Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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obligacion de brindar un servicio idoneo a los consumidores durante el desarrollo de su MORDAZA productivo o de servicios; siendo que, la posicion contractual asumida por las empresas prestadoras, dentro de la cadena de suministro, no constituye una circunstancia que exonere de responsabilidad en los supuestos de infraccion al mencionado deber de idoneidad. Asi, existen determinados supuestos en los cuales la responsabilidad por la infraccion al deber de idoneidad se extiende a todos aquellos que concurren como proveedores dentro de una misma cadena de consumo. Sin embargo, dicha circunstancia debera ser analizada cuidadosamente a fin de determinar en cada caso concreto la existencia de un nexo causal entre la conducta denunciada y la responsabilidad del proveedor. En efecto, tratandose de un servicio de fiesta de fin de ano, la puesta a disposicion de este servicio a favor del consumidor involucra la realizacion de diversas actividades, tales como la planificacion, organizacion, venta, adquisicion de productos y servicios, marketing, promocion y publicidad, entre otras. Dentro de esta cadena de suministros, la participacion de los proveedores juega un papel importante pues permite ofrecer en el MORDAZA un espectaculo de esparcimiento que satisfaga las expectativas del consumidor. Asi, la responsabilidad administrativa de un proveedor de estos tipos de espectaculos dependera fundamentalmente del grado o nivel de participacion de cada una de las empresas que contribuyeron a la realizacion de la actividad, pues podria resultar que por su posicion en la cadena de consumo, una persona natural o juridica resulte responsable por determinados hechos de manera independiente a la responsabilidad administrativa del organizador; ello, por ejemplo, podria resultar en el caso de la prestacion de un servicio compartido, en el que tanto el promotor como el organizador resulten responsables por la puesta a disposicion del servicio a favor del consumidor. 3.3.1 De la responsabilidad de Cannibal y del senor Samman El senor Baquerizo, en calidad de socio - gerente de Cannibal manifesto que no autorizo a su socio, el senor Samaan para que lleve a cabo el evento materia del procedimiento. Agrego, que Cannibal fue sorprendida por terceras personas que se tomaron la licencia de utilizar su razon social, con el fin de enganar a los consumidores que acudieron a dicho evento. Por su parte, el senor Samaan senalo que organizo el evento materia del procedimiento, en su condicion de socio y gerente de Cannibal, con la participacion de los senores MORDAZA, MORDAZA y Yancul. Agrego, que su socio, el senor Baquerizo tuvo pleno conocimiento desde el inicio de la preparacion y realizacion de dicho evento. De la Constitucion Social de Cannibal se desprende, que dicha empresa estaba conformada por 2 accionistas: el senor Baquerizo designado como Gerente General y el senor Samaan, el mismo que de acuerdo al estatuto gozaba de las facultades de celebrar y ejecutar contratos, asi como de representar a la sociedad12 . Por lo tanto, las acciones realizadas por el senor Samann se hicieron a nombre de Cannibal y no a titulo personal. De lo actuado en el expediente se desprende que el evento materia del procedimiento fue publicitado por la empresa Cannibal, la misma que se daba a conocer como la organizadora de dicho evento. Asimismo, ha quedado acreditado que la mayoria de los contratos realizados con los proveedores y auspiciadores del referido evento se celebraron con el senor Samaan, en su condicion de accionista de Cannibal13 . Asimismo, cabe senalar que si bien no se ha acreditado la participacion directa del senor Baquerizo como organizador del evento materia del procedimiento; ello, no exime de responsabilidad a su empresa, en tanto que se ha acreditado que el senor Samaan actuo de acuerdo a sus facultades. Por lo expuesto, en la medida que ha quedado acreditado que Cannibal resulta responsable por los hechos materia del procedimiento y que el senor Samaan actuo en nombre y representacion de Cannibal, de

acuerdo a las facultades conferidas por el estatuto de dicha empresa, corresponde declarar improcedente el presente procedimiento de oficio en contra del senor Samaan. 3.3.2 De la responsabilidad de los senores MORDAZA, MORDAZA y Yancul La responsabilidad administrativa por los hechos materia del procedimiento no solo alcanza al prestador del servicio; es decir, a Cannibal sino tambien a las personas que directamente planificaron, organizaron, vendieron, contrataron con proveedores y auspiciadores, promocionaron y publicitaron el evento de fin de ano. De lo actuado en el expediente a quedado acreditado que los senores MORDAZA, MORDAZA y Yancul participaron en la organizacion del evento materia del procedimiento, algunas veces en representacion de Cannibal14 - pese a que no contaban con facultades para ello - y otras, en representacion de "Public Arte Producciones"15 - empresa irregular, dado que no se encuentra legalmente constituida. Sobre el particular, cabe traer a colacion el articulo 424º de la Ley General de Sociedades, donde se establece lo siguiente:

Articulo 424º.- Efectos de la irregularidad Los administradores, representantes y, en general, quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y, en general, por los actos juridicos realizados desde que se produjo la irregularidad. Si la irregularidad existe desde la constitucion, los socios tienen igual responsabilidad. Las responsabilidades establecidas en este articulo comprenden el cumplimiento de la respectiva obligacion asi como, en su caso, la indemnizacion por los danos y perjuicios, causados por actos u omisiones que lesionen directamente los intereses de la sociedad, de los socios o de terceros. Los terceros, y cuando proceda la sociedad y los socios, pueden plantear simultaneamente las pretensiones que correspondan contra la sociedad, los administradores y, cuando sea el caso, contra los socios, siguiendo a tal efecto el MORDAZA abreviado. Lo dispuesto en los parrafos anteriores no enerva la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los obligados. (el subrayado y resaltado es nuestro)
En ese orden de ideas, los senores MORDAZA, MORDAZA y Jancul resultan ser responsables personal, solidaria e ilimitadamente por los hechos materia del procedimiento, toda vez que los mismos organizaron el evento, celebrando y ejecutando contratos en representacion de una sociedad irregular. Por otro lado, cabe precisar que los senores MORDAZA, MORDAZA y Jancul ostentan la calidad de proveedores. En efecto, ha quedado acreditado en el expediente que los

b.4. Prestadores.- Las personas naturales o juridicas que en forma habitual prestan servicios a los consumidores. c) Producto.- Es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, producido o no en el MORDAZA, materia de una transaccion comercial con un consumidor. Servicios.- Cualquier actividad de prestacion de servicios, que se ofrece en el MORDAZA a cambio de una retribucion, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de credito, de seguridad y los servicios profesionales. Se exceptuan los servicios que se brindan bajo relacion de dependencia. (Texto modificado por el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 807).

d)

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Ver fojas 37 al 44 del Expediente Nº 095-2005/CPC. Ver fojas 134 del Expediente Nº 038-2005/CPC. Ver Fojas 94, 105, 146, 147, 148, 172, 174, 180 del Expediente Nº 038-2005/ CPC. Ver Fojas 82, 86,105, 109, 174, 180, 194 del Expediente Nº 038-2005/CPC.

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