Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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9. Contribuir al desarrollo planificado del turismo. 10. Proponer alternativas de tecnologia no convencional (solar, eolica, etc.) 11. Promover actividades de investigacion basica y aplicada de acuerdo a lo dispuesto en el plan maestro. Articulo 5º.- De los usos tradicionales y los derechos adquiridos Respetense los usos tradicionales de las comunidades ubicadas en el ambito de la MORDAZA Reservada MORDAZA MORDAZA, y los derechos reales adquiridos conforme a ley, con anterioridad al establecimiento del area. Asi mismo regulese su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines de la MORDAZA reservada y lo normado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento y la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director. Articulo 6º.- De las restricciones al interior de la MORDAZA Reservada MORDAZA MORDAZA Prohibese el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior de la MORDAZA Reservada MORDAZA Lupaca. De otro lado, el aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del area natural protegida, esto lo definira el Plan Maestro aprobado para el area, estando sujeto a las normas de proteccion ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creacion del area, su zonificacion y categorizacion, asi como aquellas que se establezcan mediante Resolucion Jefatural del INRENA. Articulo 7º.- Del desarrollo de actividades al interior del area Precisese que el establecimiento de la MORDAZA Reservada MORDAZA MORDAZA no limitara la ejecucion de obras de infraestructura vial o de servicios, asi como el desarrollo de actividades o proyectos al interior del area natural protegida, sea en predios de propiedad publica o privada, aprobados por la autoridad competente en el MORDAZA de sus atribuciones y en observancia de la normatividad ambiental vigente. Articulo 8º.- De la Comision Tecnica encargada de la categorizacion de la MORDAZA Reservada MORDAZA MORDAZA Ampliese la Comision Tecnica encargada de la formulacion del estudio pertinente de categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada MORDAZA MORDAZA, constituida en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 002-96-AG, a fin de incluir a los nuevos actores involucrados en el proceso. La referida comision estara conformada por: - Un representante de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA, quien la presidira. - Un representante del Gobierno Regional Puno. - Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano INDEPA. - Un representante de la Defensoria del Pueblo. - Un representante del Proyecto Especial Lago Titicaca - PELT. - Un representante de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Rosa. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Capaso. - Un representante del Colegio de Biologos de MORDAZA CBP. - Un represente del Colegio de Ingenieros de MORDAZA CIP. - Un representante de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental - SPDA. Articulo 9º.- Del MORDAZA de Categorizacion de la MORDAZA Reservada MORDAZA MORDAZA La Comision constituida en el articulo 8º del presente decreto supremo se instalara dentro de los quince (15) dias siguientes a la promulgacion del presente dispositivo legal, y tendra a su cargo la implementacion del MORDAZA de categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada MORDAZA MORDAZA, debiendo alcanzar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA la propuesta de categorizacion correspondiente en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias contados a partir de su instalacion. Articulo 10º.- De las derogatorias Deroguense todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Articulo 11º.- De los refrendos y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura

ANEXO Nº 01 MEMORIA DESCRIPTIVA DEL AREA EN DESAFECTACION DE PARTE DE LA MORDAZA RESERVADA MORDAZA MORDAZA La demarcacion de los limites se realizo en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geografico Nacional, hojas 34-v, 34-x, 34-y, 35-v, 35x, 35-y, complementada con el uso de Imagenes de Satelite LANDSAT TM P002/R072 de fecha de toma 14/04/00, toda esta informacion en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuacion, estan referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracteristicas cartograficas, Elipsoide: Sistema Geodesico Mundial de 1984 (WGS84), Cuadricula: 1000 metros, UTM: MORDAZA 19, Proyeccion: Transversa de Mercator, Datum horizontal: Sistema Geodesico Mundial de 1984, Datum vertical: Nivel medio del mar. La version oficial digital de los limites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el unico documento al que debera recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. El valor de los Puntos en coordenadas UTM se encuentra en la tabla anexa.
Area : 238 234.78 ha. NORTE Partiendo del punto Nº 1 ubicado por las nacientes del rio Callacame, el limite continua mediante lineas rectas de direccion noreste hacia los puntos Nº 2, 3 y desde este punto continua por divisoria de aguas del rio Callacame y la quebrada Soralaya hasta el punto Nº 5 y luego continua mediante lineas rectas de direccion noreste pasando por los puntos Nº 6, 7 y 8, este ultimo ubicado en las nacientes de una tributaria sin nombre que desemboca en la quebrada Condoriquina, desde este punto continua mediante una linea recta de direccion noreste hasta el punto Nº 9 y desde este punto continua por la divisoria de aguas en direccion sureste hasta alcanzar las nacientes del rio Huapaca, recorriendo esta tributaria aguas abajo hasta su desembocadura en el rio MORDAZA mencionado y recorriendolo aguas arriba hasta la tributaria mas proxima en su margen derecha y aguas arriba hasta sus nacientes y luego continuar por la divisoria de aguas hasta alcanzar la curva de nivel de los 4050m. recorriendo esta cota en direccion sureste hasta el punto Nº 10 desde donde se continua mediante linea recta de direccion sur hasta el punto Nº 11 y desde este punto continua mediante otra linea recta en direccion sureste hasta el punto Nº 12 y desde alli en direccion sureste hasta el punto Nº 13 y luego mediante linea recta de direccion sur hasta el punto Nº 14 y luego mediante otra linea recta de direccion sureste hasta el punto Nº 15 y luego mediante otra linea recta hasta el punto Nº 16 y luego al punto Nº 17, 18, 19, 20 y 21 y desde este punto mediante una linea recta hasta alcanzar el limite internacional Peru - Bolivia. ESTE Desde el ultimo punto mencionado el limite coincide con el limite internacional Peru - Bolivia en direccion sur hasta las nacientes de la quebrada Atita. SUR Desde el ultimo punto descrito, el limite continua por la divisoria de aguas que forma la quebrada Ancotaque y la quebrada Japo para luego continuar en direccion norte por divisoria de aguas, pasando por la divisoria que forman las quebradas Corahua y Orcoma y mas al norte por la que forman las quebradas de Potopotunco y Tucarani.