Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 310685

admision a tramite de su formula presidencial presentada por dicho partido para las elecciones generales del ano 2006, y oidos los informes orales en audiencia publica; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Electoral Especial - MORDAZA Centro, conforme a sus atribuciones de administrar justicia en materia electoral, previstas en el literal f) del articulo 36º de la Ley Nº 26486 y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de inscripcion de candidatos a Presidente, Vicepresidentes de la Republica y representantes ante el Parlamento MORDAZA, ha conocido y resuelto en primera instancia la admision a tramite de la inscripcion de la formula de candidatos presidenciales presentada por el Partido Politico Union por el Peru, asi como la tacha y nulidad interpuesta por lo recurrentes contra el candidato a la Presidencia de dicha lista; Que, la nulidad deducida por los recurrentes arguye -sin mayor sustento- que el acta de eleccion de la formula presidencial no refleja el quorum que exige el estatuto de UPP; que la MORDAZA foja del acta alude a una "Convencion", figura distinta al Congreso Nacional Electoral y que, por lo menos dos firmas no pertenecen al MORDAZA grafico de quienes las suscriben. Que, al respecto, el presente procedimiento tiene como materia la tacha de candidatos, y no probables infracciones estatutarias que corresponden a la actividad interna de un partido; razones por las cuales el pedido debe rechazarse por implicar la desnaturalizacion del procedimiento; Que, verificados los requisitos del recurso impugnatorio, el MORDAZA Electoral Especial - MORDAZA Centro, concedio el recurso de apelacion, y habiendo oido los alegatos e informes de las partes, el MORDAZA ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, por el MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme lo establecen los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y el inciso f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, asimismo los apelantes sustentan el recurso impugnativo senalando que la Resolucion Nº 012-2006JEE/LC no ha sido expedida con arreglo a ley, por no haberse tenido en cuenta que al momento de la inscripcion de la formula presidencial del Partido Union por el Peru, el candidato para Presidente, senor Ollanta MORDAZA Humala Tasso, era integrante del Partido Nacionalista Peruano; impedimento previsto en el articulo 18º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, el que establece que "no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion"; Que, igualmente afirman que con la solicitud de inscripcion no fueron adjuntados, el documento de renuncia del tachado a su filiacion partidaria al Partido Nacionalista del Peru ni tampoco el permiso que exige el precitado articulo, por lo que el referido candidato estaria incurriendo en dicha incompatibilidad; Que, obra en autos el Acta de otorgamiento de autorizacion para que el senor Ollanta MORDAZA Humala Tasso se inscriba como candidato a la Presidencia de la Republica por el Partido Union por el Peru en el MORDAZA de elecciones generales del ano 2006, de fecha 12 de diciembre del ano 2005 y el Acta de ratificacion de la misma del 6 de enero del presente ano, documentos estos que corren a fojas 86 y 87 del expediente, los mismos que fueron entregados con posterioridad a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion, atendiendo a que su condicion de afiliado es un hecho sobreviniente que surge con la culminacion del MORDAZA de inscripcion del partido; resultando que la Resolucion que admite a tramite la formula presidencial del Partido Union por el Peru es de fecha 3 de enero de 2006, en tanto que la que corresponde a la inscripcion del Partido

Nacionalista Peruano es del 4 de enero del mismo ano; resoluciones que fueron publicadas conjuntamente el dia 5 de enero de 2006; Que, el supuesto de incompatibilidad anteriormente descrito no se encuentra tipificado en la Ley Organica de Elecciones como causal de tacha, por cuanto el articulo 110º de la mencionada MORDAZA establece que la interposicion de estas contra las candidaturas a Presidente y Vicepresidente de la Republica solo seran fundadas en la infraccion a los articulos 106º, 107º y 108º de dicha Ley; empero, no obstante ello, compete a este Supremo Tribunal "velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral ", funcion expresamente prevista en el articulo 178º, inciso 4) de la Constitucion Politica y el articulo 5º, inciso g) de la Ley Nº 26486, Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, la MORDAZA de la autorizacion otorgada por el Partido Nacionalista del Peru, en fecha posterior a la de la MORDAZA de la lista de candidatos del Partido Union por el Peru debe ser valorada con criterio de conciencia, en atencion a la realidad y al contexto en que han ocurrido los hechos, estando el MORDAZA Nacional de Elecciones facultado para ello de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 181º de la Constitucion Politica y 23º de la Ley Nº 26486; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica; RESOLVIERON: CONFIRMAR en parte la Resolucion Nº 012-2006JEE/LC emitida por el MORDAZA Electoral Especial - MORDAZA Centro que declara INFUNDADA la tacha interpuesta contra la acotada Resolucion que admite a tramite la inscripcion de la formula presidencial presentada por el Partido Union por el Peru; la modificaron en cuanto declara infundada la nulidad, la misma que declararon IMPROCEDENTE; Al Primer y MORDAZA Otrosi, expidanse las copias solicitadas, previo pago de la tasa correspondiente; Al Tercer Otrosi, tengase presente. Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01314

Ofician al Gerente General de SEDAPAL solicitando adopte medidas correctivas pertinentes en la MORDAZA "Educacion Sanitaria" a fin de evitar la aparicion del personaje de ficcion denominado T-Chito
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 046-2006-JEE/LC MORDAZA, 18 de enero del 2006 VISTA: Por presentada la Carta Nº 062-2006-GG, de la Gerencia General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA SEDAPAL, del 16 de enero de 2006 sobre autorizacion para la difusion de la MORDAZA "Educacion Sanitaria", orientada a informar al publico a traves de los medios de comunicacion masiva sobre la necesidad del ahorro del agua; en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Organica de Elecciones y en la Resolucion Nº 387-2005-JNE; y,