Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2005 (13/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, jueves 13 de enero de 2005

NORMASLEGALES
Factor de Ajuste 1,0000 PPM $/kW-mes PCSPT $/kW-mes PPB $/kW-mes

Pag. 284505
CPSEE ctv.$/kWh PEMP ctv.$/kWh PEMF ctv.$/kWh

en 220 kV, por ser esta la ubicacion mas conveniente para instalar capacidad adicional de potencia de punta en el SEIN. De acuerdo con el ultimo analisis realizado por el OSINERG y por el COES-SINAC, se coincide en senalar que el lugar mas conveniente para instalar capacidad adicional de punta es la MORDAZA de Lima. 3.1. Tarifas Teoricas Las tarifas teoricas de potencia y energia en cada Subestacion Base se determinan expandiendo los precios basicos con los respectivos factores de perdidas y se muestran en el Cuadro Nº 3.1. En el mismo cuadro se presentan los correspondientes cargos por transmision19. Cuadro Nº 3.1
FIJACION DE TARIFAS : NOVIEMBRE 2004

Tacna 220 Tacna 66 MORDAZA de Cambio Notas :

4,63 4,74 3,342

4,93 4,93 S/./US$

9,56 9,67 F.C.

0,00 0,22 80,7%

3,43 3,44 %EHP

2,65 2,66 19,8%

TARIFAS EN MORDAZA - MONEDA EXTRANJERA
Factor de Ajuste 1,0000 PPM $/kW-mes PCSPT $/kW-mes PPB $/kW-mes CPSEE ctv.$/kWh PEMP ctv.$/kWh PEMF ctv.$/kWh

Precio de la Potencia de Punta a nivel generacion Cargo de Peaje Unitario por Conexion al Sistema Principal de Transmision Precio en MORDAZA de la Potencia de Punta Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas de Punta Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta Factor de Carga Anual del Sistema. Porcentaje de la Energia Total consumida en el Bloque de Punta para los proximos 4 anos. Promedio Costo medio de la Electricidad a Nivel Generacion, para el F.C. y el %EHP del sistema. Promedio = PPB / (7,2*F.C.) + PEMP*%EHP + PEMFP*(1-%EHP) + CPSEE

PPM PCSPT PPB CPSEE PEMP PEMF F.C. %EHP

Talara MORDAZA Oeste Chiclayo Oeste MORDAZA 220 MORDAZA 60 MORDAZA Norte Chimbote 1 Paramonga MORDAZA Zapallal Ventanilla MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA Independencia Ica Marcona Mantaro Huayucachi Pachachaca Huancavelica Callahuanca ELP Cajamarquilla MORDAZA 138 MORDAZA Tingo MORDAZA 220 Aguaytia 220 Pucallpa 60 Tingo MORDAZA 138 MORDAZA 138 Paragsha II 138 Oroya Nueva 220 Oroya Nueva 50 Carhuamayo 138 Caripa 138 Condorcocha 44 Machupicchu Cachimayo Dolorespata Quencoro Combapata MORDAZA Ayaviri Azangaro Juliaca MORDAZA 138 MORDAZA 220 Callalli Santuario Socabaya 138 Socabaya 220 Cerro MORDAZA Reparticion Mollendo MORDAZA 220 MORDAZA 138 Ilo 138 Botiflaca 138 Toquepala Aricota 138 Aricota 66

5,03 5,02 4,88 4,87 4,85 4,86 4,77 4,91 4,97 5,07 5,09 5,11 5,12 5,13 4,96 5,04 5,20 4,64 4,75 4,86 4,72 4,94 5,06 4,35 4,87 4,63 4,51 4,73 4,61 4,79 4,87 4,87 4,90 4,69 4,87 4,93 3,86 4,14 4,12 4,12 4,24 4,37 4,21 4,13 4,43 4,53 4,53 4,45 4,50 4,59 4,59 4,61 4,61 4,64 4,59 4,59 4,64 4,64 4,64 4,57 4,53

4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93 4,93

9,96 9,95 9,81 9,80 9,78 9,79 9,70 9,84 9,90 10,00 10,02 10,04 10,05 10,06 9,90 9,97 10,13 9,57 9,68 9,79 9,65 9,87 9,99 9,28 9,80 9,56 9,44 9,67 9,54 9,72 9,80 9,80 9,84 9,62 9,80 9,87 8,80 9,07 9,06 9,05 9,18 9,30 9,14 9,06 9,36 9,46 9,47 9,38 9,44 9,52 9,52 9,54 9,54 9,58 9,53 9,52 9,57 9,57 9,57 9,50 9,46

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,89 0,00 0,00 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,17 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,13 0,13 0,13 0,13 0,13 0,00 0,00

