado por un accidente. Plataforma de Atencion al Publico a nivel nacional Subdirector de Calificaciones o Coordinadores Departamentales segun corresponda 1. 2. 3. 4. 1. 2. 3. 4.

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PENSION DE SOBREVIVIENTES CAUSANTE PENSIONISTA (VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDIENTES)

A. PENSION DE VIUDEZ

1.

NORMAS LEGALES

Decreto Supremo N° TR(24.02.1972) art. 51°;

002-72-

Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del Carne de Extranjeria o Pasaporte del solicitante.

Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 3º, 43°, 49°, 64° y 84º inciso d);

2.

Ley N° 27444 (11.04.2001), 115°, 115.1, 40.1.5;

art.

Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, segun corresponda. En el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del carne de extranjeria o Pasaporte.

Dirigido al: Subdirector de Calificaciones. Plazo de Presentacion: 15 dias. Resuelve: Subdirector de Calificaciones. Plazo de Resolucion: 30 dias.

Dirigido al: Subdirector de Calificaciones Plazo de Presentacion: 15 dias Resuelve: Director de Produccion Plazo de Resolucion: 30 dias.

3.

Codigo Civil, art. 155°;

Partida o Acta de defuncion del causante, solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.

Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°.

4.

Partida o Acta de Matrimonio Civil de reciente expedicion (maximo 3 meses de antiguedad), solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. (Ver nota 2) 12

B. PENSION DE ORFANDAD

1.

Decreto Supremo N° 002-72-TR (24.02.1972) art. 51°, 52°;

Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del Carne de Extranjeria o Pasaporte del solicitante.

Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 3°, 22°, 49°, 64°, 84º inciso d);

2.

Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si ademas se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, segun corresponda. En el caso de extranjeros, presentar MORDAZA simple legible del carne de extranjeria o Pasaporte.

Ley N° 27444 (11.04.2001), 115°, 115.1, 40.1.5;

art.

3.

Codigo Civil, art. 155°;

Partida o Acta de defuncion del causante, solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.

Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°;

4.

Ley N° 29344 (09.04.2009) art. 76° y su Reglamento (Decreto Supremo N° 008-2010-SA).

Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de hijos menores de 18 anos o Partida o Acta de Nacimiento de reciente expedicion (maximo 3 meses de antiguedad) de hijos menores de 23 anos que sigan estudios profesionales en forma satisfactoria, solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.

5.

Certificado(s) y/o MORDAZA de Estudios ininterrumpidos de nivel basico o superior de hijos mayores de 18 anos y menores de 23 anos, precisando el periodo (dia, mes y ano) de estudios que cursa.

6.

MORDAZA de Resolucion Judicial que nombra al Tutor o Curador, si este inicia el tramite y la MORDAZA de su Inscripcion en SUNARP.

2

En el caso de Matrimonios celebrados en el extranjero, para su validez, debera ser inscrito en el Consulado Peruano del MORDAZA donde se celebro o debera inscribirse dentro de los 90 dias contados a partir del ingreso al territorio nacional de los contrayentes; caso contrario, debera hacerlo judicialmente. En el caso de matrimonios celebrados MORDAZA de la vigencia del Codigo Civil de 1936, se requerira unicamente MORDAZA certificada de Partida de Matrimonio Religioso.

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