Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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a partir del 1 de febrero de 2006, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones. Lo senalado en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion a las declaraciones rectificatorias correspondientes a todos los periodos por los cuales exista la obligacion de presentar la declaracion a traves de formularios virtuales. 2.2. PDT Fracc. 36º C.T. Formulario Virtual Nº 687 version 1.1 El PDT Fracc. 36º C.T. Formulario Virtual Nº 687 version 1.1, estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 23 de enero de 2006 y debera ser utilizado por los sujetos que soliciten acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, a partir de la fecha MORDAZA senalada. Para efecto de lo dispuesto en los numerales anteriores del presente articulo, se entiende por SUNAT Virtual al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion de los mencionados PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberan proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Articulo 3º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION FINAL UNICA.- UTILIZACION DEL PDT REMUNERACIONES FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 - VERSION 4.4 Y DEL PDT FRACC. 36º C.T. FORMULARIO VIRTUAL Nº 687 Los deudores tributarios podran hacer uso del PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 - version 4.4 hasta el 31 de enero de 2006, asi como de la version anterior del PDT Fracc. 36º C.T., Formulario Virtual Nº 687, hasta el 22 de enero de 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 01278

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban inclusion del Plan Basico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestion en el Sector Salud del Gobierno Regional dentro de los alcances del Plan Basico aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2005-REGION CALLAO-CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2006-REGION CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Articulos 188º, 189º y 190º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion -Ley Nº 27680-, la Ley de Bases de Descentralizacion -Ley Nº 27783-, la Ley Organica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867-, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, da inicio al MORDAZA de Descentralizacion, senala que la

descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais. El MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion establece en su articulo 3º que la descentralizacion tiene como finalidad el desarrollo integral, armonico y sostenible del MORDAZA, mediante la separacion de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno en beneficio de la poblacion; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el articulo 85º de la referida ley, establece que el sistema de acreditacion de los Gobiernos Regionales es regulado por ley, con votacion calificada, sobre la base de la propuesta tecnica elaborada por el CND. Asimismo, la cuarta disposicion transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales regula sobre la formulacion de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a partir del 2004; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, se aprueba el "Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ano 2004", el cual da continuidad a la transferencia de fondos, proyectos y programas iniciados a partir del ano 2003 e inicia la transferencia de funciones y servicios en materia sectoriales a partir del ano 2004; Que, mediante la Ley Nº 28273, se ha establecido el Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, con el fin de garantizar la transferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a estas, de los sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, en el MORDAZA de la progresividad y orden que dispone el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru, la misma que ha sido reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28273, el mismo que desarrolla el MORDAZA normativo del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 28273, en concordancia con el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, establece los requisitos generales que los Gobiernos Regionales deben cumplir para poder certificar su acreditacion, entre los que se encuentra el Plan Basico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestion de las Competencias y Funciones materia Transferencia, cuya aprobacion debe darse en el MORDAZA del articulo 15º, inciso s), de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, instrumento de gestion que especifica los requisitos a cumplir por los organismos receptores de las funciones determinadas por los respectivos Ministerios; Que, la Ley Nº 27813 - Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS), desarrolla actividades orientadas a promover, proteger y recuperar la salud de la poblacion, en la que se encuentran inmersas un conjunto de organizaciones, instituciones, dependencias y recursos nacionales, regionales y locales del sector salud y otros sectores. Por lo que, el Plan Basico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestion en el Sector Salud, permitira una vez transferidas las funciones y competencias descritas en el articulo 49º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, dar cumplimiento a lo dispuesto por dicha MORDAZA legal; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao, a traves del Memorandum Nº 2235-2005/REGION CALLAO/GRDS, presenta su Informe Tecnico y la propuesta del instrumento de gestion denominado "Plan Basico de Desarrollo de Capacidades y de Gestion en el Sector Salud", emitiendo opinion favorable para su aprobacion y su incorporacion al "Plan Basico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestion del Gobierno Regional", aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2005-REGION CALLAO-CR; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica del Gobierno Regional del Callao, en su Informe Legal Nº 1842-2005GOB. REGIONAL CALLAO/GAJ, opina que es legalmente