Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2005 (13/01/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

Pag. 284494

NORMASLEGALES

MORDAZA, jueves 13 de enero de 2005

audiencia publica, la cual se llevo a cabo el 23 de MORDAZA de 2004. En esta audiencia el COES-SINAC tuvo la oportunidad de sustentar su propuesta de fijacion de tarifas, recibio los comentarios y observaciones de los asistentes y dio una primera respuesta a las observaciones recibidas. Posteriormente, el 9 de agosto de 2004, el OSINERG remitio al COES-SINAC un informe con las observaciones encontradas al Estudio Tecnico Economico senalado anteriormente. Las observaciones senaladas fueron revisadas y respondidas por el COES-SINAC con fecha 31 de agosto de 2004. Seguidamente, el 20 de setiembre de 2004 se publico la Resolucion OSINERG Nº 261-2004-OS/CD, la cual contenia el proyecto de resolucion que fijaba las Tarifas en MORDAZA para el periodo noviembre 2004 - MORDAZA 2005. Al respecto, se recibieron las opiniones y sugerencias de la Defensoria del Pueblo, de La Asociacion de Usuarios del Servicio Electrico de MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante "ADUSELA-EPQ"), de la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galdo. El 18 de octubre de 2004, el OSINERG publico la Resolucion OSINERG Nº 281-2004-OS/CD mediante la cual fijo las Tarifas en Barra. El COES-SINAC, Energia del Sur S.A. (en adelante "ENERSUR"), Electro Oriente S.A. (en adelante "ELECTRO ORIENTE"), ADUSELA-EPQ, y los senores Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pahuacho MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chavieri MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caruzo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Huincho, interpusieron recursos de reconsideracion contra dicha resolucion, dentro de los plazos que establecen las normas vigentes. El 18 de noviembre de 2004, se realizo una tercera audiencia publica a fin de que las personas naturales y juridicas que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 281-2004-OS/CD, sustentaran sus respectivas reconsideraciones. El 24 de noviembre, vencio el plazo para presentar comentarios y sugerencias, por parte de los interesados, a los recursos de reconsideracion interpuestos. No habiendose recibido ninguno en el presente MORDAZA tarifario, dentro del plazo senalado. Los recursos de reconsideracion fueron resueltos mediante la Resolucion OSINERG Nº 311-2004-OS/CD (de fecha 23 de noviembre de 2004 y publicada el 26 de noviembre de 2004); asi como, con las Resoluciones OSINERG Nº 330-2004-OS/CD, OSINERG Nº 3312004-OS/CD, OSINERG Nº 332-2004-OS/CD, OSINERG Nº 333-2004-OS/CD y OSINERG Nº 334-2004OS/CD (de fecha 21 de diciembre de 2004 y publicadas entre el 23 y 26 de diciembre de 2004). Aspectos Metodologicos El Precio Basico de la Energia se determina utilizando el modelo matematico de optimizacion y simulacion de la operacion de sistemas electricos denominado PERSEO. El Precio Basico de la Potencia, de acuerdo con el mandato del Articulo 47º, literales e) y f) de la Ley, corresponde a los costos unitarios de inversion y costos fijos de operacion de la unidad de generacion mas adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de MORDAZA demanda anual, incluida su conexion al sistema de transmision. Los precios en MORDAZA se calculan agregando a los costos marginales de energia los cargos por la transmision involucrada. Los cargos por el Sistema Principal de Transmision correspondieron a aquellos regulados mediante Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/ CD y sus modificatorias. Los precios (teoricos) determinados a traves de los modelos de optimizacion y simulacion fueron compara-

dos con los precios libres de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 53º de la Ley y Articulo 129º del Reglamento. La informacion de clientes libres fue suministrada por las empresas generadoras y distribuidoras. Para este fin, se ha tenido en cuenta, ademas, lo dispuesto por el Reglamento para la Comercializacion de Electricidad en un Regimen de MORDAZA de Precios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2000-EM del 18 de setiembre del ano 2000. Con relacion a los sistemas aislados, se procedio a revisar las Tarifas en MORDAZA aplicables a los sistemas aislados Tipico G y Tipico H; en tanto, para los demas sistemas aislados se determinaron sus tarifas mediante el uso de las correspondientes formulas de actualizacion. Resumen de Resultados Como resultado de la comparacion de precios libre / teorico, se observo que el precio promedio ponderado teorico no difirio en mas del 10% de su equivalente del MORDAZA no regulado. Por tal motivo, no fue necesario efectuar el reajuste en los precios teoricos para constituir los Precios en MORDAZA definitivos. Los precios resultantes para la regulacion de Tarifas en MORDAZA, tanto de los sistemas aislados, como del MORDAZA, se resumen en los MORDAZA siguientes 4 : Cuadro Nº 1
Sistema Tipico A Tipico B Tipico E Tipico F Tipico G Tipico H Tipico I Tarifa en MORDAZA (Sist. Aislados) Potencia Energia (S/./kW-mes) (ctm S/./kWh) 29,23 40,31 23,68 21,42 23,05 24,26 30,20 51,01 21,39 25,54 21,39 19,41 27,91 46,81

Tipico A: Aplicable a Sistemas Aislados con generacion termoelectrica Diesel (combustible Diesel Nº 2) con predominio de potencia efectiva Diesel mayor al 50%, no precisados en los Sistemas Tipicos E, F, G, H e I siguientes. Tipico B: Otros Sistemas Aislados distintos al Tipico A, no precisados en los Sistemas Tipicos E, F, G, H e I siguientes. Tipico E: Sistema Aislado de generacion Iquitos, aplicable al sistema de distribucion electrica de Iquitos. Tipico F: Sistema Aislado con generacion termoelectrica Diesel (combustible Diesel Nº 2) del departamento de MORDAZA de MORDAZA, aplicable a los sistemas de distribucion electrica de Puerto MORDAZA, Iberia e Inapari. Tipico G: Sistema Aislado de generacion Moyobamba Tarapoto - Bellavista, aplicable a los sistemas de distribucion electrica de Tarapoto, Tabalosos y Rioja. Tipico H: Sistema Aislado de generacion Bagua - MORDAZA, aplicable a los sistemas de distribucion electrica de Bagua MORDAZA y Utcubamba. Tipico I: Aplicable a Sistemas Aislados con generacion termoelectrica Diesel (combustible Diesel Nº 2) con predominio de potencia efectiva Diesel mayor al 50%, pertenecientes o atendidos por las Empresas Electro Ucayali o Electro Oriente, no precisados en los Sistemas Tipicos E, F, G y H.

4

Para fines de comparacion, en el cuadro siguiente se muestra el cargo de Peaje Unitario por Conexion al Sistema Principal de Transmision (PCSPT) aprobado mediante la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD y sus modificatorias, y los peajes del Sistema MORDAZA de Transmision consignados en la Resolucion OSINERG Nº 0722004-OS/CD y sus modificatorias, debidamente actualizados. Cabe senalar que el PCSPT incluye el cargo por Garantia por la Red Principal de Camisea fijado mediante Resolucion OSINERG Nº 187-2004-OS/CD y sus modificatorias.