Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Municipalidades podran imponer la Tasa de Estacionamiento Vehicular, la misma que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, la Tasa es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. No es Tasa el pago que se percibe por un servicio de origen contractual, conforme lo define el inciso c) de la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 607 publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de marzo del 2004, modificada por las Ordenanza Nº 648 y 689 publicados el 19 de MORDAZA y 17 de septiembre del 2004 respectivamente, han regulado el procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 739 publicado el 26 de diciembre del 2004, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha aprobado la Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima; Que, mediante Directiva Nº 001-006-00000001, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de junio del 2004, ha regulado la determinacion de los costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos, entre ellos la Tasa por Estacionamiento Vehicular; Que, por Directiva Nº 001-006-00000005, el citado organismo ha aprobado la Directiva que establece criterios y metodologia para estimacion de ingresos y determinacion de la tasa a cobrar por servicios de Estacionamiento Vehicular Temporal aplicados en las Municipalidades de la Provincia de Lima; Que, la Municipalidad Distrital de la MORDAZA viene cobrando la Tasa por Estacionamiento Vehicular conforme con la Ordenanza Nº 023-MDLV y Nº 034MDLV publicado en el diario oficial El Peruano el 03 de junio de 1999 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA conforme con el Acuerdo de Concejo Nº 131 y Nº 132, publicado el 2 de MORDAZA de 1999; Que, en merito de las consideraciones expuestas al Reglamento Interno del Concejo a los Dictamenes emitidos por las comisiones permanentes de Rentas, de Desarrollo MORDAZA y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales y de conformidad con el Articulo 9º Inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo en la forma reglamentaria por mayoria y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN LA TASA DE PARQUEO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, el tributo denominado "Tasa por Estacionamiento Vehicular" en las zonas comerciales y recreacionales que se determinan en la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La Tasa por Estacionamiento Vehicular es el tr ibuto que se cobra por el estacionamiento del vehiculo en la via publica, de acuerdo a las zonas establecidas por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA en coordinacion con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA cuando se trate de vias arteriales y colectoras, asi como en aquellas vias auxiliares de la via expresa. Articulo Tercero.- La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en los espacios habilitados para tal fin y excedan el tiempo de tolerancia de 10 minutos. Articulo Cuarto.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos estacionados en las zonas establecidas en la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La Tasa por Estacionamiento Vehicular es un tributo de realizacion inmediata y debera ser pagado MORDAZA de abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular.

Articulo Sexto.- El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular sera de S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevos soles), por cada 30 minutos de utilizacion de los espacios habilitados para tal fin. Las camionetas, camiones y demas vehiculos mayores, deberan pagar conformes con los espacios de estacionamientos que utilicen. Articulo Septimo.- Las zonas establecidas para el cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular son las senaladas en el ANEXO 01. Articulo Octavo.- Estan inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentre cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad o que MORDAZA de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Peru. b) b) Las Fuerzas Armadas. c) La Policia Nacional del Peru. d) Ambulancias en general. e) Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o local. f) Vehiculos estacionados en zonas reservadas para su categoria o actividad publica, segun autorizacion municipal. g) Vecinos directos afectados por la MORDAZA de estacionamiento ubicados en zonas comerciales y recreacionales de alta circulacion vehicular, debidamente identificados y empadronados. Articulo Noveno.- Para la inafectacion de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, previamente los residentes de la MORDAZA deberan inscribir sus vehiculos en la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control o la que haga sus veces de la Municipalidad, adjuntando la informacion siguiente: a) Solicitud de inafectacion. b) MORDAZA autenticada de la Tarjeta Propiedad del Vehiculo. c) MORDAZA del documento de identidad autenticado. d) MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autovaluo en caso de vivienda o de Licencia de Funcionamiento en caso de estableciendo comercial. Posteriormente a la inscripcion se le otorgara un carne identificatorio con la direccion del predio y las caracteristicas del vehiculo. Unicamente se autorizara un vehiculo por predio. Con el Carne no se cobrara la Tasa por Estacionamiento Vehicular al vecino en la MORDAZA consignado en dicho documento. Articulo Decimo.- Los importes aprobados en la presente Ordenanza, han sido calculado en funcion a los costos efectivos que representa el mantenimiento de las zonas de estacionamiento y los servicios complementarios segun el detalle anexo. Articulo Undecimo.- Las Vias afectadas por el Plan de Desvios aprobado por la DMTU mediante Resolucion Directoral Nº 4642 y Resolucion Directoral Nº 085, que comprometen las Obras del Consorcio Manco Capac y Consorcio Grau respectivamente, tendran un tratamiento especial en estricta coordinacion entre la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, estableciendose vias alternas de uso temporal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese las Ordenanza Nº 023-MDLV y Nº 034-MDLV, asi como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, asi como a sus Unidades conformantes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Delegar en el senor MORDAZA la facultad de reglamentar la presente Ordenanza para su mejor aplicacion. Cuarta.- Las presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente dia de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Acuerdo ratificatorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA