Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2005 (13/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 13 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitando irregularmente las Inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA VENTURO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante tramites de rectificacion y habilitacion, respectivamente, las mismas que al ser verificadas, estas Inscripciones se encontraban canceladas por fallecimiento y otros, motivo por el cual todos los tramites fueron rechazados; Que, mediante Informe Grafotecnico Nº 043/2004/ GP/BG/RENIEC y Examen de Verificacion de Identidad Nº 495, se llega a la conclusion de que las huellas dactilares que figuran en los documentos analizados, pertenecen a personas biologicamente distintas en cada caso respectivo; Que, en merito de lo expuesto, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber insertado datos falsos en documento publico, intentado de esta forma usurpar la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de tentativa del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por tentativa del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00161 RESOLUCION JEFATURAL Nº 678-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de octubre de 2004 Vistos, los Oficios Nº 613-2003/GP/SGDAC/HYC RENIEC y Nº 1058-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC, el Informe Nº 620-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC, y el Informe Nº 1133 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 13 de octubre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 29 de agosto de 1984, el ciudadano JHONY MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtiene la Partida de Inscripcion Nº 15590901, sin embargo, el 27 de setiembre de 1984, este ciudadano nuevamente se presenta ante el Registro con el nombre de MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y obtiene la Partida de Inscripcion Nº 15688341; Que, posteriormente, el 22 de noviembre de 1984, el verdadero ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtiene la Partida de Inscripcion Nº 15613474, sustentando su identidad con su anterior Inscripcion de siete digitos Nº 2134781 y con Libreta Militar Nº 2534790577; Que, del Informe de Homologacion Monodactilar Nº 583/02/UDGIA/GO/RENIEC, se desprende que las huellas dactilares que obran en los documentos de analisis mencionados pertenecen a dos personas biologicamente distintas, determinandose de manera indubitable que JHONY MORDAZA ha suplantado MORDAZA MORDAZA a traves de la Inscripcion Nº 15688341, asimismo, el suplantador registra una doble inscripcion; Que, mediante Resolucion de la Jefatura de Division de Procesamiento Nº 275-2003-GP/DP/RENIEC, se dispone la exclusion definitiva en el Registro de la Inscripcion Nº 15688341 inscrita a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en salvaguarda del trafico juridico de los documentos; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano JHONY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber insertado datos falsos en documento publico y declarandolo asi, usurpando la identidad de otro ciudadano, constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 365º y 380º del Codigo Penal de 1924; Que, en atencion al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra JHONY MORDAZA MORDAZA BERROSPI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JHONY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00158 RESOLUCION JEFATURAL Nº 687-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de octubre de 2004 Vistos, los Oficios Nºs. 491-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC y 1411-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC, Proveido Nº 257-03 SG, los Informes Nºs. 015-2003-GP/DP/RENIEC y 543-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC, el Oficio Nº 7922003/GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 11392004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 14 de octubre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscali-