Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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sancion, la Comision debera atender la gravedad de la falta, al dano resultante de la infraccion, a los beneficios obtenidos por el proveedor, a la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, a los efectos que se pudiesen ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que considere adecuado adoptar41 . Al respecto, la Comision considera que el punto de partida para la graduacion de la sancion consiste en determinar la magnitud del dano real o potencial causado a los consumidores. Asi, en el presente caso, la conducta infractora de Cannibal y los senores MORDAZA, MORDAZA y Yancul configuraria un dano efectivo a los consumidores, si se generalizara la practica de los mismos, lo que ademas haria peligrar la confianza en el MORDAZA en la realizacion de este MORDAZA de eventos, en la medida que los consumidores podrian percibir que ante la falta de un servicio idoneo, el proveedor del mismo, no les devuelva el monto correspondiente a las entradas que adquirieron. Por otro lado, se debe tener en cuenta el beneficio resultante de la infraccion. Asi, en el presente caso, dicho beneficio se encuentra configurado en el hecho de que ha quedado acreditado que Cannibal y los senores MORDAZA, MORDAZA y Yancul organizadores del evento materia del procedimiento no cumplieron con brindar el servicio de fiesta de fin de ano de acuerdo a las caracteristicas ofrecidas, en cuanto: (i) a los diferentes ambientes; (ii) bebidas alcoholicas y energizantes; (iii) la participacion de "Kike Mayor"; (iv) canones de espuma traidos desde Espana; (v) auspiciadores; y, (vi) seguridad. Asimismo, en el presente caso, debe tenerse en cuenta que la infraccion en la que incurrieron los denunciados fue flagrante; ello, se configura en el hecho de que los denunciados difundieron su publicidad a sabiendas de que no podian cumplir con las caracteristicas ofrecidas a los consumidores42 . Asimismo, debe tenerse en cuenta que los denunciados han mostrado una conducta procesal idonea a lo largo del procedimiento, toda vez que han cumplido con presentar la documentacion requerida por la Secretaria Tecnica. Por las razones expuestas, la Comision considera que debe sancionarse a Cannibal y a los senores MORDAZA, MORDAZA y Yancul, en forma solidaria, con una multa de 50 Unidades Impositivas Tributarias. 3.5 Sobre la publicacion de la presente resolucion El articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 establece que el Directorio del INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion de las resoluciones que emita la institucion en el diario oficial El Peruano por considerar que dichas resoluciones son de importancia para proteger los derechos de los consumidores43 . La Comision considera oportuno, en este caso, la publicacion de la presente resolucion, en tanto resulta importante que las personas que realizan MORDAZA o eventos a los que concurren MORDAZA cantidades de personas tomen conocimiento de la materia objeto del presente procedimiento, a fin que puedan tomar las previsiones necesarias para evitar los hechos materia del procedimiento. Asimismo, resulta importante que los consumidores afectados puedan tomar las previsiones necesarias con el objetivo de evitar que se vean aun mas perjudicados al no contar oportunamente con la devolucion del dinero pagado por un servicio que se ofrecio defectuoso. En consecuencia, corresponde proponer al Directorio del INDECOPI la publicacion de la presente resolucion por tener importancia para proteger los derechos de los consumidores y garantizar el buen funcionamiento del mercado. 3.6 Sobre si corresponde remitir al Ministerio Publico MORDAZA del expediente y de la presente resolucion El articulo 37º, literal h) del Decreto Supremo Nº 02593-ITINCI, Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI44 , establece como una de las atribuciones de la Comision el presentar la denuncia pertinente ante la autoridad correspondiente cuando encuentren indicios de la comision de delitos en los asuntos sometidos a su consideracion. En el presente caso, ha quedado acreditado que Cannibal y los senores MORDAZA, MORDAZA y Yancul no

cumplieron con brindar el servicio de fiesta de fin de ano de acuerdo a las caracteristicas ofrecidas, en cuanto: (i) a los diferentes ambientes; (ii) bebidas alcoholicas y energizantes; (iii) la participacion de "Kike Mayor"; (iv) canones de espuma traidos desde Espana; (v) auspiciadores; (vi) seguridad; y, (vii) organizacion. Al respecto, debe considerarse que los articulos 196º, 238º, 273º y 317º del Codigo Penal, tipifican los delitos de estafa, informaciones falsas sobre calidad de productos, peligro por medio de incendio o explosion y agrupacion ilicita, respectivamente 45 . En tal sentido, y en la medida que estos hechos podrian constituir un ilicito penal, corresponde poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion para que este organismo MORDAZA las acciones que establece la ley en el ambito de su competencia. 4. DECISION DE LA COMISION Primero.- Acumular el procedimiento seguido en el Expediente Nº 095-2005/CPC al Expediente Nº 038-2005/ CPC. Segundo.- Declarar la competencia de la Comision para emitir un pronunciamiento sobre los hechos materia del procedimiento. Tercero.- Declarar improcedente el procedimiento en contra del senor MORDAZA MORDAZA Samaan Sarria.

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LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 41º.- Los proveedores son objetivamente responsables por infringir las disposiciones contenidas en la presente Ley. Los proveedores infractores podran ser sancionados administrativamente con una Amonestacion o con una multa, hasta por un MORDAZA de 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de las medidas correctivas a que se refiere el articulo siguiente, que se dicten para revertir los efectos que las conductas infractoras hubieran ocasionado o para evitar que estas se produzcan nuevamente en el futuro. La imposicion y la graduacion de la sancion administrativa a que se refiere el parrafo precedente seran determinadas atendiendo a la gravedad de la falta, el dano resultante de la infraccion, los beneficios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comision. Las multas impuestas constituyen en su integridad recursos propios del INDECOPI, salvo por lo dispuesto en el articulo 45º de la presente Ley. Ver Pagina 23 de la presente resolucion. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 43º.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el diario oficial "El Peruano" cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. DECRETO SUPREMO Nº 025-93-ITINCI Articulo 37º.- "Son atribuciones de las Comisiones:... h) Presentar la denuncia pertinente ante la autoridad correspondiente cuando encuentren indicios de la comision de delitos en los asuntos sometidos a su consideracion...". CODIGO PENAL Articulo 196º.- El que procura para si o para otro un provecho ilicito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engano, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de seis anos. Articulo 238º.- El que hace, por cualquier medio publicitario, afirmaciones falsas sobre la naturaleza, composicion, MORDAZA o cualidades sustanciales de los productos o servicios anunciados, capaces por si mismas de inducir a grave error al consumidor, sera reprimido con noventa a ciento ochenta diasmulta. Cuando se trate de publicidad de productos alimenticios, preservantes y aditivos alimentarios, medicamentos o articulos de primera necesidad o destinados al consumo infantil, la multa se aumentara en un cincuenta por ciento. Articulo 273º.- El que crea un peligro comun para las personas o los bienes mediante incendio, explosion o liberando cualquier clase de energia, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de diez anos. Articulo 317º.- El que forma parte de una agrupacion de dos o mas personas destinada a cometer delitos sera reprimido, por el solo hecho, de ser miembro de la agrupacion, con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos. Cuando la agrupacion este destinada a cometer los delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad publicas, contra el Estado y la defensa nacional o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la pena sera no menor de ocho anos, de ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa e inhabilitacion conforme al articulo 36º, incisos 1, 2 y 4.

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