Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2005 (13/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de enero de 2005

Vista la Carta de fecha 19 de octubre de 2004 de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA e Informe Nº 264-2004-INC-DREPH-SDR-EAB y documentacion adjunta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el articulo 1º inciso 1.1 del Capitulo I Disposiciones Generales de los Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion y el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 264-2004-INC-DREPHSDR-EAB, la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 05 de fecha 30 de noviembre de 2004, cuyo tenor es como sigue: Vistos: 1. la documentacion presentada: antecedentes de dominio, fotografias antiguas del exterior e interior del inmueble. 2. El Informe Nº 264-2004-INC-DREPH-SDR-EAB de la Arq° MORDAZA Agois Barbier, profesional de la Subdireccion de Registro. 3. La inspeccion realizada al inmueble por los miembros de la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo, el dia 25 de noviembre de 2004. Considerando: 1. Que, el inmueble denominado MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue construido en la primera decada del Siglo XX por el arquitecto Rozzaga, remodelada en 1932, en el ano 1950 se realizaron obras de ampliacion en el sotano y una edificacion de dos niveles en la MORDAZA posterior del jardin interior de caracteristicas exteriores similares a la MORDAZA principal. 2. Que, la fachada del inmueble de etilo ecletico, posee elementos neo renancentistas y del art nouveau. En el interior destaca el jardin de estilo MORDAZA, el decorado de sus galerias y los azulejos en sus muros. 3. Que, la decoracion de sus habitaciones, mobiliario tallado, asi como las pinturas, colecciones de objetos y obras de arte en general constituyen bienes muebles que le proporciona un valor agregado al inmueble. 4. Que, en uno de los salones se aprecia manus-

critos que pertenecerian al Siglo XVIII, los cuales son parte del patrimonio documental de valor de los antecedentes del origen de la familia. 5. Que, el inmueble se encuentra en muy buen estado de conservacion, mantiene el uso original de vivienda y una adecuada puesta en valor abierto al publico con fines turisticos y de servicios. Se acuerda: 1. Proponer se declare Monumento al inmueble denominado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicado en Av. Larco Nº 311-317-321 esquina MORDAZA MORDAZA Nº 124-126-130, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. 2. Encargar a la Subdireccion de Registro realice los tramites necesarios para su declaracion; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles", Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble denominado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicado en la Av. Larco Nº 311-317-321 esquina MORDAZA MORDAZA Nº 124-126-128-130, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion en los Registros Publicos la condicion de Patrimonio Cultural mencionada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Es obligacion del propietario someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el Monumento a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 00534

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

3. 4.

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