Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

mismos se dedicaban habitualmente a ofrecer estas clases de eventos a los consumidores16 . Por las razones expuestas, la Comision considera que los senores MORDAZA, MORDAZA y Yancul, resultan ser responsables administrativamente por los hechos materia del procedimiento. 3.4 Sobre la idoneidad del servicio prestado El articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor establece un supuesto de responsabilidad administrativa objetiva conforme al cual los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los servicios que ofrecen en el mercado. Ello no impone al proveedor el deber de brindar una determinada calidad de servicios a los consumidores, sino simplemente el deber de prestarlos en las condiciones ofrecidas y acordadas, expresa o implicitamente17 . El precedente de observancia obligatoria aprobado por la Sala de Defensa de la Competencia mediante la Resolucion Nº 085-96-TDC18 preciso que el articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor contiene la presuncion que todo proveedor ofrece una garantia implicita por los productos o servicios que comercializa, los cuales deben resultar idoneos para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren en el mercado. Ello, segun

lo que esperaria un consumidor razonable, considerando las condiciones en las cuales los productos o servicios fueron adquiridos o contratados. Se producira un supuesto de falta de idoneidad cuando no exista coincidencia entre lo que el consumidor espera y lo que el consumidor recibe, pero a su vez lo que el consumidor espera dependera de la calidad y cantidad de la informacion que ha recibido del proveedor, por lo que en el analisis de idoneidad correspondera examinar si el consumidor recibio lo que se le informo. Conforme ha sido senalado en anteriores precedentes, la atribucion de responsabilidad objetiva en la actuacion del proveedor debe analizarse de acuerdo a la MORDAZA que regula la carga de la prueba; es decir, primero corresponde al consumidor acreditar la existencia de un defecto en el producto o servicio, y luego sera el proveedor quien debe demostrar que aquel defecto no le es imputable debido a la existencia de circunstancias que lo eximen de responsabilidad. En el presente caso, Cannibal y los senores MORDAZA, MORDAZA y Yancul promocionaron a traves de brochures una fiesta de fin de ano, al estilo Luau, a llevarse a cabo en las Playas de MORDAZA, Km. 101 de la Carretera Panamericana Sur, informando a los consumidores una serie de caracteristicas, las mismas que hacian particular dicho evento, tal como se detalla:

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112, 115, 116 y 120 del Expediente Nº 038-2005/CPC. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 8º.- Los proveedores son responsables, ademas, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las MORDAZA y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la MORDAZA util del producto indicados en el envase, en lo que corresponde. Ver Resolucion Nº 085-96-TDC del 13 de noviembre de 1996, en el procedimiento seguido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Kouros E.I.R.L. En dicha resolucion, se establecio el siguiente precedente de observancia obligatoria: "a) De acuerdo a lo establecido en la primera parte del articulo 8º del Decreto Legislativo 716, se presume que todo proveedor ofrece como una garantia implicita, que el bien o servicio materia de la transaccion comercial con el consumidor es idoneo para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren estos en el MORDAZA, segun lo que esperaria un consumidor razonable, considerando las condiciones en las cuales los productos fueron adquiridos o los servicios contratados, lo que comprende el plazo de duracion razonablemente previsible de los bienes vendidos. Sin embargo, si las condiciones y terminos puestos en conocimiento del consumidor o que hubieran sido conocibles usando la diligencia ordinaria por parte de este, contenidos en los documentos, envases, boletas, recibos, garantias o demas instrumentos a traves de los cuales se informa al consumidor excluyen o limitan de manera expresa los alcances de la garantia implicita, estas exclusiones o limitaciones seran oponibles a los consumidores. b) La carga de la prueba sobre la idoneidad del producto corresponde al proveedor del mismo. Dicha prueba no implica necesariamente determinar con precision el origen o causa real de un defecto, sino simplemente que este no es atribuible a causas imputables a la fabricacion, comercializacion o manipuleo."

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