Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2005 (13/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de enero de 2005

Encargan el Despacho de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros
RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2005-PCM MORDAZA, 11 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ausentara del MORDAZA del 12 al 17 de enero de 2005, para participar en su calidad de Secretario Pro Tempore de la Comunidad Sudamericana de Naciones, consultas con los Gobiernos de la Republica MORDAZA, Republica Oriental del Uruguay y Republica Federativa del Brasil; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar el Despacho del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros, doctor MORDAZA Ferrero Costa, del 12 al 17 de enero de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 00693

AGRICULTURA
Declaran de interes nacional la Reforestacion en tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y en tierras de proteccion sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arborea
DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru prescribe que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion; el Estado es soberano en su aprovechamiento; el articulo 67º de la Carta Magna establece que el Estado determina la politica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y de acuerdo al articulo 68º del mismo cuerpo legal, el Estado esta obligado a promover la diversidad biologica y de la areas naturales protegidas; Que, segun el articulo 3º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA - Ley Nº 27308, el Estado promueve el manejo de los recursos forestales en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participacion de los sectores sociales y economicos del MORDAZA, siendo el Ministerio de Agricultura el organo normativo y promotor del uso

sustentable y conservacion de los recursos forestales, y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 26821 - Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone como su objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un MORDAZA adecuado para el fomento de la inversion, procurando un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, la conservacion de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27308 concordante con el articulo 15º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG establece que el Ministerio de Agricultura aprueba el Plan Nacional de Reforestacion; Que, el articulo 22º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que el Plan Nacional de Reforestacion es el documento de planificacion y gestion que orienta el desarrollo de las actividades de forestacion y reforestacion en todas sus modalidades, para la formacion y recuperacion de cobertura vegetal, con fines de produccion y/o proteccion; debiendo el INRENA coordinar con los Gobiernos Locales y Regionales y otras instituciones la elaboracion del referido Plan; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 031-2004-AG de fecha 17 de agosto de 2004 se oficializo el documento de la Estrategia Nacional Forestal, Peru 2002-2021, que constituye la herramienta fundamental de planificacion de las actividades forestales, para lograr el desarrollo sostenible en el pais; Que, el articulo 288º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, senala que es de interes publico y prioridad nacional la reforestacion y/o repoblamiento en todo el territorio de la republica, en tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y en tierras de proteccion, sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arborea; Que, como parte de los esfuerzos desplegados por el Gobierno, se han venido implementado las concesiones forestales con fines maderables que promueven el manejo sostenible del bosque, lo que ha permitido un ordenamiento del sector forestal productivo; Que, se han creado Comisiones y Programas tendentes a combatir la MORDAZA ilegal de especies forestales, actividad que impacta negativamente en el ecosistema y atenta contra el manejo sostenible de los bosques; Que, es necesario reforzar las acciones relacionadas con la promocion del manejo sostenible de los recursos forestales declarando de interes nacional la aprobacion del Plan Nacional de Reforestacion e iniciar la elaboracion e implementacion del referido Plan, como instrumento de planificacion y gestion que oriente el desarrollo de las actividades de forestacion y reforestacion en todas sus modalidades, para la formacion y recuperacion de cobertura vegetal con fines de produccion y/o proteccion; En uso de la facultad conferida por el inciso 8), del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese de interes nacional la Reforestacion como actividad prioritaria en todo el territorio nacional en tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y en tierras de proteccion sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arborea, encargandose al Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA con el apoyo del Programa Nacional de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, la elaboracion del plan nacional de reforestacion, para que en el plazo de 30 dias, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, presenten el proyecto del mencionado Plan; el mismo que sera aprobado mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Agricultura.