Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2005 (13/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 13 de enero de 2005 ANTECEDENTES:

NORMAS LEGALES

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1. Con fecha 30 de setiembre de 2002, la Municipalidad Distrital de Huasmin (en adelante la Entidad) y la empresa MORDAZA Contratistas Generales E.I.R.L. (en adelante la Contratista), suscribieron los Contratos de Ejecucion del Proyecto: Instalacion de Agua Potable Rural y Saneamiento, Capacitacion en Administracion, Operacion y Mantenimiento y Educacion Sanitaria de las Comunidades de "Chiguala Cruz" y "El Progreso", en virtud del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 01-2002/MDH, por un monto total ascendente a S/. 86 882.65 Nuevos Soles, distribuidos de la siguiente manera: Nº 1 2 Comunidad Chiguala MORDAZA El Progreso Monto Total Inc. I.G.V. 46 991.59 39 891.06

sus descargos en el plazo de ley otorgado y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en el presente expediente, disponiendose a su vez la remision del mismo a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 7. Mediante decreto de fecha 28 de setiembre de 2004, este Tribunal dispuso la apertura del expediente de aplicacion de sancion administrativa contra la empresa MORDAZA Contratistas Generales E.I.R.L., respecto del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 032002/MDH, signado bajo el Nº 1203/2004.TC. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Municipalidad Distrital de Huasmin contra la empresa MORDAZA Contratistas Generales E.I.R.L., por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de los Contratos de Ejecucion del Proyecto: Instalacion de Agua Potable Rural y Saneamiento, Capacitacion en Administracion, Operacion y Mantenimiento y Educacion Sanitaria de las Comunidades de "Chiguala Cruz" y "El Progreso", ambos suscritos con fecha 30 de setiembre de 2002, en virtud del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 01-2002/MDH. 2. En ese sentido, el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM (en adelante el Reglamento), establece que seran susceptibles de sancion los proveedores o contratistas que "Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143º". 3. Asimismo, el literal a) del articulo 143º del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales, pese a haber sido requerida para ello. 4. Al respecto, el articulo 144º del Reglamento, indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones mediante carta notarial dentro de un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) dias, dependiendo del caso. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolvera el contrato, de manera total o parcial, segun sea el caso. 5. Tal como se advierte de los antecedentes, la Entidad actuo de conformidad a lo establecido en los articulos 143º y 144º del Reglamento, en concordancia con el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 de fecha 4 de setiembre de 2002, el cual hace referencia al procedimiento de resolucion de contrato por incumplimiento del contratista como condicion necesaria para la procedencia de la imposicion de sancion, toda vez que la Entidad cumplio con el requerimiento previo notarial, otorgandole cuatro (4) dias a la Contratista para que cumpla con sus obligaciones contractuales. Luego de transcurridos los mismos y persistiendo aun el incumplimiento de esta MORDAZA, la Entidad procedio a resolver por la via notarial el contrato MORDAZA mencionado. 6. Conforme se desprende de la documentacion obrante en autos, la empresa MORDAZA Contratistas Generales E.I.R.L. no cumplio con sus obligaciones contractuales derivadas de los Contratos de Ejecucion del Proyecto: Instalacion de Agua Potable Rural y Saneamiento, Capacitacion en Administracion, Operacion y Mantenimiento y Educacion Sanitaria de las Comunidades de "Chiguala Cruz" y "El Progreso", ambos suscritos con fecha 30 de setiembre de 2002, pese al requerimiento efectuado por la Entidad para su cumplimiento. Asimismo, debemos senalar, que la Contratista no ha cumplido con efectuar la MORDAZA de sus descargos dentro del plazo de ley, a pesar de haber sido debidamente notificada el 9 de diciembre de 2003. En consecuencia, en el presente caso, se ha establecido que la Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa al haberse configurado la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento. 7. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre uno (1) y dos (2) anos de inhabilitacion para contratar con el Esta-

2. Mediante Carta Notarial Nº 012-2003.EMR-A/MDH de fecha 12 de agosto de 2003, la Entidad requirio a la Contratista para que en un plazo de cuatro (4) dias cumpla con sus obligaciones contractuales derivadas de los Contratos mencionados en el numeral precedente, bajo apercibimiento de que los mismos queden resueltos de pleno derecho. Las obligaciones contractuales incumplidas eran: a. MORDAZA del calendario de avance de obra acelerado, segun asientos de supervision de cuadernos de obra. b. Alcanzar renovacion de Carta Fianza actualizado. c. Paralizacion injustificada de obra desde el 19 de MORDAZA de 2003 a la fecha. d. Efectuar los pagos correspondientes al personal de la obra. e. Haber alcanzado el monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA, en la ejecucion de prestacion a su cargo. f. Incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo. 3. Habiendose vencido en exceso el plazo otorgado a la Contratista mediante la Carta Notarial de fecha 12 de agosto de 2003, sin que esta MORDAZA cumplido con sus obligaciones derivadas de los Contratos de Ejecucion del Proyecto: Instalacion de Agua Potable Rural y Saneamiento, Capacitacion en Administracion, Operacion y Mantenimiento y Educacion Sanitaria de las Comunidades de "Chiguala Cruz" y "El Progreso", ambos suscritos con fecha 30 de setiembre de 2002, la Entidad, mediante Resolucion Municipal Nº 008-2003-A/MDH de fecha 22 de setiembre de 2003, comunico a la Contratista, que resolvio de forma total los referidos Contratos. Dicha resolucion fue notificada a la Contratista a traves de la Carta Notarial Nº 013-2003.EMR-A/MDH de fecha 22 de setiembre de 2003. 4. Mediante el Oficio Nº 137-2003.EMR-A/MDH y la Carta Nº 16-2003-MDH-A, de fechas 18 y 21 de noviembre de 2003, respectivamente, la Entidad comunico a este Tribunal el presunto incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de los Contratos de Ejecucion del Proyecto: Instalacion de Agua Potable Rural y Saneamiento, Capacitacion en Administracion, Operacion y Mantenimiento y Educacion Sanitaria de las Comunidades de "Chiguala Cruz" y "El Progreso", suscritos en virtud del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 01-2002/MDH, en el que habia incurrido la Contratista. 5. El 24 de noviembre de 2003, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador a la empresa MORDAZA Contratistas Generales E.I.R.L., por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de los Contratos de Ejecucion del Proyecto: Instalacion de Agua Potable Rural y Saneamiento, Capacitacion en Administracion, Operacion y Mantenimiento y Educacion Sanitaria de las Comunidades de "Chiguala Cruz" y "El Progreso", ambos suscritos con fecha 30 de setiembre de 2002, en virtud del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 01-2002/MDH. 6. El 16 de enero de 2004, previa razon de Secretaria, no habiendo cumplido la Contratista con efectuar