Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2005 (13/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 13 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan a la ONP y a ESSALUD otorgar Bonificacion Extraordinaria en enero y febrero de 2005, a diversos pensionistas comprendidos en regimenes de los DD.LL. Nºs. 18846 y 20530
DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27056, se creo el Seguro Social de Salud -ESSALUD-, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS; Que, por Decreto de Urgencia Nº 067-98, se dispuso la transferencia al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, administrado por la Oficina de Normalizacion Previsional - OP, de las reservas y obligaciones por prestaciones economicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por el Decreto Ley Nº 18846, asi como la administracion y pago de la planilla de ESSALUD sujetos al Decreto Ley Nº 20530; Que, mediante Decreto Supremo Nº 111-2002-EF, se autorizo a ESSALUD para que por cuenta de la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP-, otorgue por el ano 2002, una Bonificacion Extraordinaria a los pensionistas comprendidos en los regimenes del Decreto Ley Nº 18846 y del Decreto Ley Nº 20530; Que, resulta conveniente establecer una Bonificacion Extraordinaria compensable para el presente ejercicio fiscal; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, para que otorgue en los meses de enero y febrero del presente ano, una Bonificacion Extraordinaria equivalente a S/. 320.00 (Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) a los pensionistas sujetos al regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846, que ostenten la calidad de pensionistas dentro del citado bimestre de pago y cuyas pensiones totales mensuales no MORDAZA mayores a S/. 1 000.00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el calculo de la pension total mensual se considera la Bonificacion Especial establecida en el Decreto Supremo Nº 161-99-EF. Articulo 2º.- Autorizar al Seguro Social de Salud EsSalud, para que otorgue en los meses de enero y febrero del presente ano, una Bonificacion Extraordinaria equivalente a S/. 320.00 (Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) a los pensionistas comprendidos en el regimen del Decreto Ley Nº 20530 que ostenten la calidad de pensionistas dentro del citado bimestre de pago y cuyas pensiones totales mensuales no MORDAZA mayores a S/. 1 000.00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el calculo de la pension total mensual se considera la Bonificacion Especial establecida en el Decreto Supremo Nº 044-99-EF y la Bonificacion Complementaria en el Decreto Supremo Nº 010-2000-EF. En ningun caso, la presente Bonificacion Extraordinaria podra exceder la remuneracion del trabajador activo de igual nivel, categoria y regimen laboral. La referida bonificacion, asi como las establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 004-99-EF, 010-2000-EF y 051-2001EF, son compensables con todo adeudo que tenga la entidad con los beneficiarios. Articulo 3º.- La ONP y ESSALUD deberan verificar bajo responsabilidad, que las bonificaciones a que se refiere este Decreto Supremo se otorguen solo a aquellos pensionistas que no hayan percibido beneficio similar en el presente ejercicio por cualquier otro regimen pensionario. Articulo 4º.- Las Bonificaciones Extraordinarias a las que se hace referencia en los articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo son de cargo de ESSALUD; obligacion que ejecuta esta institucion respetando la

intangibilidad de los fondos y reservas de la seguridad social prescritas en la Ley Nº 28006. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional del Peru MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 00683

Aceptan renuncia de miembro del Directorio de CONASEV
RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2005-EF MORDAZA, 12 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 278-2000-EF del 19 de setiembre del 2000, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Directorio de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 042-2004EF, del 5 de MORDAZA de 2004, se ratifica al citado funcionario, como miembro del Directorio de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, el mencionado representante ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro del Directorio de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados al Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 00685

Ratifican acuerdo de PROINVERSION que aprobo modificacion del Plan de Promocion de la Inversion Privada de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de competencia de EPS GRAU S.A. y EMFAPA Tumbes S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2005-EF MORDAZA, 12 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 160-2002-EF de fecha 7 de junio de 2002 se ratifico el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, en virtud del cual se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada de los Servicios de Agua