Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

que los conflictos derivados de las crisis patrimoniales de los deudores no impidan que se pueda identificar colectivamente la mejor forma de enfrentar tales crisis3 . El establecimiento del regimen excepcional y transitorio del concurso requiere como presupuesto que el deudor se encuentre atravesando una situacion irreversible de crisis patrimonial que le impida cumplir con el pago de sus obligaciones. Dado que una vez acaecido el concurso, el elemento que caracteriza el incumplimiento de obligaciones es el grado de afectacion general que tal situacion supone, es decir, la lesion producida al universo de acreedores frente a quienes el deudor mantiene creditos impagos, los procesos concursales requieren de la participacion de todos los acreedores como principales afectados, asi como la intervencion del Estado para hacer prevalecer el fin ultimo del concurso, que no es otro que contribuir a la generacion de paz social a traves de la recomposicion de la diversidad de relaciones afectadas por los procesos de crisis que soportan las empresas4 . En tal sentido, el Articulo V del Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal (en lo sucesivo, LGSC) 5 dispone que los procedimientos concursales buscan la participacion y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor, en el entendido que son los mas afectados por tal situacion y, por tanto, quienes estan en mejor posicion de tomar decisiones eficientes para recuperar sus creditos. La legislacion busca, entonces, propiciar la creacion de un ambiente idoneo para la negociacion entre los acreedores y el deudor, bajo reducidos costos de transaccion 6 , correspondiendo a los primeros el analisis de viabilidad de la empresa y el establecimiento de la forma de pago de las deudas mediante la ejecucion de esquemas reorganizativos o liquidatorios7 . La incorporacion de los acreedores al MORDAZA concursal se produce mediante el procedimiento de reconocimiento de creditos. A traves de este procedimiento la autoridad administrativa determina los pasivos del deudor concursado, evitando que MORDAZA admitidos a participar en el MORDAZA quienes carecen de la condicion de acreedores o, quienes gozando de tal condicion, pretendan participar con creditos que representen montos mayores a los realmente adeudados. Para tal fin, la Comision debe analizar exhaustivamente la documentacion presentada por los acreedores como sustento de sus creditos, determinando a partir de la misma si esta acreditada la existencia, origen, titularidad y cuantia de las obligaciones invocadas frente al deudor8 . El procedimiento de reconocimiento de creditos se inicia a instancia del acreedor interesado, a traves de la MORDAZA de una solicitud de reconocimiento de creditos, la cual debe contener diversa informacion y documentacion que sustente la existencia y cuantia de los creditos invocados. Dado el contenido patrimonial del derecho de credito, la participacion de los acreedores en el concurso es voluntaria, por lo que su apersonamiento al procedimiento a traves de la MORDAZA de la respectiva solicitud constituye el acto que exterioriza su voluntad de formar parte de la Junta de Acreedores a fin de negociar y obtener el cobro de su credito dentro del concurso9 . En estos casos, el acreedor solicitante actua en defensa de un interes exclusivamente particular, es decir, en tutela del derecho de credito que alega mantener frente al deudor en concurso. El pronunciamiento que emite la Comision al efectuar el reconocimiento de un credito legitima la participacion de los acreedores en Junta, organo fundamental del sistema concursal que ejerce en los procedimientos los mayores poderes de decision y administracion del patrimonio en concurso. En ese sentido, la resolucion administrativa de reconocimiento de creditos tiene efectos constitutivos respecto de los derechos que los acreedores ejercen al interior del concurso, pues los habilita para actuar validamente en el procedimiento. Por tanto, los acreedores que tienen derecho a integrar la Junta son aquellos que han acreditado ante la autoridad administrativa que cuentan con obligaciones impagas frente al deudor en concurso y, por tanto, tienen un interes economico comprometido en la crisis patrimonial del deudor que merece ser tutelado bajo las reglas del concurso. Los derechos politicos y economicos que los acreedores pueden ejercer durante el desarrollo del

