Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2005 (13/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, jueves 13 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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fecha del trabajo seria el viernes 9 de enero del 2004 desde las 22 horas hasta las 06 horas del 10 de enero, o sea 8 horas. Dicho expediente fue derivado a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Rural y Medio Ambiente en donde se le otorga la Autorizacion de Trabajos en la Via Publica Nº 004-2004 de fecha 8 de enero del 2004 para trabajos de "Encauzamiento y Defensas Riberenas del Rio Lurin"; asimismo consigna una nota en la cual se especifica que los trabajos deberan ser efectuados de acuerdo a las Normas del Reglamento Nacional de Construcciones para ejecucion de obras en la via publica y una serie de medidas a las que se compromete la empresa. A este respecto se ha evidenciado que el Reglamento Nacional de Construcciones en su CAPITULO VII-A establece que los permisos que la autoridad competente otorga para aprovechar, con determinados fines, las vias publicas, no crean sobre estas a favor del solicitante derecho alguno, salvo la autorizacion temporal motivo del permiso. Tales permisos seran siempre temporales y revocables en cualquier momento, y en ningun caso podran otorgarse con perjuicio del libre y seguro MORDAZA, acceso a los predios colindantes y a los servicios publicos. Segun la opinion tecnica del actual Gerente de Desarrollo MORDAZA, Rural y Medio Ambiente, el procedimiento 06 Autorizacion para ejecucion de trabajos en la via publica del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA, esta direccionado a los trabajos que realizan las empresas de servicios como SEDAPAL y LUZ DEL SUR, y que, para la realizacion de los trabajos por parte de la empresa ACTINSA se debio haber exigido los sgtes. Requisitos: - Autorizacion eventual para uso de explosivos y conexos emitido por la DISCAMEC. - Autorizacion de traslado de explosivos, emitido por la DISCAMEC para la obra Encauzamiento y defensa riberena rio Lurin. - Licencia del operador de explosivos. - Certificado para vehiculos de transporte de explosivos vigente. - MORDAZA del expediente tecnico de la obra, Encauzamiento y defensa riberena en el cual debe constar las especificaciones tecnicas de los trabajos a realizar asi como las caracteristicas de dicha obra en todos los aspectos tecnicos. Requisitos adicionales cuyo requerimiento esta amparado por lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, cuyo articulo 57º establece que los administrados estan facultados para proporcionar a las entidades la informacion y documentos vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener el pronunciamiento y el Articulo 169º del mismo cuerpo legal, establece que la autoridad puede exigir a los administrados la comunicacion de informaciones, la MORDAZA de documentos o bienes, el sometimiento a inspecciones de sus bienes, asi como su colaboracion para la practica de otros medios de prueba; Por la falta de toda esta documentacion no se ha podido determinar el volumen de los trabajos a realizar ni los riesgos que ocasionaria la autorizacion senalada; Que, la MORDAZA clausula del contrato suscrito entre la empresa ACTINSA y el Ministerio de Agricultura era para efectuar los trabajos de VOLADURA DE MORDAZA EN UN VOLUMEN DE 3,500 m3 PARA LA OBRA "ENCAUZAMIENTO Y DEFENSAS RIBERENAS DEL RIO LURIN SECTOR MANCHAY ALTO" y al no haber obtenido autorizacion para su desarrollo con la primera solicitud efectuada mediante el Expediente 2846-03, se ingreso el MORDAZA expediente Nº 024-04 solicitando autorizacion para INTERRUPCION Y USO DE LA VIA PUBLICA, la cual les fue otorgada sin tener en cuenta los funcionarios responsables de su expedicion (Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Arq. MORDAZA MORDAZA CASTILLO) que para el desarrollo de los trabajos que pretendia realizar la empresa ACTINSA se requeria una memoria descriptiva y permiso correspondiente y haber realizado las coordinaciones necesarias con la PNP para llevar a cabo la explota-

