Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, ademas, segun el articulo 148º del Reglamento, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, por ultimo, agrega el articulo 148º del Reglamento que, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, de conformidad por lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 0842004-PCM, respectivamente; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y complementarias y el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificados por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM y con las visaciones de la Sub Jefatura, de la Direccion Nacional de Logistica, de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Oficina de Planificacion y Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la regularizacion de las contrataciones de los servicios de transporte terrestre de carga, realizado por diversas empresas cuyo detalle se consigna en el Cuadro Unico, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion, contrataciones que se realizaron contando con el Informe de Disponibilidad Presupuestal indicado en el Cuadro Unico en mencion y por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios. Articulo Segundo.- DISPONER que la Secretaria General remita MORDAZA de la presente Resolucion Jefatural y de los Informes Tecnicos y Legal que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias de emitida la presente Resolucion. Articulo Tercero.- DISPONER que la Direccion Nacional de Logistica ingrese la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encargue de su publicacion a traves del diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General Institucional y notifique a la Sub Jefatura, Direccion Nacional de Logistica, Organo de Control Institucional, Oficina de Planificacion y Presupuesto, Oficina de Administracion, Oficina de Asesoria Juridica y a la Oficina de Estadistica y Telematica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
CUADRO UNICO RELACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REALIZADOS
O/ServicioImporte en S/. 0009 00010 00011 Total Fecha Disponibilidad 003 003 003 Proveedor Organizacion Peru Logistica S.A.C. TRAHILSAC COI SAC

INDECOPI
Se interpretan los alcances del articulo 42.2 de la Ley General del Sistema Concursal, referido a la reduccion de creditos concursales como consecuencia de pagos efectuados por un deudor en ejecucion del Plan de Reestructuracion o Convenio de Liquidacion
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 1364-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 013-2004-03-27/CCO-ODI-UL PROCEDENCIA : COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI (LA COMISION) DEUDOR : CONTINENTAL S.A.C. (CONTINENTAL) ACREEDOR : PAPELERA NACIONAL S.A. (PAPELERA NACIONAL) MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO PLAN DE REESTRUCTURACION PAGO DE CREDITOS EFECTUADOS EN EJECUCION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION REDUCCION DE CREDITOS PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES ESPECIALIZADOS

SUMILLA: en el Procedimiento Concursal Ordinario de Continental S.A.C., la Sala ha resuelto revocar la Resolucion Nº 1293-2005/CCO-INDECOPI emitida el 25 de enero de 2005 por la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI, que declaro improcedente la solicitud presentada por dicha empresa para que se reduzca los creditos reconocidos a favor de Papelera Nacional S.A., toda vez que se ha acreditado en el procedimiento que la empresa deudora cancelo dicho monto en ejecucion de su Plan de Reestructuracion. Por tanto, se reduce los creditos reconocidos a favor de Papelera Nacional S.A. en US$ 6 352,00 y, en consecuencia, se declara que el total de creditos reconocidos a su favor en este procedimiento queda fijado en US$ 159 489,83 por capital, a los cuales les corresponde el MORDAZA orden de preferencia. Asimismo, en ejercicio de la facultad establecida en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, se declara que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente principio: "En aplicacion del articulo 42.2º de la Ley General del Sistema Concursal, la autoridad administrativa tiene el deber de constatar y pronunciarse sobre todos los pagos que el deudor efectue a sus acreedores en ejecucion del Plan de Reestructuracion o del Convenio de Liquidacion, en cuyo caso debera imputar los pagos, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital, luego a gastos e intereses, procediendo a reducir los creditos reconocidos a favor de los acreedores beneficiados con los pagos y a fijar la nueva cuantia de las obligaciones que estos mantienen frente al deudor. Dado que la reduccion de creditos que opera en los casos MORDAZA senalados constituye una garantia institucional del sistema concursal debido a que garantiza la correcta composicion de la Junta de Acreedores y permite verificar la eventual superacion de la situacion de crisis que origino la declaracion en concurso del deudor, la Comision esta habilitada para constatar la realizacion de los pagos en cualquier etapa del procedimiento, ya sea de oficio o a pedido del deudor, de sus acreedores o de algun

26,775.00 04.ENE.06 41,650.00 04.ENE.06 17,200.00 04.ENE.06 85,625.00

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