Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2005 (13/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, jueves 13 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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mediante Acuerdo del Consejo Regional, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atencion a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesion Extraordinaria de fecha 06.ENE.2004; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR el viaje a la Republica de Italia en comision de servicio, del Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. Yehude MORDAZA Munaro, por los dias 15 al 23 de enero del presente ano. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 00559

Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva sobre adquisicion de motobombas, mangueras y accesorios
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 742-2004-GR.LAMB/PR Chiclayo, 23 de diciembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1726-2004-GR.LAMB/ORAD de fecha 21 de diciembre del 2004 y el Acta Nº 143 del Libro de Adquisiciones Directas y de Menor Cuantia de fecha 11 de noviembre del 2004, la Oficina Regional de Administracion solicita la nulidad del MORDAZA de Seleccion Nº 024-2004-GR. LAMB: "Adquisicion de Motobombas, Mangueras, y Accesorios", para los Proyectos: "Implementacion de Pozos Artesanales para el alivio de la sequia en los Distritos de Tucume y Morrope" y "Rehabilitacion de la actividad productiva del Distrito de Morrope afectado por la sequia", ejecutado por el Programa de Rehabilitacion 2004, que ejecuta el Gobierno Regional de MORDAZA contenido en la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 537-2004-GR.LAMB/PR de fecha 7 de octubre del 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 5372004-GR.LAMB/PR de fecha 7 de octubre del 2004, la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobo la inclusion de dichos Proyectos en el Plan Anual, asi como la adquisicion de los bienes a utilizarse en la ejecucion de los aludidos Proyectos, consistentes en la adquisicion de motobombas de 5.5 HP de 3", mangueras PVC 3" x 8 m. y accesorios por un monto ascendente a S/. 176,080.00, de acuerdo al Cuadro de Requerimientos y a los considerandos expuestos en la indicada Resolucion; Que, durante los meses de octubre y noviembre del presente ano, a traves del Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia procedio a la Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 024-2004-GR.LAMB: "Adquisicion de Motobombas, Mangueras y Accesorios" a utilizarse en los Proyectos: "Implementacion de Pozos Artesanales para el alivio de la sequia en los Distritos de Tucume y Morrope" y "Rehabilitacion de la actividad productiva del Distrito de Morrope afectado por la sequia", con un presupuesto referencial ascendente a la suma de S/.176,080.00; habiendose presentado once (11) empresas postoras con la documentacion conforme, pero se detecto que en las Bases Administrativas de Adquisicion de dichos materiales no se ha-

MORDAZA considerado el sustento tecnico para determinar la calidad de los bienes ya que no se contaba con la informacion tecnica necesaria para garantizar la operatividad y buen rendimiento de los bienes a adquirir, que aseguren una adecuada evaluacion de los Items: Caracteristicas Tecnicas de los Equipos: Carcasa de bomba, impulsor, eje y Caracteristicas Tecnicas del Motor: Potencia, velocidad, MORDAZA de aranque; debiendo agregarse dichos parametros en las Bases Administrativas que permitan adquirir un equipo adecuado y de calidad que garantice su operatividad, funcionabilidad y durabilidad; consecuentemente el Comite Especial Permanente, mediante Acta Nº 143 de fecha 11 de Noviembre del 2004, declaro la nulidad del MORDAZA a fin de implementar un MORDAZA MORDAZA para la adquisicion de estos equipos mejorando en las Bases las Especificaciones Tecnicas en salvaguarda de la inversion; Que, conforme se desprende del Acta Nº 143 de fecha 11 de noviembre del 2004, el Comite Especial de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia del Gobierno Regional de MORDAZA, a fin de determinar en forma detallada los requerimientos tecnicos ausentes en las Bases Administrativas referente a la calidad de los bienes, se solicito el apoyo de dos (2) tecnicos que efectuen junto al Comite Especial la evaluacion respectiva, emitiendose el Informe Tecnico Nº 062-2004-GR.LAMB/ GRIN-MPL de fecha 15 de diciembre del 2004, que contiene las caracteristicas tecnicas de las motobombas que se adjuntan; Que, mediante el Oficio Nº 1607-2004-GR.LAMB/ORAD de fecha 17 de noviembre del 2004, la Oficina Regional de Administracion, remite al Presidente del Comite Especial Permanente de Adjudicaciones y de Menor Cuantia, los antecedentes y recomendaciones contenidas en la Hoja Informativa Nº 21-2004-GR.LAMB/ORCILASCH de fecha 13 de noviembre del 2004 procedente de la Oficina Regional de Control Institucional, sobre adecuacion e implementacion que debe contener las Bases Administrativas para la adquisicion de las motobombas, mangueras y accesorios, objeto de la A.D.S. Nº 024-2004-GR.LAMB; Que, segun el Oficio Nº1726-2004-GR.LAMB/ORAD de fecha 21 de diciembre del 2004 procedente de la Oficina Regional de Administracion del Gobierno Regional de MORDAZA y el Acta Nº 143 de fecha 11 de noviembre del 2004, que corre a fojas 179 del Libro de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia del Gobierno Regional de MORDAZA, solicita a la Presidencia del Gobierno Regional a traves del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, la nulidad de oficio del MORDAZA adjudicatorio en referencia, toda vez que para llevar a cabo dicho MORDAZA de seleccion, se evidencia que no se ha establecido en forma precisa las especificaciones tecnicas minimas que deberian cumplir las motobombas, mangueras y accesorios a adquirirse, motivo por el cual no se ha elaborado el Cuadro de Evaluacion correspondiente que permita el Otorgamiento de la Buena Pro por existir incertidumbre con respecto a la evaluacion tecnica; Que, de acuerdo al analisis efectuado la Entidad se encuentra facultada para declarar la nulidad de oficio, sustentado en el Art. 26º del Reglamento, en donde dispone que la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad de los procesos de seleccion indicados, por encontrarse inmersas en alguna de las causales senaladas en las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, asi como las establecidas en el Art. 57º de la Ley, solo MORDAZA de la celebracion del Contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la Resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, quedando este hecho enmarcado dentro de las causales de nulidad que vician el MORDAZA, senalado en el Art. 10º Inc. 1) de la Ley Nº 27444 Ley de Normas de Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, concordante con el Art. 10º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Jefe de las Oficinas de Administracion y