cion de MORDAZA de la Obra Encauzamiento y Proteccion del Rio Lurin Sector Manchay Alto, requisitos que el mismo Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitara mediante Carta de fecha 26 de noviembre del 2003 al Ing. MORDAZA Mandril, Director de la Direccion Regional Agraria Lima-Callao del Ministerio de Agricultura, Direccion que mediante Oficio Nº 2964-2003-AG-DRA.LC/CTPL480 de fecha 28 de noviembre del 2003 suscrita por el Ing. MORDAZA MORDAZA Alta manifesta que la obra estaba autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 007-2002-EF/68.01 de fecha 9 de setiembre del 2002 y que representa un impacto Socioeconomico relevante en beneficio de los agricultores de la MORDAZA, documento con el cual unicamente se corrobora que la obra estaba autorizada y financiada por el Gobierno Central y no exhimia a la empresa de la MORDAZA de las autorizaciones correspondientes de la DICSCAMEC para la obtencion de las guias de MORDAZA para la compra de material explosivo, con los cuales no contaba, segun se evidencia de la comunicacion cursada a la Direccion de la Region Agraria MORDAZA Callao y por lo cual solicita ampliacion de plazo del servicio de voladura de roca; Que, el Arq. MORDAZA MORDAZA manifiesta que el Ministerio de Agricultura informa en su Oficio Nº 29642003-AG-DRA.LC/CT-PL480 de fecha 28 de noviembre del 2003 suscrita por el Director Regional de la Direccion Regional Agraria MORDAZA CALLAO, Ing. MORDAZA MORDAZA Alta, que supervisara los trabajos de la empresa ACTINSA, no obstante, de la lectura de la carta y de la ayuda memoria que adjunta, no se evidencia lo dicho. Asimismo, aduce que por tratarse de una obra ejecutada por el Gobierno Central a traves del Ministerio de Agricultura y segun el Articulo 52º del Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularizacion de edificaciones, estaba exceptuada de licencia y control MORDAZA por ser una obra destinada expresamente a la Defensa Nacional y acondicionamiento territorial lo cual no se ajusta a la verdad toda vez que el Articulo Primero de dicho Reglamento establece que su aplicacion es obligatoria a nivel nacional para las edificaciones levantadas en predios urbanos, y comprende la regularizacion de edificaciones, la licencia de obra, declaratoria de fabrica y el Regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun, en consecuencia no se podia haber aplicado lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento por tratarse de una obra totalmente distinta a la ya mencionada, y cuya ejecucion trajo como consecuencia la destruccion del MORDAZA Guayabo el 9 de enero del 2004; Que, los funcionarios responsables del otorgamiento de la autorizacion, el ex Gerente de Desarrollo MORDAZA, Rural y Medio Ambiente, Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el ex Jefe de la Division de Obras Publicas, Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA habrian incurrido en faltas de caracter administrativo al haber transgredido lo dispuesto en el Articulo 57º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Nº 011-2003-MDP que establece que la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Rural y Medio Ambiente es el responsable de planificar, organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a las obras de infraestructura, planes de desarrollo MORDAZA, ejecucion de obras publicas y privadas, mantenimiento y actualizacion catastral y el parrafo a) del Articulo 60º el cual establece que la Division de Obras Publicas y Privadas, tiene como funciones programar, dirigir, coordinar y evaluar los procesos de construccion de edificaciones y el ornato publico, conforme a las normas del Reglamento Nacional de Construccion y el Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 incisos a) y b) los cuales establecen que son obligaciones de los servidores cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y salvaguardar los intereses del Estado, asimismo, el Articulo 132º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM el cual establece que los funcionarios y servidores permanentemente deberan aplicar, actualizar y transmitir las tecnicas, normas y procedimientos inherentes a la funcion que desempenan; El citado reglamento estipula en su Articulo 150º que se considera falta disciplinaria a toda accion u