Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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h) Supervisar y dar la conformidad a la ejecucion de los proyectos.

CAPITULO III DE LOS BENEFICIARIOS
Articulo 8º.- Requisitos. Para ser beneficiario, se debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos: a) Ser propietario del predio. b) Tener regularizado su situacion de tenencia de la tierra y derecho de agua. c) No haber recibido incentivos de riego tecnificado anteriores para proyectos de riego tecnificado. d) No tener aportes o participacion del Estado, en el caso de organizaciones agrarias. e) Otros que se establezcan en las bases del concurso o por el Ente Rector. Articulo 9º.- Obligaciones. Cada beneficiario esta obligado a: a) Realizar su aporte economico de acuerdo al proyecto respectivo. b) Cumplir con los objetivos y compromisos establecidos en el proyecto, asi como con las especificaciones tecnicas y diseno contemplados en el expediente tecnico aprobado. c) Permitir las labores de supervision durante la ejecucion del proyecto y por un periodo no menor de 5 anos, durante la operacion del mismo, por parte del Ente Rector, el Gobierno Regional o Local o las entidades publicas respectivas, segun sea el caso, o de terceros, debidamente autorizados por estos. d) Responsabilizarse de los danos propios o de terceros, robos o perdidas, que ocurran en su sistema de riego tecnificado y reparar o reponer las partes a la mayor brevedad y asumir el pago de indemnizaciones que correspondan. e) Realizar el mantenimiento de los equipos y componentes del sistema de riego, segun lo recomendado por el fabricante o proveedor. f) Otras que MORDAZA establecidas por el Ente Rector o en las bases de los concursos. g) Cumplir con las obligaciones asumidas con el sistema financiero correspondiente al financiamiento, cubierto por el Programa de Riego Tecnificado, del aporte del beneficiario.

a) Numero de Beneficiarios: preferencia por grupos de agricultores respecto de agricultores individuales. b) Aporte: mayor aporte de los beneficiarios en los costos de inversion. c) Costo unitario: menor inversion por hectarea. d) Rentabilidad: mayor Tasa Interna de Retorno (TIR) y Valor Actual Neto (VAN). Articulo 14º.- Ponderacion La ponderacion de cada criterio de calificacion se efectua de la siguiente manera: Criterio Numero de Beneficiarios Aporte Costo Unitario Rentabilidad Ponderacion 15 40 30 15

Articulo 15º.- Procedimiento de evaluacion y seleccion de proyectos con financiamiento del ente rector. El Ente Rector financiara los proyectos sujetandose al siguiente procedimiento: a) Aprobara las Bases del concurso nacional y convocara al mismo; b) Los Gobiernos Locales y Regionales implementaran, en sus ambitos territoriales, el concurso nacional. c) Los Gobiernos Regionales y Locales, haran una precalificacion de los proyectos participantes en sus ambitos y los someteran al Ente Rector. d) El Ente Rector establecera un orden de meritos de los proyectos precalificados por los Gobiernos Regionales y Locales. e) El financiamiento sera otorgado hasta donde los recursos establecidos para el concurso alcancen, segun el orden de prelacion que cada proyecto MORDAZA obtenido en el orden de meritos. Articulo 16º.- Procedimiento de evaluacion y seleccion de proyectos con financiamiento regional o local u otras entidades publicas. Los Gobiernos Regionales o Locales financiaran los proyectos de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Convocaran, implementaran y ejecutaran en su respectivo ambito territorial el concurso, aprobando las bases del mismo, con sujecion a lo establecido en el presente reglamento. b) Realizaran la evaluacion y seleccion, estableciendo el orden de meritos de los proyectos presentados en el concurso. c) El financiamiento sera otorgado hasta donde los recursos establecidos para el concurso alcancen, segun el orden de prelacion que cada proyecto MORDAZA obtenido en el orden de meritos. Articulo 17º.- Del aporte del beneficiario El aporte del beneficiario podra ser con recursos propios o con recursos producto de un financiamiento a traves de los Productos Financieros Estandarizados (PFE) que administra COFIDE. En caso el beneficiario opte por el financiamiento a traves del PFE, este financiamiento estara cubierto con recursos del Programa de Riego Tecnificado. Articulo 18º.- Ejecucion Los proyectos se ejecutaran teniendo en cuenta las siguientes premisas de caracter obligatorio: a) Los proyectos seran ejecutados por proveedores/ contratistas, segun lo establecido en los respectivos expedientes tecnicos aprobados. b) La seleccion y contratacion del proveedor/ contratista para la ejecucion de los proyectos estara a cargo de los beneficiarios y de acuerdo al procedimiento establecido en las bases del concurso. c) Los contratos de ejecucion de las obras de riego tecnificado deben incluir la capacitacion y asesoramiento tecnico, del proveedor/contratista, en la operacion y mantenimiento del sistema, por parte del proveedor/ contratista.

CAPITULO IV DE LOS PROYECTOS
Articulo 10º.- Area de un Proyecto Los proyectos que se presenten a concursos publicos para el otorgamiento de incentivos de riego tecnificado, deberan contar con una extension mayor a las 5 hectareas y no poseer la condicion de tierras eriazas. Articulo 11º.- Elaboracion de proyectos Los proyectos deberan ser elaborados de acuerdo a las normas y parametros del SNIP y conforme a las bases de los concursos. Articulo 12º.- Criterios de exclusion de proyectos No se consideraran aquellos proyectos: a) Cuyo costo de inversion en riego tecnificado exceda a las Doscientos Cincuenta (250) UIT (Unidad Impositiva Tributaria). b) Cuyo costo unitario de inversion por hectarea, exceda a: (i) Tres (3) UIT (Unidad Impositiva Tributaria) en los casos de sistemas de riego presurizado y (ii) Uno Punto Cinco (1.5) UIT (Unidad Impositiva Tributaria) en los casos de sistemas de riego tecnificado por gravedad. c) Cuyo estudio de preinversion no este acompanado de su respectivo "Plan de Negocios Concertado". El Ente Rector podra modificar estos parametros mediante Resolucion Ministerial respectiva. Articulo 13º.- Criterios de calificacion de proyectos Los proyectos seran priorizados bajo los siguientes criterios de calificacion: