Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

El citado incremento se abona mensualmente, tiene naturaleza pensionable, esta afecto a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad senale y se ejecuta con cargo al Presupuesto aprobado a los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en la Ley Nº 28652 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006. 10.2 Otorgase una asignacion especial a partir del mes de enero del 2006 a favor del personal civil de los organos no policiales en actividad que presta servicios en el Ministerio del Interior, ascendente a la suma de S/. 50,00 (CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), el mismo que no tiene naturaleza pensionable y el financiamiento se atiende en parte con cargo a los montos previstos por incentivos laborales y la diferencia con cargo al presupuesto del Pliego Ministerio del Interior. Articulo 11º.- Disposiciones para la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 033-2005. 11.1 El cuadro de equiparacion dispuesto en el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 no modifica las categorias que los docentes universitarios ostentaban a la fecha de emision de dicha norma. En el caso de los docentes principales que no cuenten con el grado de master como resultado de la excepcion otorgada en la Ley Nº 23733, para efectos de la equiparacion, son considerados como Principal Tiempo Completo I y Dedicacion Exclusiva I, segun corresponda. 11.2 En el caso de los profesores nombrados a tiempo parcial, el incremento se calcula de manera proporcional a su similar de tiempo completo. 11.3 Modifiquese los ratios senalados en el numeral 2 del articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 por los siguientes: - Ratio autoridades / docentes nombrados: No mayor a 0,09. - Ratio alumnos matriculados / universo de docentes: No menor a 12,75, entendiendose por universo de docentes a los profesores nombrados, contratados y a los jefes de practica. 11.4 De conformidad con las normas presupuestales vigentes los nombramientos, ascensos y promociones de docentes de las Universidades Publicas deben contar, previamente, con la plaza respectiva debidamente financiada y cumplir con los ratios establecidos en el inciso anterior, los cuales se calculan, en primer lugar, para el conjunto de universidades y, en MORDAZA lugar, para cada universidad en forma individual. 11.5 Las equivalencias y equiparaciones del Programa de Homologacion, el financiamiento y los ratios MORDAZA indicados deben ser verificados por la Contraloria General de la Republica, a traves del Sistema Nacional de Control. 11.6 El Ministerio de Economia y Finanzas mediante Decreto Supremo dictara las normas reglamentarias necesarias para la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 y del presente Decreto Urgencia. Articulo 12º.- Financiamiento del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 para el ano fiscal 2006 12.1 Para el ano fiscal 2006, el Programa de Homologacion dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 033-2005 se financia inicialmente con los recursos transferidos a las Universidades Publicas mediante los articulos 1º y 2º del presente Decreto de Urgencia. El Ministerio de Economia y Finanzas queda facultado para proponer las normas necesarias que posibiliten el financiamiento del incremento dispuesto en el articulo 5º del citado Decreto Urgencia. 12.2 El desagregado de los recursos a ser transferidos a las Universidades Publicas toma como referencia la informacion proporcionada por dichas Universidades a la Comision creada por el Decreto Supremo Nº 121-2005-EF. 12.3 Los costos anuales del Programa de Homologacion se atenderan en el MORDAZA de la programacion presupuestaria de cada ejercicio fiscal, dejandose sin efecto cualquier disposicion que se oponga a lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 13º.- Unidades Ejecutoras Facultese, excepcionalmente, al Ministerio de Economia y Finanzas para que, en coordinacion con el Ministerio de Salud y en concordancia con su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0232005-SA, autorice la unidad ejecutora producto resultante la fusion de las Unidades Ejecutoras 035: Administracion de Acuerdos de Gestion y 123: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud ­PARSALUD.

Asimismo, facultese al Ministerio de Economia y Finanzas para que, en coordinacion con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 012-2005-MIMDES, autorice la Unidad Ejecutora Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS en el Pliego. Articulo 14º.- Fondos provenientes de concesiones Los Fondos provenientes de los procesos de concesiones que se orientan a financiar gastos imputables directa o indirectamente a la ejecucion de los mismos, a propuesta del Titular del Pliego se incorporan en su presupuesto institucional, segun corresponda, en la Fuente de Financiamiento 00. Recursos Ordinarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector respectivo. Articulo 15º.- Modificacion del inciso j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652 Modifiquese el inciso j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 conforme al siguiente texto: "Quedan prohibidos los viajes al exterior de funcionarios y servidores del Estado, exceptuandose de la presente prohibicion aquellos viajes que realicen los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares de Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el MORDAZA de las negociaciones orientadas a la suscripcion de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica comercial de importancia para el Peru y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del ano 2006, los que seran aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM." Articulo 16º.- Plan Anual de Viajes del Sector Mediante Resolucion del Titular del Sector debera aprobarse y publicarse el Plan Anual de Viajes del Sector, MORDAZA del 15 de febrero de 2006, el cual pormenorizara la relacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos considerando que el gasto presupuestado, con cargo a los recursos publicos, debera ser reducido en un veinte por ciento (20%) con relacion al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad. Articulo 17º .- Percepcion Ingresos Durante el ejercicio fiscal 2006 ningun servidor o funcionario publico, trabajador o persona que presta servicios al Estado, podra percibir en dinero o en especie, independientemente de la modalidad de pago o Fuente de Financiamiento, ingresos anuales mensualizados iguales o mayores a los percibidos por concepto de Asignacion Especial Mensual MORDAZA correspondiente al cargo de Ministro de Estado, conforme a lo regulado en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 y el Decreto Supremo Nº 073-2002PCM, ni exceder el monto de ingresos respectivo resultante de la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 016-2003 ni los topes establecidos por dicho dispositivo legal. El Presidente de la Republica, el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Estado, continuaran percibiendo en el 2006 por todo concepto los mismos ingresos mensuales percibidos durante el ano 2005. Articulo 18º.- Procedimiento para el pago de subsidios 18.1 El Seguro Social de Salud (EsSalud), en concordancia con lo prescrito por los Articulos 1º y 3º de la Ley Nº 27056 - Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y su Reglamento, abona directamente en la cuenta bancaria que el trabajador tenga para el pago de sus remuneraciones, los subsidios correspondientes a las prestaciones economicas por incapacidad temporal y maternidad a que tuvieran derecho conforme a la normatividad aplicable dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la MORDAZA de la solicitud por parte de la correspondiente Unidad Ejecutora. Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces, remiten a EsSalud, conjuntamente con la MORDAZA citada solicitud, la informacion y los documentos correspondientes, bajo los terminos y condiciones que EsSALUD defina, para el tramite de los referidos subsidios del personal de la entidad comprendido en dicho beneficio