MORDAZA concursal estan referidos esencialmente a la prerrogativa de intervenir en la formacion de la voluntad de la Junta de Acreedores, esto es, en participar de las decisiones que dicho organo deliberativo adopte a traves de la expresion del MORDAZA individual, asi como en la facultad de hacer efectivo el cobro de sus creditos en los terminos y condiciones acordados por la Junta. En el caso del ejercicio de los derechos politicos, no debe perderse de vista que la participacion de los acreedores en la adopcion de acuerdos de Junta esta supeditada a la cuantia de los creditos que cada uno de ellos tenga reconocidos en el procedimiento y al porcentaje que los mismos representen con relacion al total de creditos reconocidos en el proceso. Ello constituye una manifestacion del MORDAZA mayoritario, segun el cual, son los acreedores que representan la mayoria de los creditos reconocidos quienes hacen prevalecer su voluntad en el MORDAZA, siempre que se observe las normas imperativas del ordenamiento juridico y el MORDAZA de buena fe. Ahora bien, las resoluciones de reconocimiento de creditos, en tanto son actos administrativos que se pronuncian de manera definitiva sobre la existencia, origen, legitimidad y cuantia de los creditos invocados, pueden ser cuestionadas mediante la interposicion de recursos administrativos, los cuales deben sustentarse en nueva prueba instrumental, diferente interpretacion de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho, segun sea el caso. En ese sentido, el administrado que no se encuentre conforme con el pronunciamiento que emite la autoridad administrativa y que, en consecuencia, pretenda su modificacion, debe canalizar tal pretension a traves de la interposicion de los referidos recursos. Las resoluciones que no son cuestionadas por medio de un recurso adquieren la calidad de cosa decidida, institucion juridica que resulta aplicable en estos casos debido al interes privado que sustenta los pedidos de reconocimiento de creditos.

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Criterio desarrollado por la Sala en la Resolucion Nº 0609-2005/TDC-INDECOPI del 30 de MORDAZA de 2005. Sobre la necesidad de que exista un MORDAZA colectivo que permita afrontar con eficiencia y equidad una situacion de crisis patrimonial, Garrigues senala lo siguiente: "Una exigencia de justicia, que armoniza perfectamente con la naturaleza social del derecho, impone en los casos de quiebra economica una organizacion de defensa de los acreedores como colectividad. Al estimulo individual y egoista de la ejecucion aislada, que premia al que llega primero, se opone entonces un MORDAZA de equidad: el MORDAZA de que el regimen del azar o del favor debe ser sustituido por el de la comunidad de perdidas y el tratamiento igual para todos los acreedores, cuando el patrimonio del deudor no basta a satisfacerlos integramente. (...)". GARRIGUES, Joaquin. Curso de Derecho Mercantil, Tomo V, Editorial MORDAZA, S.A., p. 6. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, TITULO PRELIMINAR, Articulo V.- Colectividad Los procedimientos concursales buscan la participacion y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interes colectivo de la masa de acreedores se superpone al interes individual de cobro de cada acreedor. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, TITULO PRELIMINAR, Articulo II.- Finalidad de los procedimientos concursales Los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idoneo para la negociacion entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuracion o, en su defecto, a la salida ordenada del MORDAZA, bajo reducidos costos de transaccion. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, TITULO PRELIMINAR, Articulo III.- Decision sobre el destino del deudor La viabilidad de los deudores en el MORDAZA es definida por los acreedores involucrados en los respectivos procedimientos concursales, quienes asumen la responsabilidad y consecuencias de la decision adoptada LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 37º.- Solicitud de reconocimiento de creditos 37.1 Los acreedores deberan presentar toda la documentacion e informacion necesarias para sustentar el reconocimiento de sus creditos, indicando los montos por concepto de capital, intereses y gastos liquidados a la fecha de publicacion del aviso a que se refiere el Articulo 32º, e invocar el orden de preferencia que a su criterio les corresponde con los documentos que acrediten dicho orden. Criterio desarrollado por la Sala en la Resolucion Nº 0995-2005/TDC-INDECOPI del 12 de setiembre de 2005.

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