Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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dispuesta a traves de la Resolucion Presidencial Nº 863-2004-INPE/P de fecha 9 de noviembre de 2004, hasta que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo se pronuncie al respecto; habiendose pronunciado dicha entidad a traves del Oficio Multiple Nº 014-2005-MTPE/2 de fecha 2 de diciembre de 2005; en consecuencia, en virtud a los documentos MORDAZA senalados se evidencia que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARGANDONA, no incurrio en ausencias injustificadas a su centro de labores, entendiendose, que dicho ex servidor inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente se encuentra bajo la jurisdiccion del Ministerio de Trabajo y Promocion al Empleo, al haber sido atendido su pedido de variacion de opcion al de compensacion economica previsto en la Ley Nº 27803 y el Decreto Urgencia Nº 020-2005, concordante con la Resolucion Ministerial Nº 278-2005TR de fecha 29 de setiembre de 2005, debiendosele excluir de los alcances de la Resolucion Presidencial Nº 591-2005-INPE/P, de fecha 3 de noviembre de 2005, de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario. Asimismo, dejar sin efecto a la Resolucion Presidencial Nº 863-2004-INPE/P de fecha 9 de noviembre de 2004, en lo que respecta al citado ex servidor; Que, de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente, se desprende que el servidor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reincorporado al Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, fue notificado en la direccion consignada en su legajo personal, el dia 12 de diciembre de 2005, y que no obstante haber transcurrido el plazo de Ley, no ha presentado su descargo escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; en consecuencia, subsiste en todos sus extremos el cargo atribuido, de ausencias injustificadas por mas de tres (3) dias consecutivas en un periodo de treinta (30) dias calendario, lo que denota el incumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276º - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, el servidor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reincorporado al Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, respecto al cargo atribuido senala que la Resolucion Presidencial Nº 1182005-INPE/P de fecha 23 de febrero de 2005, fue impugnada a traves de los recursos de reposicion, apelacion y nulidad, encontrandose a la fecha pendiente de resolver, tambien aduce que fue cesado a fines del ano 1993, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA, gozando de estabilidad laboral, y que solo con su consentimiento expreso podia ser trasladado a lugar geografico diferente a su domicilio habitual, indica ademas, que el Instituto Nacional Penitenciario no ha cumplido con proveer los gastos de traslado e instalacion a donde fue rotado; empero, los argumentos esgrimidos por el servidor procesado resultan inconsistentes para enervar el cargo formulado en su contra, por cuanto el recurso de reconsideracion interpuesto contra la citada Resolucion, fue declarado infundado mediante Resolucion Presidencial Nº 273-2005-INPE/P de fecha 13 de MORDAZA de 2005, y el recurso de apelacion que formulo, fue notificado mediante el Oficio Nº 518-2005INPE/01 de fecha 19 de agosto de 2005, conjuntamente con la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica del INPE, cuyo pronunciamiento se efectuo a traves del Informe Nº 0238-2005-INPE/06 de fecha 28 de junio de 2005, por lo que al haberse agotado la via administrativa, subsiste el abandono de cargo por ausencias injustificadas a su centro de labores, habiendo transgredido el articulo 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P, vigente en ese entonces, y su modificatoria, asi como los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, se encuentra acreditado que los ex servidores reincorporados al Establecimiento Penitenciario de

Sentenciados de Pucallpa de la Direccion Regional Oriente Pucallpa: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrieron en abandono de cargo por ausencias injustificadas, transgrediendo los articulos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98INPE-CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998, vigente en ese entonces, y su modificatoria; asi como a lo previsto en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276º, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas administrativas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y k) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 037-2004JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- EXCLUIR al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARGANDONA, reincorporado al Establecimiento Penitenciario de Procesados de Yurimaguas - Amazonas de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, de los alcances de la Resolucion Presidencial Nº 591-2005-INPE/P, de fecha 3 de noviembre de 2005. Asimismo, dejese sin efecto la Resolucion Presidencial Nº 863-2004-INPE/P de fecha 9 de noviembre de 2004, en lo que respecta al citado ex servidor, por los fundamentos expuestos en la respectiva parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- IMPONER, la medida disciplinaria de DESTITUCION a los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente de Seguridad, Nivel STE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo, Nivel STB, del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La medida administrativa disciplinaria a que se refiere en el articulo 2º surtira sus efectos una vez que MORDAZA quedado firme la presente Resolucion o quede agotada la via administrativa, conforme establecen los articulos 192º y 216º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 4º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a los interesados, a traves de la Oficina de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Instituto Nacional Penitenciario 01194

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 027-2006-INPE/P MORDAZA, 17 de enero de 2006 Visto, el Informe Nº 002-2006-INPE-CPPAD de fecha 4 de enero de 2006, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;