Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2005 (13/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 13 de enero de 2005 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

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LEY QUE AMPLIA EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO - RFA
Articulo unico.- Amplia plazo de acogimiento El plazo para presentar la solicitud de acogimiento al Programa de Rescate Financiero Agropecuario vence el 31 de diciembre de 2005. Vencido el plazo a que se refiere el parrafo anterior, las Instituciones Financieras (IFIs) tendran plazo hasta el 31 de enero de 2006 para presentar las solicitudes de acogimiento a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) en su calidad de administradora del Programa de Rescate Financiero Agropecuario. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00707

la promocion del empleo, a traves de la creacion de un Fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento, asi como a obras de infraestructura vial. Los recursos del Fondo seran destinados exclusivamente a las regiones donde se MORDAZA generado el remanente, con excepcion de MORDAZA y Callao." Articulo 2º.- De la asignacion de los recursos En el caso de que una region genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por ano (2200 UIT), los fondos obtenidos se distribuiran de la siguiente manera: a) Hasta las 2200 UIT se aplicara para financiar proyectos de capacitacion de trabajadores y promocion del empleo. b) La diferencia de las 2200 UIT y el total del remanente se aplicara exclusivamente al financiamiento de obras de infraestructura vial de alcance regional dentro de la region que genero el recurso. Los recursos que corresponden a infraestructura vial se transfieren automaticamente al Gobierno Regional para la ejecucion de obras que cuenten con estudios de factibilidad aprobados de acuerdo al Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 3º. - Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00708

LEY Nº 28464
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 28465
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 3º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 892, MODIFICADO POR LA LEY Nº 27564
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificase el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 892, modificado por la Ley Nº 27564, en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el limite en la participacion de las utilidades por trabajador, a que se refiere el articulo 2º del presente Decreto Legislativo, se aplicara a la capacitacion de trabajadores y

LEY QUE INCORPORA DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY Nº 28274, LEY DE INCENTIVOS PARA LA CONFORMACION E INTEGRACION DE REGIONES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto incorporar al texto de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la