Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2012 (14/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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la mas rapida y eficaz administracion de justicia, asi como crear MORDAZA Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de estos. La creacion de Distritos Judiciales se realiza en funcion de areas de geografia uniforme, la concentracion de grupos humanos de idiosincrasia comun, los volumenes demograficos, rural y MORDAZA, el movimiento judicial y ademas la existencia de vias de comunicacion y medios de transporte que garanticen a la poblacion respectiva un facil acceso al organo jurisdiccional. En todo caso, la creacion o supresion de Distritos Judiciales, MORDAZA de Cortes Superiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores geograficos y estadisticos. 27. Reubicar MORDAZA de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, asi como aprobar la demarcacion de los Distritos Judiciales y la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar MORDAZA de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supraprovincial. 28. Encomendar a los jueces, procesos de materias afines a su especialidad, con las limitaciones que la ley impone. 29. Adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demas servidores del Poder Judicial se desempenen con la mejor conducta funcional. 30. Aprobar el Reglamento para la organizacion y correcta realizacion de los procesos electorales del Poder Judicial. 31. Aprobar los Reglamentos de Organizacion y Funciones del Poder Judicial y los demas que requiera conforme a ley. 32. Organizar, aprobar y actualizar de modo permanente el Cuadro de Antiguedad de Jueces Supremos y Jueces Superiores y el de meritos de Jueces Superiores. 33. Determinar el numero de jueces integrantes de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 34. Crear Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura que abarquen uno o mas distritos judiciales, fijando su composicion, ambitos de competencia y facultades de sancion. 35. Requerir la participacion de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para la realizacion de inspecciones e investigaciones a organos jurisdiccionales y para evaluar la conducta funcional de Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales. 36. Resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestacion, suspension o medidas cautelares de suspension preventiva dictadas por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitucion y separacion formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. 38. Disponer que el Organo de Control Institucional del Poder Judicial realice auditorias, examenes especiales, inspecciones e investigaciones en las dependencias administrativas del Poder Judicial y con relacion a la conducta funcional de funcionarios, empleados y servidores en general. 39. Reconocer, mediante resolucion administrativa la correcta conducta funcional y el buen rendimiento de los jueces y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial. 40. Nombrar Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo establecido en la ley y en los reglamentos. 41. Otorgar las licencias a los Jueces de conformidad con la ley y el reglamento. 42. Fijar el periodo vacacional de Jueces y personal auxiliar del Poder Judicial, senalar los organos jurisdiccionales de emergencia y adoptar toda medida asociada necesaria para la adecuada prestacion del servicio justicia durante dicho periodo. 43. Regular la organizacion y distribucion de obligaciones y atribuciones de las Secretarias de Juzgado,

determinando su numero y el de auxiliares jurisdiccionales que las componen. 44. Definir las politicas para la concesion de los servicios conexos y complementarios a la administracion de justicia. 45. Modificar, con opinion del Consejo Ejecutivo Distrital respectivo, el periodo habil de atencion conforme a lo dispuesto por el articulo 124º de la Ley Organica del Poder Judicial. 46. Delegar y otorgar al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las facultades que considere pertinentes. 47. Las demas que le senalen las leyes y los reglamentos. Articulo 8º. Sesiones y firma de actas y resoluciones. El Consejo Ejecutivo se reune en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan cuatro veces al mes, y las extraordinarias cuando las convoque el Presidente del Consejo Ejecutivo o lo soliciten cuando menos tres de sus miembros. De cada sesion se levanta un acta, que es leida y sometida a la aprobacion de los consejeros al final de la misma o al inicio de la siguiente sesion. Por disposicion del Pleno del Consejo Ejecutivo el Secretario General certificara los acuerdos aprobados que requieren ejecucion inmediata. El acta es firmada por el Presidente del Consejo Ejecutivo y el Secretario General. Las resoluciones son firmadas por el Presidente del Consejo Ejecutivo y el Secretario General, previa visacion del consejero ponente, si lo hubiera. En caso que un consejero disienta del acuerdo aprobado, podra consignar por escrito las razones de su divergencia, que se incorporara a la decision correspondiente. Articulo 9º. Quorum. El quorum para las sesiones esta compuesto por la mitad mas uno del numero total de Consejeros. Los acuerdos, debidamente numerados, se adoptan por mayoria simple. Las inasistencias injustificadas se sancionan con multa equivalente a tres dias de haber total, y se registra en el escalafon personal. En caso de reincidencia, ademas se publicara en el diario oficial. Articulo 10º. Equipo de asesoria. Cada Consejeria contara con un equipo profesional tecnico especializado en derecho, para asesorarlo segun los requerimientos y necesidades de cada Consejero. CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Articulo 11º. Asesoria Legal. La Asesoria Legal es el organo de asesoramiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo 12º. Funciones del Organo de Asesoria Legal. El Organo de Asesoria Legal realiza las siguientes funciones, a requerimiento del Presidente, de los senores consejeros o de los organos que conforman el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: 1. Emitir opinion legal y juridica sobre proyectos de ley remitidos por el Congreso de la Republica. 2. Emitir Informes legales sobre asuntos administrativos que se le consulten. 3. Elaborar proyectos de directivas, reglamentos, oficios circulares, proyectos de ley u otras normas o disposiciones vinculadas con el Poder Judicial, por encargo o de oficio, asi como tambien formular proyectos de convenios interinstitucionales. 4. Absolver consultas juridicas sobre temas vinculados al Poder Judicial. 5. Cumplir las demas funciones que le asigne el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.