Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2005 (13/01/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

Pag. 284488

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de enero de 2005

do, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el articulo 209º del Reglamento, se establecen la intencionalidad, reiterancia, dano causado, circunstancias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para este caso, que ha quedado demostrado efectivamente el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Contratista, asi como la falta de apersonamiento de la misma al presente procedimiento administrativo sancionador seguido en su contra. Por estos fundamentos, con la participacion de los senores Vocales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa MORDAZA Contratistas Generales E.I.R.L. con un (1) ano de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA POZO. BERAMENDI GALDOS. ISASI MORDAZA 00535

INADE
Autorizan prorrogar contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en la provincia de Maynas, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 158-2004/INADE-1100 MORDAZA, 29 de diciembre del 2004 Visto el Informe Tecnico Nº 035-2004-JZM y Memorandum Nº -376-2004-INADE-3201 de la Gerencia de Proyectos en MORDAZA y MORDAZA y Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, sobre exoneracion de MORDAZA de Seleccion para la renovacion del contrato de arrendamiento de inmueble que conduce el PEDICP; CONSIDERANDO: Por Resolucion Presidencial Nº 237-2003-INADE1100 de fecha 31.12.03, se dispuso la exoneracion al PEDICP, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para prorrogar el plazo del Contrato de Arrendamiento del inmueble sito en MORDAZA Brasil Nºs. 355-359, del distrito de Iquitos, provincia Maynas, departamento de MORDAZA, celebrado con el Sr. MORDAZA MORDAZA Hudson, por un monto total de US$ 12 420,00 (Doce Mil Cuatrocientos Veinte y 00/100 Dolares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2004; Que, mediante Addenda al Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble suscrito el 2.1.95., se estipulo como MORDAZA conductiva un monto mensual equivalente a Seiscientos y 00/100 Dolares Americanos ($ 600.00), el mismo que regiria a partir del 1.1.04, hasta el 31.12.04., monto reducido sustancialmente, fijado originalmente en US$ 1 035,00 mensual; Que el Articulo 19º, inciso g) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor, debiendo procederse conforme al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con las formalidades previstas por el articulo 20º de la referida Ley, concordante con el Articulo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, con el Informe Tecnico Nº 189-2004-INADE-6505ABAST, la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales del Proyecto, ratificado por el Informe Nº 035-2004JMZ de la Gerencia de Proyectos en MORDAZA y MORDAZA, senalan que existe la necesidad de prorrogar el contrato de arrendamiento del inmueble en mencion, por un lapso de un ano, que regira del 1 de enero del 2005 al 31 de diciembre del 2005, por una renta mensual de US$ 600.00 (Seiscientos Dolares y 00/100 Dolares Americanos) cantidad que no ha sido incrementada respecto del monto de la renta anteriormente pactada, sino por el contrario reducida significativamente, no considerandose la variacion del indice de precios al consumidor, lo cual, al no haberse podido conseguir ninguna otra oferta de similares caracteristicas y condiciones, significa un ahorro en beneficio del Estado; Que, la exoneracion esta referida a un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, en razon a que el monto total del contrato de arrendamiento asciende a la suma de US$ 7,200.00 (Siete Mil Doscientos y 00/100 Dolares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, al momento del pago; Que, mediante el Memorandum Nº 376-2004-INADE3201-OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica emite opinion legal en el sentido que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la prorroga del Contrato de Arrendamiento aludido, de conformidad con la causal contemplada en el inciso g) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Con-

FONAFE
Disponen remocion de miembro del Directorio de Petroperu S.A.
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 024-2004/022-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, la designacion de los directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de FONAFE, por tanto, es tambien facultad del Directorio de FONAFE la remocion de los directores designados. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 0242004/022-FONAFE, de fecha 29 de diciembre de 2004, se ha removido del cargo de director de PETROPERU S.A. al senor MORDAZA MORDAZA Avilez Cueto. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 00679