Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2005 (13/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 13 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Convocan a la ciudadania a participar en la Decimotercera Convocatoria del Proyecto Techo Propio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006-2005-VIVIENDA MORDAZA, 12 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA, se declaro de utilidad publica la creacion y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y bajo la administracion del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, mediante Ley Nº 27829, modificado por la Ley Nº 28210, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, otorgado por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, el articulo 13º del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional -BFH, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 313-2004-VIVIENDA, senala que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial efectuara las convocatorias a los interesados en postular al BFH; Que, el Reglamento de MORDAZA Familiar Habitacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2004-VIVIENDA establece que la postulacion para participar en una convocatoria para ser beneficiario del BFH destinado a adquisicion, construccion o mejoramiento de vivienda, puede ser individual o colectiva; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, la Ley Nº 27829 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 0162003-VIVIENDA, y la Resolucion Ministerial Nº 313-2004VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Decimo Tercera Convocatoria del Proyecto Techo Propio Convoquese a la ciudadania a participar en la Decimotercera Convocatoria del Proyecto Techo Propio, hasta el 15 de marzo del 2005, mediante la cual se entregaran hasta 2000 (dos mil) Bonos Familiares Habitacionales -BFH, conforme a lo siguiente: 1.1. Postulacion Individual, bajo la modalidad de Adquisicion de Vivienda Nueva, mediante la cual se entregaran hasta 1500 (mil quinientos) Bonos Familiares Habitacionales. 1.2. Postulacion Colectiva, bajo la modalidad de Construccion en Sitio Propio, mediante la cual se entregaran hasta 500 (quinientos) Bonos Familiares Habitacionales. Articulo 2.- Cronograma de la Convocatoria Facultese a la Secretaria Ejecutiva del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a desarrollar y difundir el cronograma correspondiente a la convocatoria senalada en el articulo precedente, asi como la relacion de las Instituciones Financieras Intermediarias participantes. Articulo 3º.- Monto total de los bonos Los Bonos Familiares Habitacionales que se otorgaran en la convocatoria a la que se hace referencia en el articulo primero de la presente MORDAZA, seran financiados con los recursos provenientes del Convenio de Prestamo con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID, cuya operacion de endeudamiento externo se aprobo mediante Decreto Supremo Nº 089-2003-EF. Articulo 4º.- Prioridad en la asignacion del BFH De no otorgarse el total de numero de BFH ofertados en las modalidades descritas en el articulo primero de

esta Resolucion Ministerial, el saldo de tales BFH se asignara de acuerdo al siguiente orden de prioridad: 4.1. Construccion en Sitio Propio - Postulacion Colectiva, en el caso que el saldo a utilizar permita completar el numero de BFH necesarios para que el integro de los Grupos Familiares Postulantes (GFPs) de un Conjunto de Asociados Postulantes (CAP) MORDAZA calificados como Beneficiarios Provisionales. 4.2. Adquisicion de Vivienda Nueva - Postulacion individual, para ampliar el numero de BFH ofertados. 4.3. Construccion en Sitio Propio - Postulacion Colectiva, para ampliar el numero de BFH ofertados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 00635

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Determinan alcances de la exoneracion del pago de aranceles judiciales a que se refiere el literal e) del Art. 24º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 004-2005-CE-PJ MORDAZA, 7 de enero del 2005 VISTO: El Oficio Nº 013-2005-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual pone a consideracion de este Organo de Gobierno, propuesta de exoneracion de pago de aranceles judiciales para algunos distritos geograficos del MORDAZA, cuyos habitantes se encuentran en condicion de "pobreza extrema" y "muy pobres"; y, CONSIDERANDO: Que, a pesar del incremento de los costos y no contar con recursos suficientes para poder atender las necesidades que este Poder del Estado requiere para el ejercicio de sus actividades, se ha encargado a la Gerencia General realizar el estudio correspondiente para determinar la posibilidad de otorgar el beneficio de exoneracion de pago de aranceles judiciales a mas distritos geograficos; Que, es politica del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial impulsar las acciones que MORDAZA necesarias para acercar el servicio de Administracion de Justicia a las personas de escasos recursos economicos; en tal sentido, se deben dictar medidas adicionales a las existentes, que permitan garantizar el ejercicio irrestricto del derecho de acceso a la justicia en las zonas de extrema pobreza del pais; Que, asimismo, la Comision Especial para la Reforma de la Administracion de Justicia (CERIAJUS), entre las reformas formuladas, planteo la exoneracion de aranceles judiciales a los habitantes de las provincias de extrema pobreza; Que, adicionalmente, se han recibido solicitudes con relacion al otorgamiento del beneficio MORDAZA mencionado; Que, tanto la Constitucion Politica del Estado como el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial garantizan la administracion de justicia gratuita