3,54 3,57 3,58 3,61 3,62 3,62 3,59 3,62 3,66 3,73 3,75 3,90 3,97 4,00 3,75 3,78 3,83 3,39 3,48 3,37 3,49 3,46 3,74 3,43 3,50 3,40 3,36 3,40 3,38 3,42 3,43 3,38 3,39 3,42 3,42 3,43 3,09 3,18 3,19 3,19 3,25 3,32 3,26 3,23 3,35 3,38 3,39 3,36 3,39 3,42 3,42 3,42 3,43 3,43 3,42 3,42 3,43 3,44 3,45 3,44 3,44

2,73 2,75 2,74 2,75 2,75 2,75 2,72 2,69 2,71 2,71 2,72 2,72 2,73 2,74 2,70 2,72 2,76 2,61 2,63 2,67 2,63 2,69 2,71 2,63 2,66 2,59 2,55 2,57 2,58 2,62 2,64 2,66 2,68 2,64 2,65 2,65 2,39 2,47 2,47 2,47 2,52 2,59 2,54 2,52 2,59 2,62 2,62 2,61 2,63 2,64 2,64 2,65 2,65 2,65 2,65 2,65 2,66 2,66 2,67 2,66 2,66

Los precios del cuadro anterior, MORDAZA de tomarse como precios en MORDAZA, debieron compararse con el precio promedio ponderado del MORDAZA libre, como se indica a continuacion. Este precio promedio ponderado se obtuvo aplicando a los clientes libres los precios de la facturacion del ultimo semestre. 3.2. Comparacion de los Precios Teoricos con el Precio Promedio Ponderado de los Clientes Libres A fin de cumplir con la disposicion del Articulo 53º de la Ley de Concesiones Electricas20 y Articulo 129º de su Reglamento,21 se compararon los precios teoricos con el precio promedio ponderado del MORDAZA libre.

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Para fines de comparacion, en el cuadro siguiente se muestra el cargo de Peaje Unitario por Conexion al Sistema Principal de Transmision (PCSPT) aprobado mediante la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD y sus modificatorias, y los peajes del Sistema MORDAZA de Transmision consignados en la Resolucion OSINERG Nº 0722004-OS/CD y sus modificatorias, debidamente actualizados. Cabe senalar que el PCSPT incluye el cargo por Garantia por la Red Principal de Camisea fijado mediante Resolucion OSINERG Nº 187-2004-OS/CD y sus modificatorias. Articulo. 53º.- Las tarifas que fije la Comision de Tarifas de Energia, no podran diferir, en mas de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamento establecera el procedimiento de comparacion. Articulo 129º.- Para efectuar la comparacion a que se refiere el Articulo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberan presentar a la Comision los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suministrador y el cliente sujeto a un regimen de MORDAZA de precios, y la informacion sustentatoria en la forma y plazo que MORDAZA senale. Dicha comparacion se realizara considerando el nivel de tension y observando el siguiente procedimiento: a) Para cada usuario no sujeto a regulacion de precios, se determinara un precio medio de la electricidad al nivel de la MORDAZA de Referencia de Generacion, considerando su consumo y facturacion total de los ultimos seis meses. La MORDAZA de Referencia de Generacion, es la MORDAZA indicada por la Comision en sus resoluciones de fijacion de Precios en Barra; b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se determinara un precio promedio ponderado libre; c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente articulo, se determinara el precio medio teorico de la electricidad que resulte de la aplicacion de los precios de potencia y de energia teoricos al nivel de la MORDAZA de Referencia de Generacion a sus respectivos consumos. El precio teorico de la energia se calcula como la media ponderada de los precios de energia, determinados segun lo senalado en el inciso i) del Articulo 47º de la Ley y el consumo de energia de todo el sistema electrico para los bloques horarios definidos por la Comision. El precio teorico de la potencia, corresponde a lo senalado en el inciso h) del Articulo 47º de la Ley, pudiendo descontarse de os costos de transmision; d) A base de los consumos y los precios medios teoricos, obtenidos en el inciso precedente, se determinara un precio promedio ponderado teorico; y, e) Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en mas de 10% del valor obtenido en el inciso b), los precios de energia determinados segun lo senalado en el inciso i) del Articulo 47º de la Ley, seran aceptados. En caso contrario, la Comision modificara proporcionalmente los precios de energia hasta alcanzar dicho limite. El precio de la electricidad senalado en el inciso a) del presente articulo, debera reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Articulo 8º de la Ley y en los reglamentos especificos sobre la comercializacion de la electricidad a los clientes bajo el regimen de MORDAZA de precios. La Comision podra expedir resoluciones complementarias para la aplicacion del presente articulo y publicara periodicamente informes estadisticos sobre la evolucion de los precios libres y teoricos de cada uno de los clientes no sujetos al regimen de regulacion de precios.

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