Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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ANEXO Nº 01

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

HORARIO DE INICIO 05.00 HORAS: Mercados de abasto y panaderias. HORARIO DE INICIO 06.00 HORAS: Bingos, bodegas y similares, cafeterias, salones de te, juguerias, centros educativos, comidas al paso, florerias, funerarias, gimnasios, mini markets, restaurantes, chifas, pollerias, pizzerias, cevicherias, servicios de seguridad y vigilancia. HORARIO DE INICIO 07.00 HORAS: Bazar, libreria y similares, servicios de computacion, fax, Internet y venta de materiales de construccion. HORARIO DE INICIO 09.00 HORAS: Centros comerciales y MORDAZA almacenes, teatros, MORDAZA de convenciones, venta de artefactos electricos, venta de discos, discos compactos y similares. HORARIO DE INICIO 10.00 HORAS: Bares y cantinas, cines, discotecas, videos pubs, karaokes y similares, licorerias, restaurantes, penas y/o shows artisticos, MORDAZA de billar, salones de bailes y similares. ANEXO Nº 02 DE MORDAZA A JUEVES HASTA LA 1.00 DE LA MADRUGADA VIERNES, SABADOS Y VISPERAS DE FERIADOS HASTA EL HORARIO MORDAZA PERMITIDO HASTA LA 1.00 A.M.: Venta de ar tefactos electrodomesticos, venta de discos, cd's, video casetes/ servicios, gimnasios, heladerias, MORDAZA de soda, servicios de computacion, servicios de fax. HASTA LAS 2.00 A.M.: Cafeterias, salones de te, juguerias, MORDAZA de billar, centros comerciales, MORDAZA almacenes. HASTA LAS 3.00 A.M.: Comidas al paso, club social (departamentales y otros), restaurantes y chifas, cines, teatros, MORDAZA de convenciones, restaurantes-penas, restaurantes-shows, discotecas, video pubs, karaoke, MORDAZA de reuniones sociales, salones de baile, boites y similares. 00880

Establecen beneficio tributario para miembros de las Fuerzas Policiales que hayan adquirido sus inmuebles mediante el Fondo de Vivienda Policial - FOVIPOL
ORDENANZA Nº 99-MDSM San MORDAZA, 15 de diciembre de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo que establece la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion de ordenamiento juridico; Que, conforme a lo prescrito en el Articulo 40º de la Ley Nº 27979, Ley Organica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del Articulo 195º de la Carta Magna y en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF; Que, asimismo el Ar ticulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria, solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos

Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, el Articulo 32º de Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 953, establece que son formas de pago de la deuda tributaria: inciso d) otros medios que la ley senale; asimismo, en su MORDAZA parrafo establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, podran disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie, los mismos que seran valuados, segun el valor del MORDAZA en la fecha en que se efectuen. Excepcionalmente, tratandose de impuestos municipales podran, disponer el pago en especie a traves de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados siendo el valor de los mismos el valor de autoavaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor; Que, el Articulo 1265º del Codigo Civil MORDAZA que regula la Dacion en Pago, establece que el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelacion total o parcial una prestacion diferente a la que debia cumplirse; Que, mediante la Ordenanza Nº 025-MDSM publicada con fecha 24 de enero del 2004 y modificada con la Ordenanza Nº 80-MDSM, se establece el regimen de extincion de deudas tributarias y no tributarias mediante dacion en pago de bienes y/o servicios; Que, constituye uno de los objetivos institucionales de la Municipalidad el mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion sanmiguelina, y ejecutar un sistema integral de seguridad ciudadana eficiente que le devuelva la tranquilidad a los vecinos de San Miguel; Que, mediante Memorando Nº 734-2005-GPVPS/ MDSM, la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social, da cuenta del pedido que realizan adjudicatarios del Fondo de Vivienda Policial, los cuales solicitan intervencion y Defensa Municipal respecto a inmuebles adquiridos al Fondo; Que, atendiendo al pedido de la Asociacion Nacional de Adjudicatarios de la FOVIPOL - ANAF del distrito de San MORDAZA, quienes manifiestan su deseo de regularizar su situacion actual, y cumplir con sus obligaciones pendientes de pago a la Municipalidad; y, siendo politica de esta Administracion brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos del distrito; y aun mas a los miembros de la Policia Nacional del Peru, los mismos que hayan adquirido su inmueble a traves del Fondo de Vivienda Policial - FOVIPOL, resultando por ello adecuado condonar sus obligaciones tributarias en materia de arbitrios, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS POLICIALES QUE HAYAN ADQUIRIDO SUS INMUEBLES MEDIANTE EL FONDO DE VIVIENDA POLICIAL - FOVIPOL UBICADOS EN EL DISTRITO Articulo Primero.- Establezcase los siguientes beneficios tributarios para los miembros de las Fuerzas Policiales que hayan adquirido inmuebles a traves del Fondo de Vivienda Policial - FOVIPOL, ubicados en el distrito de San MORDAZA, cuyo uso este destinado a vivienda-casa habitacion: 1. Condonacion del 100% sobre el monto insoluto de las deudas tributarias por Arbitrios Municipales pendientes de pago al 31 de agosto del 2005. 2. Condonacion del 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales respecto de inmuebles, siempre que cumplan con presentar la Declaracion Jurada de Inscripcion en el caso de ser Omiso. 3. Descuento del 75% del monto correspondiente a los Derechos-Tasas por Certificados de Jurisdiccion, Nomenclatura y Numeracion. 4. Respecto a las deudas pendientes de pago al 30 de noviembre del ano en curso por Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, podran acogerse a las disposiciones sobre "Regimen de Extincion de deudas tributarias y no tributarias mediante Dacion en Pago de