Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rimac; en Sesion Ordinaria Concejo de fecha 12.1.06, en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, con el Dictamen Nº 01-2006CPPRyCI-MDR de la Comision de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion y Cooperacion Tecnica Internacional, y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 112 Articulo 1º.- Modifiquese los articulos 33º, 34º y 44º de la Ordenanza Nº 112 con el siguiente texto: "Articulo 33º.- Para obtener la AMFE Provisional, debera cumplirse con los siguientes requisitos: a) Solicitud - Declaracion Jurada, dirigida a la Alcaldia de acuerdo al formato aprobado por la Municipalidad. b) Fotocopia simple del Comprobante de Informacion Registrada o Ficha RUC. c) Recibo de pago por Derecho de Tramite correspondiente". "Articulo 34º.- La conformidad de la Zonificacion y Compatibilidad de Uso para otorgar la AMFE Provisional son declaradas por el Departamento de Comercializacion y Desarrollo Empresarial dentro de los 7 dias habiles siguientes a la MORDAZA de la Solicitud - Declaracion Jurada y demas requisitos establecidos en el Articulo 33º de la presente Ordenanza. Vencido el plazo, opera el silencio positivo". "Articulo 44º.- Con anterioridad al vencimiento de la AMFE Provisional, para seguir operando, el titular debera solicitar la Autorizacion Municipal de Funcionamiento de Establecimientos Definitiva, cumpliendo al efecto con los requisitos contemplados en el articulo 9º de la presente Ordenanza". Articulo 2º.- Incorporese la Tercera Disposicion Transitoria en la Ordenanza Nº 112 con el texto siguiente: "Tercera.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regiran por la presente MORDAZA en cuanto le sea favorable al administrado". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los doce dias del mes de enero del dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01257

politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los Gobiernos Locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales de gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion, conforme lo senalado en el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por lo que se desprende que entre sus prioridades se encuentra la de representar al vecindario y fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de su jurisdiccion; Que, por lo expuesto en los parrafos precedentes, se hace necesario establecer las disposiciones municipales que regulen el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales y/o de servicios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el inciso 5) del Articulo 20º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O DE SERVICIOS POR GIROS AUTORIZADOS DENTRO DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Establezcase las 08.00 horas como horario de inicio de actividades referidos a las Autorizaciones de Apertura y Funcionamiento a excepcion de los giros establecidos en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Establezcase hasta las 23.00 horas el horario MORDAZA de funcionamiento referido a las Autorizaciones de Apertura y Funcionamiento de los establecimientos comerciales y/o de servicios. Articulo Tercero.- Establezcase el horario extraordinario de veinticuatro (24) horas continuas que se concede a determinados establecimientos en razon a la naturaleza de su giro. Estan comprendidos en este horario los siguientes giros: a) Hospitales, clinicas, policlinicos, centros de salud y similares. b) Farmacias y boticas. c) Hoteles, hostales y establecimientos de hospedaje. d) Grifos o estaciones de servicios (venta de hidrocarburos y derivados). e) Estaciones de radio y television. f) Playas de estacionamiento. g) Supermercados (excepto venta de licor envasado). h) Cajeros automaticos. Articulo Cuarto.- Aquellos establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que por su naturaleza o condicion de actividades requieran temporalmente un horario mayor al establecido en el Articulo 2º, se regiran a los horarios por giros establecidos en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza, debiendo tramitar la autorizacion temporal correspondiente. Articulo Quinto.- Los establecimientos comerciales, industriales, de actividades profesionales y/o de servicios que cuenten con la respectiva Autorizacion Municipal de Funcionamiento se adecuaran a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Aquellos establecimientos comerciales, industriales, de actividades profesionales y/o de servicios que por su naturaleza o condicion no se encuentren regulados dentro de esta Ordenanza o encontrandose en esta, requieran un mayor horario al indicado en los articulos precedentes, podran ser autorizados a discrecionalidad de la Subgerencia de Registro, Licencias y Orientacion Tributaria, evaluando cada caso en particular, mediante la tramitacion de la Autorizacion Temporal correspondiente, previo Vº Bº de la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria. Articulo Setimo.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan horarios de establecimientos comerciales y/o de servicios por giros autorizados
ORDENANZA Nº 94-MDSM San MORDAZA, 15 de diciembre de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia