Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 589-2005INPE/P de fecha 3 de noviembre de 2005, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las ausencias injustificadas continuadas en las que habria incurrido a partir del 11 de junio de 2005, al no reincorporarse en su centro de trabajo el Establecimiento Penitenciario de Procesados Tambo de MORDAZA - Chincha de la Direccion Regional Lima; MORDAZA MORDAZA MAQUEN AGUINAGA, del Establecimiento Penitenciario de Procesados - Tumbes de la Direccion Regional Norte Chiclayo, por las ausencias injustificadas durante el ano 2005, a los servicios de seguridad del 3 de abril; 15 de mayo; 8 y 20 de junio; 20 y 29 de julio; 1 y 4 de agosto de 2005, totalizando 8 servicios no consecutivos de 24 x 48 horas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNANTE, del Establecimiento Penitenciar io de Sentenciados - Ica de la Direccion Regional MORDAZA, por haber incurrido en ausencias injustificadas durante el ano 2005, a los servicios de seguridad del 30 de abril; 17, 20, 23, 26 y 29 de junio; 2, 5, 8 y 11 de julio; asi como el 20 y 29 de MORDAZA de 2005, acumulando 12 servicios no consecutivos de 24 x 48 horas; y finalmente al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Piedras Gordas de la Direccion Regional MORDAZA, por haber incurrido en ausencias injustificadas a los servicios de seguridad del 1 de enero; 11 y 20 de marzo; 1 y 22 de abril; 7 de mayo; 30 de junio; y 3 de agosto de 2005, acumulando 8 servicios no consecutivos de 24 x 48 horas, conforme fluye de la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario, al haber transgredido los articulos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR.P de fecha 16 de noviembre de 1998; Que, de la evaluacion y analisis de los documentos que forman el expediente administrativo se tiene que, el ser MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario Tambo de MORDAZA - Chincha de la Direccion Regional MORDAZA, fue notificado con la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario en su domicilio en el distrito de Comas, no habiendo sido ubicado, conforme se advierte del Oficio Nº 575-2005-INPE/09-02 de fecha 18 de noviembre de 2005, que corre a fojas 127, por lo que la notificacion de la resolucion se ha efectuado a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, edicion del dia 5 de diciembre de 2005, paginas 305635 y 305636; no obstante haber transcurrido el plazo previsto en el articulo 169° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, el mencionado servidor no ha cumplido con presentar su descargo al MORDAZA instaurado, por lo que subsiste el cargo formulado en su contra, MORDAZA si continua en situacion de abandono de cargo desde el 11 de junio de 2005; Que, el ser MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAQUEN AGUINAGA, del Establecimiento Penitenciario de Procesados - Tumbes de la Direccion Regional Norte Chiclayo, con relacion a las inasistencias injustificadas, refiere en su descargo escrito que la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, habria interpretado mal los hechos, por considerar segun el procesado, que una inasistencia de los servidores de seguridad que laboran en el horario de 24 x 48 horas, equivale a tres (3) dias administrativos, no habiendo tomado en cuenta que la jornada laboral para el personal de seguridad es de 24 horas de labor por 48 horas de descanso, lo que significa que el servidor esta obligado a acudir las 24 horas y no los 3 dias, por lo tanto, si falta a su servicio, solo debe computarse como falto ese dia y no los otros dos (2) dias; que no hay equivalencia para sancionar por faltas consecutivas, porque los dias descritos en la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo ninguno excede de los 3 dias consecutivos; finalmente sostiene que al no haber fundamento en la equivalencia de la labor del personal de seguridad se estaria infringiendo el MORDAZA de legalidad y tipicidad; adjunta a su descargo copias del Oficio Nº 367-2003-DP-ORLC de fecha 11 de agosto de 2003, de la Defensoria del Pueblo y jurisprudencia del

Tribunal Constitucional, recaida en el Expediente Nº 20050075 del 14 de MORDAZA de 2005. Sin embargo, los argumentos de defensa e instrumentales presentadas por el procesado, no enervan de modo alguno los cargos atribuidos al no haber justificado sus inasistencias a su centro de trabajo, MORDAZA si el articulo 125º, numeral 10 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion Presidencial N° 761-2003INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003, establece las obligaciones del personal de seguridad de "Cumplir con el horario establecido y no faltar a su centro de labores por dos (2) servicios consecutivos, mas de tres (3) servicios no consecutivos en un periodo de 30 dias calendario y mas de cinco (5) servicios no consecutivos en un periodo de 180 dias calendario", por lo que no se ha vulnerado los principios de legalidad y tipicidad a que refiere la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ademas que el documento de la Defensoria del Pueblo y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no estan referidas a la calificacion de las inasistencias de los trabajadores en la funcion publica; Que, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNANTE, del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Ica de la Direccion Regional MORDAZA, sobre las inasistencias injustificadas, en su descargo escrito senala que si bien ha inasistido a su centro de trabajo, no todos los servicios son inasistencias injustificadas, adjunta en sus instrumentales dos certificados medicos, el primero Nº 1135231 de fecha 17 de junio de 2005, que otorga descanso fisico entre el 17 al 26 de MORDAZA de 2005 y el MORDAZA Nº 1135060 de fecha 2 de MORDAZA de 2005, en el que indica que tuvo tres sesiones de endodoncia entre el 2 al 11 de MORDAZA de 2005, segun sostiene con ello estarian justificadas sus inasistencias en los citados dias, quedando sin justificar los dias 30 de abril; 29 de junio; 20 y 29 de MORDAZA de 2005; tambien refiere que se ha considerado a los servidores de seguridad que laboran en el horario de 24 x 48 horas, 1 dia de inasistencia, equivalente a 03 dias no obstante que el personal de seguridad, tiene la obligacion solo de asistir las 24 horas y descansar 48 horas, por lo que no configuraria el abandono laboral; de igual modo sostiene que la Oficina de Recursos Humanos no le solicito su descargo por los dias de ausencias, transgrediendo el MORDAZA de participacion. Lo vertido por la mencionada servidora no enerva el cargo formulado en su contra, debido a que segun lo previsto en el numeral 1.1.6 del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP "Licencias y Permisos" aprobado por Resolucion Directoral Nº 00193-INAP/DNP, senala que los certificados medicos de incapacidad temporal para el trabajo, deben ser presentados dentro de las 24 horas siguientes a su reincorporacion al servicio, hecho que no cumplio en su oportunidad, sin embargo los certificados presentados en esta etapa atenuan la medida disciplinaria; asi tambien es de advertir que el articulo 125º, numeral 10 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 761-2003INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003, establece las obligaciones del personal de seguridad de cumplir con el horario establecido; por otro lado con relacion a la transgresion del MORDAZA de participacion, se tiene que el MORDAZA administrativo disciplinario es un acto preparatorio que otorga al procesado a traves del debido MORDAZA brindar la oportunidad de ejercitar su derecho de defensa en forma escrita u oral y presentar las pruebas que estimen pertinentes, por lo que no se ha vulnerado dicho principio; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Piedras Gordas de la Direccion Regional MORDAZA, en torno a las inasistencias injustificadas, en su descargo e informe oral refiere que las inasistencias que se le imputan, son por haberse apersonado a la MORDAZA de Chachapoyas y Bagua, para concurrir al MORDAZA judicial seguido en su contra en esa jurisdiccion judicial; senala tambien que las veces que viajaba comunicaba al Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario, quien en forma verbal le autorizaba viajar, adjunta documentos que acreditan que se encuentra comprendido en un MORDAZA judicial, sin embargo, las citaciones y constancias expedidas por el