Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2005 (13/01/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 284426

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de enero de 2005

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28462
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Extincion de la deuda tributaria Declarase con caracter excepcional extinguida la deuda tributaria que por concepto del Impuesto General a las Ventas o del Impuesto Selectivo al Consumo se hubiere generado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley por la venta destinada a las empresas aereas o navieras que presten servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, de los bienes destinados para el uso y consumo a bordo de los medios de transporte, asi como los bienes necesarios para el funcionamiento, conservacion y mantenimiento de estos, incluyendo, entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes, asi como la generada por la aplicacion de los regimenes aduaneros por dicha operacion. Asimismo, no sera exigible la devolucion y/o pago de los montos que por concepto del saldo a favor del Impuesto General a las Ventas hubiera sido compensado o devuelto con anterioridad a la presente Ley; asi como por la aplicacion de regimenes aduaneros devolutivos. A los casos MORDAZA senalados no les sera de aplicacion los intereses y multas que pudieran corresponder. En el caso de haberse presentado a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley medios impugnatorios en la via administrativa o demanda en la via judicial el contribuyente debera desistirse de los mismos. SEGUNDA.- Suspension de cobranzas por parte de la SUNAT La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) MORDAZA por concluida la cobranza de los adeudos pendientes de pago a que se refiere la disposicion anterior. TERCERA.- Devolucion de pagos realizados En ningun caso lo dispuesto en la presente Ley MORDAZA derecho a devolucion de los pagos que se hubiesen efectuado ante la SUNAT. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00706

LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y/O PASAJEROS EN LOS SECTORES MARITIMO Y AEREO
Articulo 1º.- MORDAZA general Para efecto de lo dispuesto en la presente MORDAZA, se entendera por Ley del IGV e ISC al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Articulo 2º.- Inclusion del numeral 5 del articulo 33º de la Ley del IGV e ISC Incluyese como numeral 5 del articulo 33º de la Ley del IGV e ISC, el siguiente texto: "5. La venta a las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, de los bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulacion a bordo de las naves de transporte maritimo o aereo; asi como de los bienes que MORDAZA necesarios para el funcionamiento, conservacion y mantenimiento de los referidos medios de transporte, incluyendo, entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes. Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se establecera la lista de bienes sujetos al presente regimen. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, los citados bienes deben ser embarcados por el vendedor durante la permanencia de las naves o aeronaves en la MORDAZA primaria aduanera y debe seguirse el procedimiento que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia de la SUNAT." Articulo 3º.- Saldo a favor En aplicacion de lo dispuesto en el articulo precedente, solo otorga saldo a favor el Impuesto General a las Ventas correspondiente a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construccion e importaciones que se efectuen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Articulo 4º.- MORDAZA reglamentaria El Poder Ejecutivo dictara, a traves de decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en un plazo que no excedera de treinta (30) dias calendario, las normas que reglamenten la presente Ley. Articulo 5º.- Del regimen aduanero de exportacion Sera de aplicacion a lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 33º de la Ley del IGV e ISC incorporado por el articulo 2º de esta Ley, el regimen aduanero de exportacion a que se refiere la Ley General de Aduanas.

LEY Nº 28463
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: