Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2005 (13/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de enero de 2005

sentacion del Certificado Nacional de Arqueo, deteccion de exceso en su capacidad de bodega y a la presencia de espacios cerrados denominados "Cofferdam" en su bodega. Es necesario indicar que se listaron dos anexos: embarcaciones que no presentaron Certificado Nacional de Arqueo (Anexo I) en el que se encuentra la embarcacion pesquera "SAN FRANCISCO" de matricula C0-19662-CM de 38.37 m3 de capacidad de bodega y embarcaciones que presentaban exceso de capacidad de bodega y "Cofferdam" en su bodega (Anexo II); Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE de fecha 28 de octubre del 2003, se establecio un regimen provisional especial para la operacion de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado y/o MORDAZA de regularizacion, en cuyo articulo 6 senala que la aplicabilidad del presente regimen especial a los procedimientos de regularizacion en tramite, sera evaluado por la Administracion conforme a las particularidades juridicas y facticas del procedimiento especifico, considerando los medios probatorios fehacientes aportados de oficio y por los administrados, y a los principios generales que informan el Derecho Administrativo; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA PAZO QUEREVALU, solicita el levantamiento de la suspension de zarpe de la embarcacion pesquera "SAN FRANCISCO" de matricula C0-19662CM de 38.37 m3 de capacidad de bodega, decretada por Resolucion Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP, alcanzando documentacion emitida por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa mediante Oficios Nº V.200-231 y V.200-559 de fechas 18 de MORDAZA del 2004 y 24 de noviembre del 2004, mediante los cuales se manifiesta que despues de verificar el informe presentado por el Oficial Inspector, se ha llegado determinar que la mencionada embarcacion pesquera cuenta con las mismas dimensiones principales que figuran en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI0282-01-07 de fecha de emision 28 de diciembre del 2001 por lo que la mencionada embarcacion no ha realizado modificaciones estructurales desde la fecha de su construccion, indicando sus medidas principales, manifestando que no se otorgara MORDAZA certificado por lo que se mantiene la vigencia del Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0282-01-07, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 1602003-PRODUCE y deviniendo en la exclusion de la citada embarcacion del Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 219-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv y su ampliacion, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, Decreto Supremo Nº 0302003-PRODUCE, Resolucion Ministerial Nº 160-2003PRODUCE y Resolucion Directoral 347-2003-PRODUCE/DNEPP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Excluir a la embarcacion "SAN FRANCISCO" de matricula CO-19662-CM del Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mante-

ner implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a la MORDAZA del Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00583

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 323-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 9 de diciembre del 2004 Visto el escrito de Registro Nº CE-05651003 de fecha 23 de MORDAZA de 2004, presentada por MORDAZA MORDAZA RAMIREZ. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 097-2002CTAR PIURA/DIREPE-DR del 18 de noviembre del 2002, se amplio el permiso de pesca a plazo determinado otorgado con Resolucion Directoral Nº 382-98-PE/DNE, al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "MERCEDEZ ANGELITA", con matricula Nº CO-15856-CM de 65.87 m3 de capacidad de bodega y 15.57 arqueo neto, utilizando hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, sardina y anchoveta, adicionalmente a los recursos autorizados por la Resolucion Directoral Nº 382-98-PE/DNE, con destino al consumo humano indirecto; en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas adyacentes de la costa; Que el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0032000-PE del 14 de MORDAZA del 2000, establece entre otras condiciones que el permiso de pesca otorgado al MORDAZA de la Ley Nº 26920, solo es transferible por herencia, entendiendose por esta via sucesion hereditaria; Que a traves del escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de hermano y titular de dominio de la embarcacion pesquera "MERCEDEZ ANGELITA", con matricula Nº CO-15856-CM, tal como consta en el Certificado Compendioso de Dominio expedido el 9 de MORDAZA del 2004 expedido por la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, ha solicitado el cambio titular del permiso de pesca de la referida embarcacion pesquera; Que de los documentos que obran en el expediente, se determina que la recurrente no cumple con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, toda vez que la transferencia del permiso de pesca de la referida embarcacion pesquera no se trata de una herencia, por lo que la solicitud del recurrente deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extrac-