Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006 IV. RESOLUCION DE LA SALA

NORMAS LEGALES

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Primero.- Revocar la Resolucion Nº 533-2005-CPC emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor el 27 de MORDAZA de 2005, en el extremo apelado por el que determino que el senor MORDAZA Yancul MORDAZA resultaba responsable por infringir el articulo 8º de la Ley de Proteccion al consumidor, sancionandolo. En consecuencia, se declara improcedente la denuncia contra el senor MORDAZA Yancul Herrrera. Segundo.- Confirmar la Resolucion Nº 533-2005CPC en los extremos apelados en los que determino que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Revoredo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA resultan responsables por infringir el articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor, sancionandolos con una multa de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Tercero.- Confirmar la Resolucion Nº 533-2005-CPC en el extremo apelado por el que ordeno a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Revoredo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que un plazo no mayor de 20 dias habiles, cumplan con devolver a los consumidores el monto correspondiente a todas las entradas vendidas, estableciendose que estos, al igual que Cannibal Producciones S.A.C. debian poner en conocimiento de la Comision, al termino del plazo otorgado, los documentos que acrediten la devolucion total del integro del dinero correspondiente a todos los consumidores, para lo cual deben emplear los mecanismos de difusion necesarios. Cuarto.- Confirmar la Resolucion Nº 533-2005-CPC en el extremo que dispuso remitir MORDAZA de la misma al Ministerio Publico, debiendo adjuntarse a esta MORDAZA de la presente resolucion. Quinto.- Confirmar la Resolucion Nº 533-2005-CPC en el extremo que dispuso proponer al Directorio del INDECOPI que ordene su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Sexto.- Disponer que la Secretaria Tecnica de la Sala pase copias de la presente resolucion al Directorio del INDECOPI para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 y a las consideraciones de la presente resolucion.

SUMILLA: en el procedimiento iniciado de oficio por la Comision de Proteccion al Consumidor contra Cannibal Producciones S.A.C. y los senores MORDAZA MORDAZA Samaan Sarria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Revoredo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yancul MORDAZA por infraccion al articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor1 , la Comision ha resuelto:

(i) acumular el procedimiento seguido de oficio en el Expediente Nº 095-2005/CPC al Expediente 038-2005/ CPC. Ello, toda vez que existe conexidad entre los hechos que son materia de ambos procedimientos. (ii) declarar la competencia de la Comision para emitir un pronunciamiento sobre los hechos materia del procedimiento. Ello, en la medida que la finalidad de este procedimiento es determinar la existencia de alguna infraccion a la Ley de Proteccion al Consumidor y no en dilucidar las presuntas infracciones derivadas de la publicidad comercial conforme a lo dispuesto al Decreto Legislativo Nº 691, Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor. (iii) declarar improcedente el procedimiento en contra del senor Samaan. Ha quedado acreditado que este ultimo no actuo en nombre propio sino en representacion de la empresa denunciada. (iv) declarar fundado el procedimiento en los siguientes extremos: a) ha quedado acreditado que en el recinto del evento materia del procedimiento no se encontraba debidamente acondicionado tal como lo ofrecieron; b) ha quedado acreditado que Cannibal y los senores MORDAZA, MORDAZA y Jancul no adquirieron las suficientes bebidas alcoholicas y energizantes de las MORDAZA ofrecidas; c) ha quedado acreditado que Cannibal y los senores MORDAZA, MORDAZA y Jancul no contrataron los servicios de "Kike Mayor"; d) ha quedado acreditado que el canon de espuma no provenia de Espana; e) ha quedado acreditado que no todas las MORDAZA que aparecian como auspiciadoras en el brochure celebraron algun MORDAZA de convenio con Cannibal y los senores MORDAZA, MORDAZA y Jancul; f) ha quedado acreditado que la seguridad contratada por Cannibal y los senores MORDAZA, MORDAZA y Jancul resulto ser deficiente para los aproximadamente 7 000 asistentes. (iii) declarar infundado el procedimiento en los siguientes extremos: a) ha quedado acreditada la participacion del senor MORDAZA MORDAZA Dopico en el evento materia del procedimiento; b) ha quedado acreditado que se cumplio con ofrecer el espectaculo de fuegos artificiales; y, c) ha quedado acreditado que el personal contratado para el servicio de mesa y de MORDAZA era suficiente, teniendo en cuenta el numero de entradas emitidas y las mesas instaladas en la MORDAZA super vip oriental; (v) ordenar a Cannibal S.A. y a los senores MORDAZA, MORDAZA y Yancul, como medida correctiva, que en un plazo no mayor de 20 dias habiles contado a partir de la recepcion de la presente resolucion, cumplan con devolver a los consumidores el monto correspondiente a todas las entradas vendidas. En tal sentido, con el objeto de verificar el cumplimiento de la presente medida correctiva, Cannibal y los senores MORDAZA, MORDAZA y Yancul deberan poner en conocimiento de la Comision, al termino del plazo otorgado, los documentos que acrediten que se efectuo la devolucion total del integro del dinero correspondiente a todos los consumidores, para lo cual los denunciados deberan emplear los mecanismos de difusion necesarios.

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR RESOLUCION FINAL Nº 533-2005/CPC EXPEDIENTE Nº 038-2005/CPC EXPEDIENTE Nº 095-2005/CPC (Acumulado) DENUNCIANTE : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA COMISION) DENUNCIADOS: CANNIBAL PRODUCCIONES S.A.C. (CANNIBAL) MORDAZA MORDAZA SAMAAN SARRIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REBOREDO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA YANCUL MORDAZA (LOS SENORES SAMAAN, MORDAZA, MORDAZA Y YANCUL) MATERIA : ACUMULACION IDONEIDAD DEL SERVICIO MEDIDA CORRECTIVA PUBLICACION DE RESOLUCION GRADUACION DE LA SANCION MULTA REMISION DE ACTUADOS ACTIVIDAD : FUNCIONAMIENTO DE MORDAZA DE BAILE, DISCOTECAS, PARQUES DE DIVERSION Y LUGARES SIMILARES PROCEDENCIA : MORDAZA

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El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor.