Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2005 (13/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 13 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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plazo establecido en el citado articulo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 9.4º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a efectuarse la inspeccion tecnica de la embarcacion pesquera, a llevar a bordo a un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00585

Excluyen embarcacion del anexo de la R.D. Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP que establecio suspension de zarpe por no presentar Certificado Nacional de Arqueo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 322-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 3 de diciembre del 2004 Visto los escritos de Registros Nº 03840002 de fecha 21 de MORDAZA del 2004, Nº 05521001 de fechas 19 de MORDAZA, 15 de octubre, 22 de octubre del 2004 y 27 de octubre del 2004, Nº 08723003 de fecha 15 de octubre, Nº 005521002 de fechas 7 de octubre del 2004, 15 de octubre del 2004, Nº 08726003 de fecha 15 de octubre y Nº 10541003 de fecha 25 de noviembre del 2004, Nº 10612003 de fecha 26 de noviembre, presentados por senor MORDAZA MORDAZA PAZO QUEREVALU; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 083-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA PAZO QUEREVALU para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "SAN FRANCISCO", con matricula Nº CO19662-CM, de 38.37 m3 de volumen de bodega y 8.89 AN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo equipada con redes de cero de ½ pulgada (13 mm.) y ½ pulgada (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Decreto Supremo Nº 006-2002-PE de fecha 6 de junio del 2002, se dispone que sobre la base de los reportes de las tolvas electronicas u otros medios de prueba, se publicara, mediante Resolucion Ministerial, una relacion de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volumenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada por mas de tres veces; Que el precitado Decreto Supremo establece que los armadores de las embarcaciones consignadas en la citada relacion, estan obligados a presentar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, un MORDAZA Certificado de Arqueo otorgado por la autoridad maritima; asimismo de verificarse un incremento de la capacidad de bodega sin autorizacion, los armadores podran reducir la bodega de la embarcacion a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizar su situacion administrativa solicitando la autorizacion de incremento de flota por la diferencia, segun corresponda, conforme a la normatividad vigente, sin perjuicio de la aplicacion de la suspension de zarpe a la citada embarcacion, hasta que el armador demuestre que la embarcacion observada ha reducido la bodega al nivel autorizado o ha regularizado su situacion administrativa; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 160-2003PRODUCE de fecha 9 de MORDAZA del 2003, se publico en Anexo I, como parte integrante de la citada resolucion, una relacion de 87 embarcaciones pesqueras que habian registrado por mas de tres veces diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada, relacion en la que se encuentra la embarcacion pesquera "SAN FRANCISCO" de matricula C0-19662-CM, otorgandose un plazo de cuarenta y cinco (45) dias a partir de su vigencia para que se presente un MORDAZA Certificado de Arqueo ante el Ministerio de la Produccion, determinando que de encontrarse exceso en la capacidad de bodega de la embarcacion los armadores podran adecuar el exceso de capacidad de bodega acorde a la normatividad vigente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 347-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de octubre del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que se encuentran con suspension de zarpe debido a la no pre-