Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

Articulo Segundo.- Las MORDAZA Penales Permanente y Primera Transitoria, las MORDAZA Civiles Permanente y Transitoria, asi como las MORDAZA de Derecho Constitucional y Social Permanente y Primera Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, conservaran la conformacion a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, MORDAZA Jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 01293

Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos Profesionales expedidos por las universidades del MORDAZA, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Reglamento de Duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos Profesionales establece el procedimiento para la expedicion de duplicado de los diplomas y consta de once articulos. Articulo 3º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la ANR. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA RONDINEL MORDAZA Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores REGLAMENTO DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE MORDAZA ACADEMICOS Y TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS POR LAS UNIVERSIDADES CAPITULO I Articulo 1º.- DEL OBJETIVO El presente Reglamento MORDAZA el procedimiento aplicable para dar cumplimiento a la Ley Nº 28626 que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de MORDAZA academicos y titulos profesionales. Articulo 2º.- DE LA BASE LEGAL El Reglamento de Duplicados de Diplomas tiene base legal: - Ley Universitaria Nº 23733. - Reglamento de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria aprobado por Resolucion Nº 907-2005ANR. - Ley Nº 28626. Articulo 3º.- AMBITO DEL REGLAMENTO El presente reglamento alcanza obligatoriamente a las universidades publicas y privadas del MORDAZA en lo que respecta a los procedimientos que este dispone. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO Articulo 4º.- DEL EXPEDIENTE De conformidad con el articulo 1º de la Ley Nº 28626 las universidades publicas y privadas podran expedir duplicados de diplomas de los MORDAZA academicos, titulos profesionales asi como de MORDAZA especialidad a solicitud del interesado, por motivos de perdida, deterioro o mutilacion, siempre que cumplan con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad. Articulo 5º.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVO DE PERDIDA En caso de perdida del diploma original, el interesado solicitara el duplicado al Rector de la respectiva universidad, acompanando los siguientes documentos: 1. Solicitud. 2. Recibo de pago de los derechos correspondientes. 3. MORDAZA de la Denuncia Policial. 4. MORDAZA expedida por el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores. 5. MORDAZA certificada por el Secretario General de la Universidad de la Resolucion que otorga el grado academico o titulo profesional. 6. Publicacion en un diario de mas circulacion del lugar, el aviso de la perdida del diploma y la solicitud de duplicado. 7. Publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la resolucion que dispone la expedicion del duplicado de diploma.

ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Aprueban Reglamento de Duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos Profesionales expedidos por universidades del MORDAZA
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 1525-2006-ANR MORDAZA, 17 de enero de 2006 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los acuerdos del Pleno de Rectores y de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria adoptado en sus respectivas sesiones extraordinarias de fecha 16 de diciembre del 2005, la Resolucion Nº 1380-2005-ANR y el proyecto del Reglamento de Duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos Profesionales expedidos por las universidades; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626 de fecha 18 de noviembre del 2005 se autoriza a las universidades publicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los MORDAZA academicos y titulos profesionales a solicitud del interesado, por motivos de perdida, deterioro o mutilacion, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos que senala el Reglamento; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 28626, la Comision Tecnica designada mediante Resolucion Nº 1380-2005-ANR ha presentado el proyecto de Reglamento Nacional de Duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos Profesionales expedidos por las universidades del pais; Que, el Pleno de Rectores y la Comision de Coordinacion Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores en sus respectivas sesiones extraordinarias de fecha 16 de diciembre del 2005, ha aprobado el Reglamento de Duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos Profesionales con las observaciones que han sido incluidas en el texto de dicho documento, debiendo expedirse la resolucion correspondiente; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de Coordinacion Interuniversitaria y de la Ley Nº 28626;